Extracto del Título de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones para la prestación de los servicios de conducción de señales redes privadas de telecomunicaciones, conducción de señales a prestadores de servicios de valor agregado y videoconferencia en territorio nacional, otorgado en favor de DGNET de M...

EmisorSecretaría de Comunicaciones y Transportes

EXTRACTO del Título de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones para la prestación de los servicios de conducción de señales redes privadas de telecomunicaciones, conducción de señales a prestadores de servicios de valor agregado y videoconferencia en territorio nacional, otorgado en favor de DGNET de México, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

EXTRACTO DEL TITULO DE CONCESION PARA INSTALAR, OPERAR Y EXPLOTAR UNA RED PUBLICA DE TELECOMUNICACIONES PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE CONDUCCION DE SEÑALES REDES PRIVADAS DE TELECOMUNICACIONES, CONDUCCION DE SEÑALES A PRESTADORES DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO Y VIDEOCONFERENCIA EN TERRITORIO NACIONAL, OTORGADO A FAVOR DE DGNET DE MEXICO, S.A. DE C.V., EL 15 DE JUNIO DE 2006.

EXTRACTO DEL TITULO DE CONCESION

Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, que otorga el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en lo sucesivo la Secretaría, a favor de DGNET de México, S.A. de C.V., al tenor de los siguientes antecedentes y condiciones:

1.2. Objeto de la Concesión. El presente título otorga una concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones para la prestación de los servicios que se describen en el Anexo de la Concesión, en los términos y condiciones ahí indicados.

1.3. Servicios. El Concesionario se obliga a instalar, operar y explotar la Red y a prestar los servicios que indican en el Anexo de la Concesión, en los términos y condiciones ahí indicados, el cual forma parte integrante de la misma. Las condiciones técnicas de operación que se establecen en la Concesión y en el Anexo, no podrán ser modificadas sin la autorización previa de la Comisión.

El Concesionario podrá, al amparo de esta Concesión, prestar servicios adicionales a los comprendidos en el Anexo de la Concesión, previa resolución favorable de la Secretaría. Al efecto, el Concesionario deberá presentar solicitud a satisfacción de la Secretaría, que cumpla con los requisitos del artículo 24 de la Ley y demás disposiciones que resulten aplicables, sin perjuicio de que, de requerir concesiones sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, éstas se soliciten mediante el procedimiento de licitación pública previsto por el artículo 14, así como por los demás artículos aplicables de la Ley.

1.6. Vigencia. La vigencia de esta Concesión será de 15 (quince) años, contados a partir de la fecha de otorgamiento de la Concesión, y podrá ser prorrogada de acuerdo con lo señalado por el artículo 27 de la Ley.

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