Confunde a jueces ley de amparo

AutorVíctor Fuentes

La nueva Ley de Amparo sigue provocando confusiones entre jueces y acusados.

Tribunales federales no se ponen de acuerdo sobre el plazo que tienen los presuntos delincuentes para promover amparos contra órdenes de aprehensión y autos de formal prisión, lo que está generando criterios contradictorios.

Anteriormente, los acusados podían ampararse en cualquier momento en casos penales, pero ahora sólo tienen quince días hábiles, contados a partir de la notificación del auto de prisión, o de que tienen conocimiento de la orden para detenerlos.

El problema es un artículo transitorio de la nueva ley, que dice esa norma será aplicable a actos de autoridad emitidos antes del 3 de abril, en los que aún no se hubiera agotado el plazo para promover amparo.

Algunos tribunales colegiados sostienen que, como la anterior ley no preveía plazo, entonces los amparos contra autos y órdenes de captura se deben admitir, otros dicen que el plazo de 15 días sí aplica y se debe contar desde el 3 de abril, y otros afirman que el hecho de fijar un plazo atenta contra derechos humanos.

Alejandro Ruiz de Velasco, por ejemplo, impugnó el 6 de mayo el auto de formal prisión que, el 26 de febrero, le dictó un juez penal del DF por uso de documento falso.

Su demanda fue desechada de inmediato por el juez Gilberto Romero, cuya decisión fue confirmada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal, que señaló que el plazo de 15 días para presentar el amparo a partir de la notificación del auto de prisión venció el 22 de marzo, e incluso considerando que debiera contarse a partir del 3 de abril-cuando entró en vigor la nueva ley-, venció el 23 de ese mes.

Alejandro Álvarez Álvarez, en tanto, acudió el 21 de mayo a la justicia federal buscando protección contra una orden de aprehensión por delito contra la administración de justicia. La juez Luz María Ortega desechó el amparo por extemporáneo, pero su fallo fue revocado en revisión.

"Respecto a la orden de aprehensión, por implicar un ataque a la libertad personal del quejoso, la presentación de la demanda de amparo no estaba sujeta a plazo alguno" en la anterior ley, resolvió por unanimidad el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal.

Los magistrados del Séptimo Tribunal Colegiado fueron más allá. El 15 de agosto ordenaron admitir el amparo que siete presuntos integrantes de la banda del secuestrador Pedro Hernández Badillo El Charro, promovieron contra autos de prisión por plagios y extorsiones, que también había sido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR