Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 7307.93.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

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EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE CONEXIONES DE ACERO AL CARBON PARA SOLDAR A TOPE, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 7307.93.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver el expediente administrativo E.C. 10/09 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

  1. Resolución final

    1. El 4 de agosto de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope ("conexiones de acero" o "conexiones de acero al carbón") originarias de China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 7307.93.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). La Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva de 81.04 por ciento.

  2. Resolución final de la revisión

    1. El 7 de noviembre de 2006 se publicó en el DOF la resolución final de la revisión de la cuota compensatoria. Se determinó una cuota compensatoria definitiva de 2.07 dólares de los Estados Unidos ("dólares") por kilogramo.

  3. Aviso sobre la vigencia de las cuotas compensatorias

    1. El 2 de enero de 2009 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo, salvo que un productor nacional interesado manifestara por escrito su interés de que se iniciara un procedimiento de examen. El listado de referencia incluyó las conexiones de acero.

  4. Manifestación de interés

    1. El 1 de julio de 2009 Tubos de Acero de México, S.A. (TAMSA o la "Productora"), antes Empresas Riga, S.A. de C.V. ("Riga") manifestó su interés de que se iniciara el procedimiento de examen de vigencia de cuota compensatoria.

    2. TAMSA es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Su objeto social consiste en la producción industrial, transformación de toda clase de metales, fabricación de accesorios, participación sola o con terceros en empresas industriales, comerciales y asociaciones de empresas que tengan por objeto actividades similares, afines o complementarias, incluyendo la elaboración de materias primas o insumos y la prestación de servicios empleados por la sociedad. Señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Av. Amsterdam 124, despacho 404, colonia Hipódromo Condesa, en México, Distrito Federal.

  5. Resolución de inicio

    1. El 5 de agosto de 2009 se publicó en el DOF la resolución que declaró el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria. A través de ésta se convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que tuviera interés jurídico en el resultado del examen, para que comparecieran en el procedimiento y presentaran los argumentos, la información y las pruebas que estimaran pertinentes.

    2. La Secretaría notificó el inicio del examen a las partes de las que tuvo conocimiento, así como al gobierno de China, y les corrió traslado del formulario oficial.

  6. Periodo de examen

    1. La Secretaría fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2008 al 31 de marzo de 2009, a efecto de que la información proporcionada y analizada en el transcurso del procedimiento fuera lo más completa y actualizada posible.

  7. Empresa compareciente

    1. Derivado de la convocatoria y las notificaciones, únicamente compareció TAMSA.

  8. Información del producto

    1. Descripción general del producto

    2. De acuerdo con la resolución final de la investigación antidumping y lo que TAMSA manifestó, la mercancía objeto de examen se denomina conexiones de acero al carbón para soldar a tope con diámetros exteriores en el rango de ½ a 16 pulgadas, incluidas ambas, y comprende codos, tees, reducciones y tapas (elbows, tees, reducers y caps, en inglés), que se fabrican. Se conocen también como accesorios de acero al carbón para soldar a tope, o por su nombre en inglés fittings.

    3. Tratamiento arancelario

    4. Las conexiones de acero al carbón para soldar a tope objeto de examen se clasifican en la fracción arancelaria 7307.93.01 de la TIGIE. La unidad de medida es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales normalmente se realizan por piezas. Su clasificación arancelaria es como se aprecia en la Tabla número 1.

      Tabla 1. Descripción arancelaria de conexiones para soldar a tope investigadas

      Clasificación arancelaria Descripción
      7307 Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos), de fundición, hierro o acero.
      -Subpartida 1er. Nivel - Moldeados:
      7307.93 -- Accesorios para soldar a tope.
      7307.93.01 Accesorios para soldar a tope.
    5. Las importaciones por la fracción arancelaria 7307.93.01 están sujetas a un arancel ad valorem del 7 por ciento. Están exentas las originarias de los países con los que México ha suscrito tratados de libre comercio, excepto las originarias de Japón, que están sujetas al arancel de 7 por ciento.

    6. Especificaciones técnicas y características físicas

    7. Las conexiones de acero para soldar a tope se fabrican normalmente conforme a las normas ASTM A 234 / A 234 M-00 y ANSI / ASME (B16.9-2001 y B16.28-1994), aunque, de acuerdo con TAMSA, suelen fabricarse sin cumplir con norma específica alguna.

    8. Estas mercancías pueden estar terminadas mediante tratamiento térmico, biselado, granallado, estampado o pintura, o no tener terminado.

    9. Además de estas características físicas y dimensiones, diversas normas internacionales establecen el máximo de carbono, fósforo, azufre, manganeso, silicio y cromo que deben contener las conexiones de acero al carbón para soldar a tope. Por ejemplo, la norma B16.9-2001 establece que una conexión de acero al carbón tipo codo que se fabrica con acero grado B y en diámetros desde 21.3 hasta 1,219 mm debe tener un contenido máximo de carbono, manganeso, fósforo, azufre, silicio y cromo de 0.30, 1.06, 0.05, 0.058, 0.10 y 0.40 por ciento, respectivamente.

    10. Otras propiedades físicas y químicas que también describen al producto objeto de examen son la ductibilidad, resistencia al impacto y a cargas estáticas o dinámicas, así como la durabilidad, las cuales están en función de su uso final.

    11. Proceso productivo

    12. Los insumos principales para fabricar las conexiones de acero objeto de examen son la tubería de acero al carbón sin costura con la que se producen los codos, tees y las reducciones, y la placa en hoja con la que se fabrican las tapas. Otras materias primas son la energía eléctrica, gas natural, pinturas y barnices.

    13. De acuerdo con TAMSA, el proceso para fabricar las conexiones de acero al carbón para soldar a tope básicamente es el mismo en todo el mundo. Inicia con el corte de la tubería de acero y de la placa en hoja, en tramos y círculos, respectivamente, en tamaños apropiados, de acuerdo con el tipo de conexión a fabricar y su dimensión. El proceso para producir cada conexión se describe a continuación:

  9. Codos: los tramos de tubería se pasan sobre un mandril que proporciona la forma de codo por medio de fuerza y calor. Para ello, se utilizan prensas hidráulicas automáticas y hornos de gas natural, a temperatura controlada con una precisión de +/- 3 grados centígrados.

  10. "Tees": del tramo del tubo se forma el tercer ramal mediante extrusión. Se requiere calor y fuerza en prensas automáticas de doble acción para efectuar este proceso.

  11. Reducciones: los tramos de tubería se precalientan, luego se introducen en un molde, donde, mediante una prensa automática, se forma la parte reducida. Al producto obtenido se le aplica un tratamiento térmico para eliminarle los esfuerzos de la forja.

  12. Tapas: mediante dados y balas se proporciona la forma de tapa al círculo de placa en hoja. El proceso se realiza en frío o caliente. Las piezas se someten a tratamiento térmico para su normalización.

    1. Mediante máquinas granalladoras y de terminado automáticas, los codos, tees y las reducciones se limpian y sus extremos se biselan. Las tapas se biselan en tornos.

    2. Usos y funciones

    3. La función principal de los codos, tees y las reducciones es conectar los extremos de dos o más tubos para cambiar la dirección, hacer una ramificación y reducir o aumentar el diámetro de la línea de tubería, respectivamente. La función de las tapas es cerrar la línea de tubería o el final de un recipiente mecánico o hidráulico.

    4. Estas mercancías se utilizan principalmente en líneas de tubería para la conducción de diversos fluidos (agua, vapor, petroquímicos y gas, principalmente) en diversos sistemas, por ejemplo, industriales, de calefacción, plomería, aire acondicionado e irrigación. Suelen utilizarse también como insumos para fabricar calderas o equipos de intercambio de calor, o bien para conectar las líneas de tubería a algún aparato o maquinaria.

      I. Prórrogas

    5. La Secretaría otorgó a TAMSA dos prórrogas para presentar el estudio de mercado de Italia y el estudio de mercado original, respectivamente.

    6. La Secretaría otorgó a TAMSA una prórroga para presentar la información sobre la selección de Tailandia como posible país sustituto.

    7. La Secretaría otorgó a dos agentes aduanales una prórroga.

  13. Argumentos y medios de prueba

    1. El 14 y 15 de septiembre de 2009 TAMSA presentó su respuesta al formulario oficial para productores nacionales del examen de vigencia de...

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