Del Congreso de Michoacán de Ocampo, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Fecha de publicación | 17 Enero 2017 |
Número de Gaceta | XX - 4699 |
Sección | Anexos |
Del Congreso de Michoacán de Ocampo, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Morelia, Michoacán de Ocampo, a 14 Diciembre de 2016.
Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Conforme a lo instruido en sesión celebrada en esta fecha, por este conducto se remite acuerdo número 239, mediante el cual se presenta ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto, para reformar el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior para conocimiento y efectos legales conducentes.
Sin otro particular, le enviamos un cordial saludo.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección
Diputado Pascual Sigala Páez (rúbrica)
Presidente
Diputado Wilfrido Lázaro Medina (rúbrica)
Primer Secretario
Diputada María Macarena Chávez Flores (rúbrica)
Segunda Secretaria
Diputada Belinda Iturbide Díaz (rúbrica)
Tercera Secretaria
El honorable Congreso del estado, en sesión celebrada el día de hoy, tuvo a bien aprobar el siguiente:
Primero. La Septuagésima Tercera Legislatura del honorable Congreso de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos remitir iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma al artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Único. Se reforma al artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 43. Las partes integrantes de la federación son los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas; así como la Ciudad de México.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Notifíquese el presente acuerdo, así como la propuesta de acuerdo, a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su conocimiento y efectos legales conducentes.
Palacio del Poder...
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