Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-1999, Instalaciones eléctricas (utilización
Fecha de disposición | 11 Abril 2000 |
Fecha de publicación | 11 Abril 2000 |
Emisor | SECRETARIA DE ENERGIA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
PROCEDIMIENTO para la Evaluación de la Conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-1999, Instalaciones eléctricas (utilización).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.
La Secretaría de Energía, por conducto de la Dirección General de Gas L.P. y de Instalaciones Eléctricas, con fundamento en los artículos 33 fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. fracción II inciso e), 3o. fracciones III, IV-A, XII y XVIII, 38 fracción V, 52, 68 primer párrafo, 70 fracción I, 73, 74 y 91 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; así como 8, 10 y 12 bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y
CONSIDERANDO
Primero.- Que con fecha 26 de abril de 1999, la Secretaría de Energía, por conducto de la Dirección General de Gas L.P. y de Instalaciones Eléctricas, expidió la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-1999, Instalaciones Eléctricas (Utilización), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 1999.
Segundo.- Que en cumplimiento a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 14 de diciembre de 1999, el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-1999, Instalaciones Eléctricas (Utilización), a efecto de que los interesados dentro de un plazo de 60 días naturales, posteriores a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación, presentaran sus comentarios.
Tercero.- Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 81 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría de Energía, a través de la Dirección General de Gas L.P. y de Instalaciones Eléctricas, ordena la publicación definitiva en el Diario Oficial de la Federación del Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-1999, Instalaciones Eléctricas (Utilización).
México, D.F., a 15 de marzo de 2000.- El Director General de Gas L.P. y de Instalaciones Eléctricas, Francisco Rodríguez Ruiz.- Rúbrica.
PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SEDE-1999 INSTALACIONES ELECTRICAS (UTILIZACION)
INDICE
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Objetivo
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Referencias
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Disposiciones generales
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Procedimientos
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Aspectos técnicos específicos del proyecto a verificar
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Diversos
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Documentación
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Bibliografía
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Objetivo
El procedimiento para la evaluación de la conformidad, en adelante PEC, establece dentro del esquema de normalización y certificación de productos y sistemas, comprendido en el marco de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, la metodología que facilite y oriente a las Unidades de Verificación (UV) y a los usuarios de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-1999, Instalaciones Eléctricas (utilización) , en adelante NOM, el cumplimiento de los requisitos técnicos para las instalaciones destinadas a la utilización de la energía eléctrica, a fin de ofrecer condiciones adecuadas de servicio y seguridad para las personas y sus bienes.
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Referencias
Para la correcta aplicación de este procedimiento es necesario consultar los siguientes documentos vigentes:
2.1. Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFSMN) y su Reglamento (RLFSMN)
2.2. Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE) y su Reglamento (RLSPEE)
2.3. Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-1999, Instalaciones Eléctricas (utilización)
2.4. NMX-CC-16-1993/ISO-IEC-39, Requisitos generales de acreditamiento de unidades de verificación
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Disposiciones generales
3.1. Las disposiciones de carácter obligatorio indicadas en este PEC se caracterizan por el uso de la palabra debe o por estar conjugadas en tiempo gramatical futuro.
3.2. En las instalaciones eléctricas a que se refiere la NOM se aceptará la utilización de materiales y equipos que cumplan con las normas oficiales mexicanas; a falta de éstas, con las normas mexicanas y en caso de no existir éstas, con las normas internacionales. En el supuesto de no existir las normas mencionadas, con las especificaciones del fabricante.
Los materiales y equipos de las instalaciones eléctricas sujetos al cumplimiento señalado en el párrafo anterior, de normas oficiales mexicanas, normas mexicanas o normas internacionales, deben estar certificados por un organismo de certificación de productos acreditado y aprobado.
En caso de no...
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