Conferencia de la Haya sobre Derecho Internacional Privado; Decimosegunda Sesión

CONFERENCIA DE LA HAYA SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO; DECIMOSEGUNDA SESION.
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Por KURT H. NADELMANN*


(*) Investigador Emérito de la Facultad de Derecho de la Universidad de Harvard. El autor ha sido miembro de las delegaciones de Estados Unidos de Norteamérica que han participado en todas las Sesiones de las Conferencias de La Haya. Las consideraciones expresadas aquí constituyen sus propios puntos de vista

La Conferencia de La Haya celebró su Décimosegunda Sesión durante el período del 2 al 12 de octubre de 1972. Esta sesión es la sexta que se lleva al cabo desde la Conferencia de posguerra en 1951, a partir de la cual las Conferencias de La Haya, que habían sido esporádicas, se transforman en una institución intergubernamental establecida, con una Comisión Permanente, sesionando con regularidad, en principio cada cuatro años.(1) La Carta de la Convención que creó la Conferencia(2) ha sido ratificada por veintisiete países.(3) La Conferencia se ha propuesto la tarea de realizar la unificación progresiva de las normas de derecho internacional privado.


(1) A fin de terminar los trabajos relativos a la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias en Asuntos Civiles y Mercantiles, se celebró una sesión extraordinaria en 1966. La Convención y el Protocolo Suplementario, ambos con fecha de 1o. de febrero de 1971, no han entrado en vigor. El texto en inglés en 15 American Journal of Comparative Law (Am. J. Comp. L.) 362, 329 (1966/1967)

(2) La convención de 31 de octubre de 1951. 220 United Nations Treaty Series (U.N.T.S.) 121.

(3) Investigador Emérito de la Facultad de Derecho de la Universidad de Harvard. Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Luxemburgo, Países Bajos, Noruega, Portugal, España, Suecia, Suiza, Turquía, Reino Unido, Estados Unidos de Norteamérica, Yugoeslavia.

La Décimosegunda Sesión destaca por diversas razones. Por primera vez participaron varios países de Latinoamérica. Brasil había adquirido la calidad de miembro poco antes de la Sesión celebrada en 1968; Argentina solicitó su ingreso a tiempo para obtener el voto de admisión antes de la Sesión de 1972; Canadá ya era miembro antes de la Sesión de 1968. Los Estados Unidos de Norteamérica han participado como país miembro desde la Sesión de l964.(4) Así, la imagen que había presentado la Conferencia de La Haya, la de ser un asunto europeo continental, pertenece al pasado.


(4) Véase Nadelmann, The United States Joins The Hague Confèrence on Private International Law, 30 Law & Contemporary Problems 291 (1965), también en Nadelmann, Conflict of Laws; International and Interstate 99 (1972).

También cosas del pasado son las antiguas Convenciones de La Haya concernientes a las cuestiones sobre el estatuto personal basado en el principio de la nacionalidad, propugnado por la Escuela Italiana. Estas Convenciones han sido denunciadas por la mayoría de los países que las hablan ratificado a principio de siglo. El principio de la nacionalidad ha dejado de dar una respuesta adecuada a las cuestiones relativas al estatuto personal, incluso en los países no caracterizados por corrientes de inmigración. Después de los intentos de salvamento hechos en las dos Conferencias celebradas en el periodo comprendido entre la Primera y Segunda Guerras Mundiales, la Conferencia de La Haya tuvo que buscar otras soluciones.

En la Sesión de 1972 se prepararon tres nuevas Convenciones. Sin contar los nuevos proyectos, a partir de 1951, la Conferencia ha preparado un total de veinte convenciones,(5) de las cuales nueve están en vigor tanto en diversos países miembros como en algunos no-miembros (estos últimos mediante adhesión) .(6)


(5) Las Convenciones están reunidas en Confèrence de La Haye de Droit International Privé, Recueil des Conventions de La Haye (The Hague 1970), Martinus Nijhoff, La Haya. A partir de 1960 las Convenciones están en francés e inglés, las de 1951 y 1956 solamente en francés. El texto inglés ha aparecido en los volúmenes respectivos del American Journal of Comparative Law, el texto en idioma francés, por ejemplo, en los volúmenes de Revue Critique de Droit International Privé.

(6) Recientemente se publicó una lista de ratificaciones y de suscripciones, en 19 Am. J. Comp. L. 588 (1971). Estas listas aparecen también con regularidad, por ejemplo, en Revue Critique.

La mayoría de los países miembros que pertenecen al mundo del sistema romanista son parte de la Convención sobre el Procedimiento Civil Internacional de 1o. de marzo de l954,(7) resultado de la Sesión de 1951. Como su predecesora la Convención de 17 de julio de 1905, ésta se refiere principalmente a los emplazamientos y a los exhortos. En la actualidad la Convención de 1954 está en vía de ser sustituida por dos nuevas convenciones, que...

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