Concesión otorgada a la Confederación Nacional Ganadera y/o Unión Ganadera Regional de Tamaulipas, para que preste servicios y tratamientos de sanidad animal en la Estación Cuarentenaria de Nuevo Laredo, municipio del mismo nombre, en el Estado de Tamaulipas

Fecha de disposición22 Mayo 2003
Fecha de publicación22 Mayo 2003
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Concesión otorgada a la Confederación Nacional Ganadera y/o Unión Ganadera Regional de Tamaulipas, para que preste servicios y tratamientos de sanidad animal en la Estación Cuarentenaria de Nuevo Laredo, municipio del mismo nombre, en el Estado de Tamaulipas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

JAVIER BERNARDO USABIAGA ARROYO, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracciones II, III y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 3o., 4o. fracción I, 44 y 47 fracción II de la Ley Federal de Sanidad Animal; 55, 56, 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Movilización de Animales y sus Productos; 16, 29 y 125 del Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos para el Control de Productos Químico-Farmacéuticos, Biológicos, Alimenticios, Equipos y Servicios para Animales, y 1o., 2o. fracciones II y IV, 6o. fracciones I y XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, otorgó a favor de la Confederación Nacional Ganadera y/o Unión Ganadera Regional de Tamaulipas, Concesión para que preste servicios y tratamientos de sanidad animal en la Estación Cuarentenaria de Nuevo Laredo, ubicada en el municipio del mismo nombre, Estado de Tamaulipas, de conformidad con las disposiciones siguientes:

PRIMERA.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a quien en lo sucesivo se denominará LA DEPENDENCIA otorga concesión intransferible a la Confederación Nacional Ganadera y/o Unión Ganadera Regional de Tamaulipas, a quien en lo subsecuente se denominará EL CONCESIONARIO para proporcionar en el lugar que se detalla en el proemio de este instrumento, la prestación de servicios y tratamientos cuarentenarios de salud animal.

EL CONCESIONARIO se obliga a responder ante LA DEPENDENCIA , por separado o de manera conjunta indistintamente, respecto de las obligaciones que contrae en este instrumento jurídico, encontrándose facultada ésta para requerirle cualquier cumplimiento a través de la Confederación Nacional Ganadera o de la Unión Ganadera Regional de Tamaulipas.

SEGUNDA.- Los servicios y tratamientos cuarentenarios que se concesionan para ser prestados por EL CONCESIONARIO consistirán en la recepción, desembarque, revisión sanitaria, aplicación de baño garrapaticida por inmersión, estancia y alimentación de ganado por un lapso máximo de setenta y dos horas o por el plazo que la dependencia determine en caso de que sea motivo de cuarentena; pesaje en báscula, uso de manga o toril, incineración o proceso de esterilización de animales, sus productos y despojos. EL CONCESIONARIO deberá exigir al transportista que arribe a dicha estación cuarentenaria con animales, la presentación de un certificado que asegure que los contenedores en que arribaron previamente a su embarque, fue limpiado, lavado, desinfectado y desinfestado, sin el cual no se aceptará el acceso de dichos animales a la cuarentenaria.

TERCERA.- Los servicios y tratamientos cuarentenarios a que se refiere esta Concesión, serán prestados por EL CONCESIONARIO en el Municipio de Nuevo Laredo, en instalaciones de su propiedad localizadas en el mismo municipio.

CUARTA.- Los servicios y tratamientos cuarentenarios motivo de la presente Concesión, se darán a solicitud de cualquier persona que cumpla con las disposiciones legales y sanitarias correspondientes y se aplicarán al ganado bovino y equino, así como a otras especies que autorice posteriormente LA DEPENDENCIA , y a los vehículos en que se transporten dichos animales.

QUINTA.- La prestación de los servicios y tratamientos cuarentenarios, así como las instalaciones donde se presten y el uso de los insumos, equipos y materiales necesarios para realizarlos, deberán sujetarse estrictamente a las disposiciones legales aplicables y a los requisitos, normas técnicas y medidas especiales establecidas por LA DEPENDENCIA , mismas que se acompañan a la presente Concesión, forman parte de la misma y podrán ser modificadas discrecionalmente por esta dependencia, según lo requiera la mejor prestación de los referidos servicios y tratamientos cuarentenarios.

SEXTA.- EL CONCESIONARIO prestará los servicios y tratamientos objeto de esta Concesión, bajo su estricta y directa responsabilidad, por lo que él será el único responsable de los daños y perjuicios que pueda ocasionar, así como de cualquier responsabilidad en que incurra con motivo de su realización.

Asimismo, EL CONCESIONARIO será el único patrón de las personas que intervengan en la prestación y realización de los servicios y tratamientos cuarentenarios objeto de esta Concesión, liberando desde este momento a LA DEPENDENCIA...

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