Programa General de Regularización Fiscal por el que se Condona el Pago de los Derechos Causados con Motivo del Registro Ordinario o Extemporáneo de Nacimiento de las personas que se indican

PROGRAMA GENERAL DE REGULARIZACIÓN FISCAL POR EL QUE SE CONDONA EL PAGO DE LOS DERECHOS CAUSADOS CON MOTIVO DEL REGISTRO ORDINARIO O EXTEMPORÁNEO DE NACIMIENTO DE LAS PERSONAS QUE SE INDICAN

ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS, Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 105 del Código Fiscal del Distrito Federal, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos , 12, fracciones I, IV y VI, 87, 94, párrafo primero y 95 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1º, 2º, 7º, párrafo primero, 15, fracción VIII, 16, fracción IV y 30, fracciones IV, IX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 6, 7, fracción II, 9, fracción III, 216, fracciones III, VI, VII y VIII, 218, fracción I, 248, fracción I, inciso c) y 297 del citado Código Fiscal y 1º, 2º, 7º, fracción VIII y 35, fracción IX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y

C O N S I D E R A N D O

Que de conformidad con lo dispuesto en la Sección Sexta del Capítulo IX del Título Tercero del Libro Primero del Código Fiscal del Distrito Federal, por los servicios que preste el Registro Civil, se pagarán los derechos conforme a las cuotas previstas en los artículos 216 y 218 del mismo Código, y por los servicios de expedición de copias certificadas de documentos prestados por cualquier autoridad administrativa y judicial del Distrito Federal y por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, se pagarán las cuotas previstas en el artículo 248 del mismo ordenamiento.

Que con el fin de coadyuvar a la continuidad de acciones prioritarias para el Gobierno del Distrito Federal, como la de incluir en la sociedad a los grupos más vulnerables de la población del Distrito Federal, que por carecer de acta de nacimiento, se encuentran en condiciones de desventaja social, como son las personas que viven en situación de abandono, calle y/o con enfermedades crónicas y/o mentales, o en fase terminal, población indígena, adultos mayores, niñas, niños, adolescentes y jóvenes con discapacidad.

Que para el logro de este objetivo se suscribieron las bases que establecen las reglas de coordinación y colaboración entre la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal y esta Secretaría...

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