Del Congreso de Chihuahua, con proyecto de decreto, que adiciona un segundo párrafo a la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Fecha de publicación16 Enero 2013
Número de Gaceta XVI - 3688
SecciónAnexos

Del Congreso de Chihuahua, con proyecto de decreto, que adiciona un segundo párrafo a la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Chihuahua, Chihuahua, a 11 de diciembre de 2012.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Para su conocimiento y los efectos conducentes, le remito copia del acuerdo número 571/2012 I P.O., así como del dictamen que le dio origen, por medio del cual el Congreso del Estado de Chihuahua formula ante el Congreso de la Unión, iniciativa con carácter de decreto, a efecto de adicionar un segundo párrafo a la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Sin otro particular de momento, le reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.


Diputado Jorge Abraham Ramírez Alvídrez (rúbrica)

Presidente del Congreso del Estado


La Sexagésima Tercera Legislatura del honorable Congreso del Estado de Chihuahua, reunida en su primer período ordinario de sesiones, dentro del tercer año de ejercicio constitucional,

Acuerda

Primero. Formular ante el Congreso de la Unión, iniciativa con carácter de decreto, a efecto de adicionar un segundo párrafo a la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración pública Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a la XIII. ...

XIV. Conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales, así como rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo federal:

Quedan exceptuadas de esta disposición, las peticiones o exhortos llevados a cabo por las legislaturas de los estados a las secretarías de estado, sus delegaciones estatales, organismos públicos descentralizados, y demás órganos de la administración pública federal. En su caso, la relación será directa entre las legislaturas estatales y las dependencias federales, sin perjuicio de la obligación de éstas de hacer del conocimiento del hecho a la Secretaría de Gobernación;

XV. a la XXXII. ...

Segundo. Remítase copia del presente acuerdo, así como del dictamen que le dio origen, al Congreso de la Unión, para su conocimiento y los efectos a que haya lugar.

Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua., a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil doce.

Diputado Jorge Abraham Ramírez Alvídrez (rúbrica)

Presidente

Diputada Inés Aurora Martínez Bernal (rúbrica)

Secretaria

Diputada Alva Melania Almazán Negrete (rúbrica)

Secretaria


Congreso del Estado

Presente

La Comisión Segunda de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, someten a la consideración del pleno, el presente dictamen elaborado con base en los...

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