La CONDUSEF actualiza la reglamentación de las leyes de defensa del usuario de servicios financieros

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Viernes 14 de octubre de 2022 DIARIO OFICIAL 147
COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA
DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS
DISPOSICIÓN en Materia de Registros ante la CONDUSEF.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Ser vicios
Financieros.
OSCAR ROSADO JIMÉNEZ, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los
Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción
IV, 4, 5, 8, párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto, 8 Bis, 11, fracciones XVIII, XXVII, XXXIV,
XXXV, XLI y XLIII, 16, 26, fracciones I, II y IV, 46, 47, 50 Bis, 51, 53, 56, 56 Bis, 59 Bis 1, 92 Bis 1 y 97 Bis de
la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; 2 Bis, 4 bis, 6, 11, 17 Bis 1 a 17 Bis 4 y 41
de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; 87-C Bis, y 87-K de la Ley
General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 204 y 208 de la Ley de Instituciones de
Seguros y de Fianzas; 1, tercer párrafo, 3, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 59, fracciones I y XII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 4, 30 y 69- C de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; y 3, fracción II y 12, primer párrafo del Estatuto Orgánico de la
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, y
CONSIDERANDO
Que a fin de dar continuidad al cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 Bis de la Ley para la
Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y conforme lo establece el artículo 92 Bis 1 de
la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros que obliga a las Instituciones Financieras
a proporcionar a la CONDUSEF la información que ésta estime necesaria para realizar la funci ón de
supervisión, se considera relevante que para la gestión de toda la información generada en los distintos
registros que administra la CONDUSEF, se incorporen en un solo cuerpo normativo las distintas obligaciones
de las Instituciones Financieras en materia de registros ante la CONDUSEF.
Que a fin de brindar una herramienta que permita a las Instituciones Financieras cumplir con sus
obligaciones frente a la CONDUSEF, de acuerdo con las leyes, y demás disposiciones, la CONDUSEF
otorgará una clave de identidad CONDUSEF que será el medio de acreditación a dicha herramienta, y se
institucionaliza todas las obligaciones que tienen las Instituciones Financieras en una sola plataforma.
Que, para emitir la Disposición en materia de Registros ante la CONDUSEF, este Organismo eliminó dos
obligaciones aplicables a las Instituciones Financieras, previstas en el Acuerdo por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas Disposiciones de Carácter General de la CONDUSEF, emitido por la propia
Comisión Nacional, en cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 78 de la Ley General de
Mejora Regulatoria, y en el “Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las
dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión d e
los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Feder al
de Procedimiento Administrativo”, identificadas dentro del expediente 16/0006/251018.
Que con fundamento en la facultad conferida en el artículo 26, fracción VIII de la Ley de Protección y
Defensa al Usuario de Servicios Financieros y dada la importancia de incorporar en un solo documento las
obligaciones de las Instituciones Financieras en materia de registros ante la CONDUSEF, mismas que se
encuentran establecidas en diversos documentos normativos emitidos por este Organismo, el suscrito estimó
pertinente solicitar a la Junta de Gobierno de esta Comisión Nacional la aprobación de la Dispos ición en
materia de Registros ante la CONDUSEF. Al respecto, mediante acuerdo CONDUSEF/JG/2EXT2022/03, del
29 de septiembre de 2022, la Junta de Gobierno aprobó la emisión de la Disposición en materia de R egistros
ante la CONDUSEF y su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Por lo expuesto y fundado se expide la siguiente:
DISPOSICIÓN EN MATERIA DE REGISTROS ANTE LA CONDUSEF
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL OBJETO
Artículo 1.- La presente Disposición tiene por objeto:
I. Regular la organización y funcionamiento de los Registros y sistemas que opera y administra la
CONDUSEF, aplicables a las Instituciones Financieras;
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II. Establecer la forma en que las Instituciones Financieras, deberán obtener su registro, presentar
informes, enviar y recibir avisos y proporcionar información a la CONDUSEF;
III. Establecer los términos y obligaciones que deben cumplir las Instituciones Financieras en
materia de:
a) Registro de Prestadores de Servicios Financieros;
b) Registro de Unidades Especializadas de las Instituciones Financieras;
c) Contratos de Adhesión respecto de los productos y servicios financieros que utilizan para
la comercialización y formalización de sus operaciones;
d) Contratos de Adhesión de Seguros respecto de los productos que utilizan para la
celebración de sus operaciones;
e) Las Tarifas de Seguros Básicos Estandarizados;
f) Comisiones que cobran las SOFOM ENR, Sociedades Financieras Populares, Sociedades
Financieras Comunitarias, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y Uniones d e
crédito por los productos y servicios que ofrecen, sus respectivas modificaciones y
establecer los términos en los que se ejercerá la facultad de formular Observaciones a las
Comisiones, y el derecho de Veto que se le confiere a la CONDUSEF;
g) Información respecto a la Cartera Total de Créditos y el Número de Contratos;
h) Despachos de Cobranza que gestionen su cartera;
i) La publicación en su portal de internet, plataforma electrónica y en sus sucursales, de la
información que sobre las Instituciones Financieras se incluya en el Buró, así como de la
contenida en las fichas técnicas que cargan a través del IFIT; y
j) Registro Público de Usuarios que no desean recibir Publicidad para Fines
mercadotécnicos o publicitarios.
IV. Establecer el procedimiento previo que deberán realizar las SOFOM para llevar a cabo su
registro ante la CONDUSEF;
V. Establecer, dentro de los procedimientos administrativos competencia de la CONDUSEF, la
forma en que:
a) Recibirá las promociones, solicitudes, informes, así como información que presenten las
Instituciones Financieras por medios electrónicos, y
b) Realizará notificaciones vía electrónica de las actuaciones que deban hacerse del
conocimiento de las Instituciones Financieras a través del SINE.
VI. Determinar la operación y funcionamiento de las Notificaciones Electrónicas (SINE) y de la
Gestión Electrónica (SIGE); y
VII. Determinar la forma en que la CONDUSEF deberá hacer del conocimiento del público las
Sanciones que imponga por infracciones a las leyes o a las disposiciones que emanen de ellas.
CAPÍTULO II
DE LAS DEFINICIONES
Artículo 2.- Para efectos de la presente Disposición, en singular o plural se entiende por:
I. Aclaración: A la solicitud que presentan los Usuarios a las Instituciones Financieras, con el
objeto de obtener una explicación respecto de las operaciones o servicios ofertados o
contratados, por cualquiera de los Medios de Recepción, independientemente de la
denominación que le asigne la Institución Financiera o cualquier otra disposición normativa, las
cuales deberán ser atendidas de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 23
de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros;
II. Actuaciones Electrónicas: A los citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de
informes o documentos, resoluciones administrativas y, en general, cualquier acto que sea
emitido por la CONDUSEF en los procedimientos administrativos competencia de la misma que
se llevan por Medios Remotos de Comunicación y que se deban hacer del conocimie nto de los
Usuarios e Instituciones Financieras mediante Notificaciones Electrónicas;
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III. Acuse de Recibo Electrónico: A la constancia electrónica que sea gener ada por el SINE,
Registros, sistemas, RUT, PUR o por los Medios Remotos de Comunicación de la CONDUSEF,
en la cual conste la fecha y hora de recepción y de envío de algún documento a través de
dichas vías;
IV. API: Por sus siglas en inglés (Application Programming Interface), a las interfaces de
programación de aplicaciones informáticas estandarizadas que posibilitan el intercambio
de Datos;
V. Autoridad Competente: A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, a la
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
y al Banco de México, en el ámbito de sus respectivas competencias;
VI. Aviso de Datos de la UNE: Al documento emitido a través del REUNE que utilizan las
Instituciones Financieras para informar al público los datos vigentes de su UNE;
VII. Buró: Al Buró de Entidades Financieras constituido como una plataforma electrónica de
información respecto de las comisiones, prácticas, Sanciones administrativas, Reclamaciones e
información que resulte relevante para informar a los Usuarios del desempeño en la prestación
de los servicios y productos de las Instituciones Financieras, a que se refiere el artículo 8 Bis de
la LPDUSF;
VIII. Cartera Total: Al conjunto de valores, títulos, Créditos y efectos de curso legal que figuran en el
activo de la Entidad Financiera, y que constituyen el respaldo de su Crédito y de sus reservas
convertibles y realizables;
IX. Cartera Vigente: A todos los Créditos otorgados por las Entidades Financieras en los que los
Usuarios están al corriente en los pagos del Crédito adquirido, tanto del monto principal como
de los intereses;
X. Cartera Vencida: A todos los Créditos otorgados por las Entidades Financieras que no han
sido pagados por los Usuarios en los términos pactados originalmente;
XI. CASFIM: Al Catálogo del Sistema Financiero Mexicano, que tiene a su cargo la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público;
XII. Clave de Identidad CONDUSEF Institucional o CICI: Al Medio de Identificación Electrónica y
contraseña proporcionada a la Institución Financiera por la CONDUSEF, que sirve de acceso a
los Registros y sistemas de la CONDUSEF, con la cual exterioriza su voluntad en los actos que
presentan ante la CONDUSEF, según corresponda;
XIII. Clave de Identidad CONDUSEF o CIC: Al Medio de Identificación Electrónica y contraseña
que se otorga al apoderado, representante, funcionario y/o empleado que haya designado
el Titular de la Clave de Identidad CONDUSEF Institucional, para el acceso a determinados
Registros y sistemas, a fin de atender las obligaciones previstas en cada uno de ellos, con
la cual exteriorizan su voluntad en los actos que presentan ante la CONDUSEF, según
corresponda;
XIV. Clave de Registro: Al número de identificación asignado a la Institución Financiera en el
CASFIM por la SHCP o por la CONDUSEF;
XV. CNBV: A la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
XVI. Cobranza: A las actividades que realizan las Entidades Financieras a través de los Despachos
de Cobranza con el propósito de requerir extrajudicialmente el pago al Deudor de los créditos,
préstamos o financiamientos que le hayan sido otorgados por las referidas Entidades
Financieras, mediante el uso de Contratos de Adhesión, o de llevar a cabo operaciones de
negociación y reestructuración de los mismos;
XVII. Comisión: A cualquier cargo, independientemente de su denominación o modalidad, diferente
al interés, que las Entidades Financieras cobran a los Usuarios por operaciones pasivas,
activas o de servicios, incluidos los cargos por el uso o aceptación de medios de disposición;
XVIII. CNSF: A la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;
XIX. Código: A la combinación numérica que asigna la CONDUSEF a la Institución Financiera con
la que podrá realizar la consulta de los datos dados de alta en el REUS;
XX. Conciliación por medios remotos y/o COR: A la conciliación por Medio s de Atención Remota,
en términos de lo dispuesto por el artículo 68, fracciones I y I Bis de la Ley, por vía telefónica
y/o por medio de una plataforma electrónica que establezca la CONDUSEF;

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