Decreto que modifica el Artículo Segundo, primer párrafo, del Decreto por el que se condonan contribuciones y accesorios en materia de derechos por el uso, aprovechamiento o explotación de aguas nacionales a cargo de los municipios, entidades federativas, Distrito Federal, organismos operadores o comisiones estatales, o de cualquier tipo u ...

Fecha de disposición21 Diciembre 2001
Fecha de publicación31 Mayo 2002
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

DECRETO que modifica el Artículo Segundo, primer párrafo, del Decreto por el que se condonan contribuciones y accesorios en materia de derechos por el uso, aprovechamiento o explotación de aguas nacionales a cargo de los municipios, entidades federativas, Distrito Federal, organismos operadores o comisiones estatales, o de cualquier tipo u órgano, que sean los responsables directos de la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, publicado el 21 de diciembre de 2001.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo quinto, de la propia Constitución; 39, fracción I, del Código Fiscal de la Federación; 4o., 6o., fracción V, y 9o., fracción X, de la Ley de Aguas Nacionales; 31 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el plazo para cumplir con lo dispuesto en el Decreto por el que se condonan contribuciones y accesorios en materia de derechos por el uso, aprovechamiento o explotación de aguas nacionales a cargo de los municipios, entidades federativas, Distrito Federal, organismos operadores o comisiones estatales, o cualquier otro tipo u órgano, que sean los responsables directos de la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2001, vence el 31 de mayo de 2002;

Que la Comisión Nacional del Agua conoce de la existencia de un número considerable de prestadores de servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, que pretenden adherirse al citado Decreto, sin embargo el plazo para hacerlo resulta limitativo para efectuar la planeación financiera y de infraestructura, y

Que debido al interés que se tiene en el proceso de adhesión al Decreto antes referido, es necesario prorrogar el plazo que fenece el 31 de mayo de 2002, para llevar a cabo los trámites correspondientes, he tenido a bien expedir el siguiente.

DECRETO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO SEGUNDO DEL DIVERSO POR EL QUE SE CONDONAN CONTRIBUCIONES Y ACCESORIOS EN MATERIA DE DERECHOS POR EL USO, APROVECHAMIENTO O...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR