Del Congreso de Oaxaca, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y se adiciona el 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional

Fecha de publicación12 Octubre 2021
Número de Gaceta XXIV - 5883
SecciónAnexos

Del Congreso de Oaxaca, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y se adiciona el 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por instrucciones de los ciudadanos diputados secretarios de la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado, remito a usted, la iniciativa ante el Congreso de la Unión número 22/LXIV. Lo anterior conforme a lo dispuesto por los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59, fracción IV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; y 105 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

Lo que hago de su conocimiento, para los efectos legales consiguientes.

San Raymundo Jalpan, Centro, Oaxaca, a 15 de septiembre de 2021.

Atentamente

Licenciado Jorge A. González Illescas (rúbrica)

Secretario de Servicios Parlamentarios del Honorable Congreso del Estado


Iniciativa ante el Congreso de la Unión número 22/LXIV

La Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca,

Aprueba

Único. La Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del honorable Congreso del Estado de Oaxaca, con fundamento en el artículo 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, aprueba presentar iniciativa con proyecto de decreto ante el honorable Congreso de la Unión, en los términos siguientes:

Decreta

Primero. Se reforma la fracción XXVII Bis del artículo 132, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. ...

I. a la XXVII. ...

XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cuarenta y cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante. El permiso de paternidad es en todo momento un derecho irrenunciable;

XXVIII. a la XXXIII. ...

Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 28. ...

Los hombres trabajadores tendrán un permiso de paternidad, obligación que el patrón otorgará a éstos con goce de sueldo. Este permiso será de...

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