Dictamen Técnico a fin de llevar a cabo la entrega – recepción de las obras de urbanización y servicios a la administración del Condominio denominado “LABNA”, ubicado en el Macrolote 08 del Fraccionamiento Las Trojes, Municipio de Corregidora, Qro.

Pág. 4520 PERIODICO OFICIAL 4 de julio de 2008
9. Que el inmueble señalado con antelación se recibió en virtud de la donación que otorgó la Sociedad
Mercantil denominada "DRT -PUL TE" S. A. de C. V., en cumplimiento al Acuerdo de Cabildo de fecha 30
de abril de 2002, mediante el cual el Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó la Autorización de la
Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización, Venta Provisional de Lotes y Autorización de la
Nomenclatura de Calles del Fraccionamiento "Pirámides", ubicado en las parcelas 155, 161, 164, 165 Y
171, del Ejido El Pueblito, Municipio de Corregidora, Qro.
10. Que el Municipio de Corregidora, Qro., es propietario del inmueble ubicado en el Fraccionamiento
denominado "Misión Candiles", en su Primera Etapa mismo que cuenta con una superficie de 7,262.91
M2, lo que se acredita con la Escritura Pública No. 67,108, de fecha 29 de junio de 2006, pasada ante la
Fe del Lic. Jorge Maldonado Guerrero, Notario Público Adscrito a la Notaría No. 4 del Distrito Judicial de
Querétaro.
11. Que el inmueble señalado con antelación se recibió en virtud de la donación que otorgó la Sociedad
Mercantil denominada "Grupo Constructor Montecarlo" S. A. de C. V., en cumplimiento al Acuerdo de
Cabildo de fecha 16 de marzo de 2005, mediante el cual el Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó la
Relotificación en Tres Etapas y Nomenclatura del Fraccionamiento "Misión Candiles", ubicado en la
Parcela 71 2-8 P1/2, del Ejido Los Olvera, del Municipio de Corregidora.
12. Que el artículo 100 de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado
de Querétaro, establece que:
“….ARTÍCULO 100.- No podrán enajenarse los bienes del dominio público de los municipios, sino mediante decreto previo
de desincorporación emitido por la Legislatura.”
13. Que no obstante lo anterior, con fecha 7 de Julio de 2005, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó
Sentencia que resuelve la Controversia Constitucional No. 25/2001 promovida por los Municipios de
Corregidora, Querétaro y El Marqués, en la cual se demandó la invalidez de varias disposiciones de la
entonces denominada Ley Orgánica Municipal, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la
Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, "La Sombra de Arteaga", en fechas 25 de
Noviembre de 2005 y 7 del mismo mes y año, respectivamente, y en cuyo Resolutivo Quinto literalmente
establece:
"... QUINTO.- Se declara la invalidez de los artículos 82,100,101, en la porción normativa que establece "...siempre que su
transmisión implique la construcción de obras de beneficio colectivo o se incremente el patrimonio municipal" y 112,
fracciones V y VI, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, en términos del considerando décimo de esta
ejecutoria. ...".
14. Que el Considerando Octavo de dicha ejecutoria en su parte conducente establece:
"En conclusión, las normas precisadas en este considerando se declaran inconstitucionales, en virtud de que con su
contenido se viola lo dispuesto expresamente por el artículo 115, fracción 11, incisos a y e) de la Constitución Federal, de tal
modo que no serán obligatorias para el Municipio actor'.
15. Que derivado de lo anterior y a fin de desarrollar la construcción de dos planteles de educación preescolar
y tres planteles de educación primaria en el Municipio de Corregidora, Qro., por parte de la Unidad de
Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro (USEBEQ), es necesaria la donación de
los inmuebles a los que se hace referencia en los Considerandos 6, 8 Y 10.

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