Procedimiento para la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones eléctricas (utilización

Fecha de disposición24 Octubre 2006
Fecha de publicación24 Octubre 2006
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

PROCEDIMIENTO para la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones eléctricas (utilización).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

La Secretaría de Energía, por conducto de la Dirección General de Distribución y Abastecimiento de Energía Eléctrica y Recursos Nucleares, con fundamento en los artículos 33 fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. fracción II inciso e), 3o. fracciones XVII y XVIII, 38 fracción V, 52, 68 primer párrafo, 70 fracción I, 73, 74 y 91 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; así como 3 apartado II inciso b), 13 fracciones XVI y XVIII y 19 fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

Primero.- Que con fecha 8 de noviembre de 2005, la Secretaría de Energía, por conducto de la Dirección General de Distribución y Abastecimiento de Energía Eléctrica y Recursos Nucleares, expidió la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones Eléctricas (Utilización), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2006.

Segundo.- Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización la Secretaría de Energía, a través de la Dirección General de Distribución y Abastecimiento de Energía Eléctrica y Recursos Nucleares, elaboró el presente Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones eléctricas (utilización).

Tercero.- Que con fundamento en los artículos 73 párrafo segundo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 81 del Reglamento de dicha Ley, se publicó para consulta pública el presente instrumento jurídico en su carácter de anteproyecto a fin de que los interesados emitieran comentarios al mismo, por lo que una vez agotado el término al que se refiere el artículo 81 antes mencionado, se publica el presente Procedimiento tal y como lo previene el artículo 73 de la Ley de la materia.

PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SEDE-2005, INSTALACIONES ELECTRICAS (UTILIZACION)

INDICE DEL CONTENIDO

  1. Objetivo

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Disposiciones generales

  5. Procedimientos

  6. Aspectos técnicos específicos del proyecto a verificar

  7. Documentación

  8. Diversos

  9. Bibliografía

Anexo A Acta circunstanciada.

Anexo B Conceptos en que debe basarse la verificación periódica para instalaciones eléctricas localizadas en áreas clasificadas.

Anexo C Dictamen de verificación de instalaciones eléctricas.

Anexo D Informe trimestral de dictámenes de verificación emitidos.

Anexo E Contenido de las Listas de Verificación.

Anexo F (Informativo) Mediciones y comprobaciones en la instalación eléctrica.

1. Objetivo

El presente Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad, en adelante PEC, establece dentro del marco de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en adelante LFMN, y su Reglamento, la metodología para que mediante la verificación se compruebe el cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones Eléctricas (utilización), en adelante NOM, con objeto de salvaguardar la seguridad de las personas y sus bienes.

Este PEC debe aplicarse para evaluar la conformidad de las instalaciones a que se refiere el artículo 28 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, así como las instalaciones listadas en el Acuerdo que determina los lugares de concentración pública para la verificación de las instalaciones eléctricas, ya sea que estén o no suministradas por el servicio público de energía eléctrica, de acuerdo con el campo de aplicación de la NOM y sin perjuicio de que pueda aplicarse a petición de parte para las demás instalaciones contempladas en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Sin menoscabo de la facultad que tiene la UV para efectuar verificaciones, la autoridad competente de forma fundada y motivada, podrá en cualquier tiempo evaluar la conformidad de la NOM, para cuyo efecto podrá hacer uso del presente Procedimiento.

2. Referencias

Para la correcta aplicación de este Procedimiento deben consultarse los documentos vigentes siguientes, o los que los sustituyan:

Ley Federal sobre Metrología y Normalización

Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización

Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones Eléctricas (utilización)

NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida

NMX-J-136-SCFI-1970, Abreviaturas, números y símbolos usados en planos y diagramas eléctricos.

Acuerdo que determina los lugares de concentración pública para la verificación de las instalaciones eléctricas.

3. Definiciones

Para efectos del presente PEC, se establecen las definiciones siguientes:

3.1 Acta circunstanciada: documento elaborado por la unidad de verificación en cada una de las visitas de verificación, en el cual deben constar por lo menos los siguientes datos: hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la diligencia; calle, número, población o colonia, municipio o delegación, código postal y entidad federativa en donde se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita de verificación; dos testigos con datos de identificación, nombre y cargo de la persona con quien se entiende la diligencia; nombre y firma de quienes la llevaron a cabo y la información relativa a las no conformidades encontradas, así como datos relativos a la actuación y declaración del visitado, mismos que documenta como evidencia objetiva de la evaluación de la conformidad de las instalaciones con la NOM.

3.2 Autoridad competente: la Secretaría de Energía, a través de la Dirección General de Distribución y Abastecimiento de Energía Eléctrica y Recursos Nucleares, conforme a sus atribuciones.

3.3 Dictamen de verificación: documento foliado y elaborado en papel seguridad que emite y firma bajo su responsabilidad la Unidad de Verificación, el cual certifica que una instalación eléctrica cumple con la NOM en un momento dado.

3.4 Evaluación de la conformidad: la determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación.

3.5 Informe técnico: documentación que incluye el Proyecto Eléctrico, listas de verificación y, en su caso, los informes de las pruebas y mediciones.

3.6 Listas de verificación: documento que requisita la UV en las visitas de verificación que incluye los incumplimientos y las observaciones del Proyecto Eléctrico y a las instalaciones eléctricas, como evidencia objetiva de la evaluación de la conformidad con la NOM y que forman parte del informe técnico y cuyos requisitos mínimos se detallan en el anexo E.

3.7 Representante legal: persona física o moral que actúa a nombre del propietario del inmueble, poseedor o usuario del inmueble donde se ubica la instalación eléctrica, de conformidad con el poder otorgado a su favor.

3.8 Responsable del proyecto: persona física que sea ingeniero electricista, ingeniero mecánico electricista o ingeniero en ramas afines, titulado con cédula profesional en ingeniería, con conocimientos para intervenir en el proyecto de una instalación eléctrica.

3.9 Proyecto Eléctrico: planos, memorias técnico-descriptivas y diagramas correspondientes a una instalación que se ha de construir o a partir de los cuales se ha construido.

3.10 Solicitante de la verificación: persona física o moral, o representante legal de éstas, responsable del inmueble para el que se solicita el servicio de verificación de las instalaciones eléctricas.

3.11 Unidad de verificación de instalaciones eléctricas (UV): la persona física o moral acreditada y aprobada que realiza actos de verificación.

3.12 Verificación: la constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad con la NOM en un momento determinado

4. Disposiciones generales

4.1. Las disposiciones de carácter obligatorio indicadas en este PEC, se caracterizan por el uso de la palabra debe (o deberá).

4.2. La evaluación de la conformidad se lleva a cabo por las UV a petición de parte.

El solicitante de la verificación puede solicitar la evaluación de la conformidad con la NOM a la UV de su preferencia, cuando lo requiera para dar cumplimiento a las disposiciones legales o para otros fines de su propio interés. Es recomendable que el solicitante de la verificación o responsable de la instalación eléctrica realice evaluaciones periódicas de sus instalaciones, para comprobar el grado de conformidad con las normas aplicables.

La UV que seleccione el solicitante de la verificación no debe tener, durante el proceso de verificación, relación comercial alguna ni ser empleado del propietario, ni del solicitante de la verificación, ni del constructor, ni del proyectista de la instalación por verificarse, ni del suministrador, para evitar conflicto de intereses. Asimismo, la UV no debe haber participado en el diseño o construcción de la instalación eléctrica, consultoría o suministro de equipo eléctrico.

La verificación a las instalaciones eléctricas podrá realizarse durante las diferentes etapas de la construcción de la instalación, En las actas circunstanciadas debe indicarse esta situación, limitando el ámbito y las circunstancias de la verificación de que se trate.

5. Procedimiento

5.1 El solicitante de la verificación debe solicitar la evaluación de la...

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