Del Congreso de Michoacán de Ocampo, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Fecha de publicación17 Enero 2017
Número de Gaceta XX - 4699
SecciónAnexos

Del Congreso de Michoacán de Ocampo, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Morelia, Michoacán de Ocampo, a 14 Diciembre de 2016.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Conforme a lo instruido en sesión celebrada en esta fecha, por este conducto se remite acuerdo número 239, mediante el cual se presenta ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto, para reformar el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior para conocimiento y efectos legales conducentes.

Sin otro particular, le enviamos un cordial saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección


Diputado Pascual Sigala Páez (rúbrica)

Presidente

Diputado Wilfrido Lázaro Medina (rúbrica)

Primer Secretario

Diputada María Macarena Chávez Flores (rúbrica)

Segunda Secretaria

Diputada Belinda Iturbide Díaz (rúbrica)

Tercera Secretaria


El honorable Congreso del estado, en sesión celebrada el día de hoy, tuvo a bien aprobar el siguiente:

Acuerdo 239

Primero. La Septuagésima Tercera Legislatura del honorable Congreso de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos remitir iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma al artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Único. Se reforma al artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 43. Las partes integrantes de la federación son los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas; así como la Ciudad de México.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Notifíquese el presente acuerdo, así como la propuesta de acuerdo, a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su conocimiento y efectos legales conducentes.

Palacio del Poder...

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