Acuerdo mediante el cual se instrumenta el Dispositivo Nacional de Emergencia en los términos del artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, con el objeto de confinar, erradicar y prevenir la dispersión de la palomilla oriental de la fruta Grapholita molesta, en los municipios de Casas Grandes y Nuevo Casas Grandes, Chih., y en las áreas...

Fecha de disposición26 Septiembre 2002
Fecha de publicación26 Septiembre 2002
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO mediante el cual se instrumenta el Dispositivo Nacional de Emergencia en los términos del artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, con el objeto de confinar, erradicar y prevenir la dispersión de la palomilla oriental de la fruta Grapholita molesta, en los municipios de Casas Grandes y Nuevo Casas Grandes, Chih., y en las áreas del territorio nacional donde se detecte la presencia de esta plaga.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

JAVIER BERNARDO USABIAGA ARROYO, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35 fracciones IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 6o., 7o. fracciones I, XIII, XIX, XXI y XXV, 19 fracción I, incisos e), g), l), IV, V; 22, 23, 24, 26, 29, 30, 37, 46, 47, 51, 53, 54, 55, 58, 59, 60, 65 y 66 fracción X de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1o., 2o. fracciones IV y XXVI, 5o. y 6o. fracciones III y XXIII, 49 fracciones I, XII, XXIV, XXIX y 50 del Reglamento Interior de esta Secretaría, la Norma Oficial Mexicana NOM-006-FITO-1996, Por la que se establecen los requisitos mínimos aplicables a situaciones generales que deberán cumplir los vegetales, sus productos y subproductos que se pretendan importar cuando éstos no estén establecidos en una norma oficial específica, la Norma Oficial Mexicana NOM-007-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos fitosanitarios y especificaciones para la importación de material vegetativo propagativo y la Norma Oficial Mexicana NOM-008-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la importación de frutas y hortalizas frescas, y

CONSIDERANDO

Que es atribución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) instrumentar y establecer medidas fitosanitarias con el objeto de prevenir el ingreso a territorio nacional, confinar, controlar o erradicar plagas que afecten a la agricultura.

Que en México se cultiva manzana, durazno, ciruela, pera, chabacano, cereza, nectarina y damazco en una superficie de 128,653 hectáreas por lo que son de gran importancia económica, principalmente por la generación de empleos y por la captación de divisas al país.

Que en Chihuahua la superficie establecida de durazno es de 2,500 hectáreas y de manzana es de 29,000 hectáreas y cuya producción se destina principalmente al mercado nacional como consumo en fresco.

Que la palomilla oriental de la fruta Grapholita molesta es una plaga que provoca muerte de partes vegetativas, daño directo al fruto y favorece la incidencia de enfermedades en el cultivo, por lo que puede ocasionar pérdidas de hasta el 60% de la producción en cultivos de manzana, durazno, ciruela, pera, chabacano, cereza, nectarina y damazco, los cuales son hospederos de la plaga.

Que actualmente la palomilla oriental de la fruta Grapholita molesta se ha detectado en los municipios de Casas Grandes y Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, afectando la producción de durazno y manzana, existiendo el riesgo de dispersarse a otras áreas productoras de manzana, durazno, ciruela, pera, chabacano, cereza, nectarina y damazco.

Que en base a lo anterior, la SAGARPA reforzará la regulación para la importación y movilización nacional de productos y subproductos hospederos de Grapholita molesta, con el objeto de confinar esta plaga, por lo que se procederá a retener, rechazar o acondicionar el material, cuando se detecte la presencia de la misma.

Que para evitar la introducción, establecimiento y diseminación de esta plaga hacia las demás zonas donde se cultivan hospederos de la plaga, deberán ser monitoreadas las zonas productoras de hospederos de la plaga con la finalidad de aplicar las medidas fitosanitarias preventivas. Asimismo, en los Puntos de Verificación Interna (PVI) se realizarán inspecciones, así como en las Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuaria (OISA), en el caso de importaciones.

ACUERDO

ARTICULO PRIMERO

Se instrumenta el Dispositivo Nacional de Emergencia en los términos del artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, con el objeto de confinar y erradicar, así como prevenir su diseminación a zonas libres de la palomilla oriental de la fruta Grapholita molesta en los municipios de Casas Grandes y Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, y en cualquier otra área del territorio nacional donde se detecte y confirme su presencia.

ARTICULO SEGUNDO

Para la importación de productos, subproductos y material propagativo de especies hospederas de la palomilla oriental de la fruta Grapholita molesta, se deberá cumplir con los requisitos especificados en la Norma Oficial Mexicana NOM-006-FITO-1996, Por la que se establecen los requisitos mínimos aplicables a situaciones generales que deberán cumplir los vegetales, sus productos y subproductos que se pretendan importar cuando éstos no estén establecidos en una norma oficial específica, la Norma Oficial Mexicana NOM-007-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos fitosanitarios y especificaciones para la importación de material vegetativo propagativo y la Norma Oficial Mexicana NOM-008-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la importación de frutas y hortalizas frescas, requiriéndose que en el certificado fitosanitario internacional indique que el material está libre de la palomilla oriental de la fruta Grapholita molesta.

ARTICULO TERCERO

Para la operación y financiamiento de las acciones de prevención, confinamiento y erradicación, se celebrarán convenios de coordinación entre la SAGARPA a través de sus Delegaciones Estatales...

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