Dictamen Técnico referente a la conclusión de las Obras de Urbanización del Condominio denominado “PRIMER CONDOMINIO AV. CIPRES MEXICANO”, ubicado en la Avenida Ciprés Mexicano No. 122, interior 1 al 19 del fraccionamiento Cipreses, Delegación Municipal Epigmenio González.

Pág. 2212 PERIODICO OFICIAL 1 de junio de 2007
“...Habiendo revisado el avalúo inmobi-
liario realizado por el Ingeniero Antonio
García Martínez con fecha 10 de febrero
de 2007, se observó que en el citado
avalúo se señala un valor comercial
$4´633,000.00 para una superficie de te-
rreno de 4,518.161 m2, haciendo notar
que dado que en los datos proporciona-
dos por el promotor el predio cuenta con
una superficie de 4,507.25 m2, por lo
que para dar cumplimiento a lo señalado
en el Artículo 109 del Código Urbano
para el Estado de Querétaro, referente a
la obligación de transmitir al Municipio la
propiedad y el dominio del diez por cien-
to de la superficie total del predio para
equipamiento urbano, por la autoriza-
ción del desarrollo habitacional le co-
rrespondería otorgar en donación una
superficie de 450.72 m2, por lo que to-
mando como base el valor unitario del
mencionado avalúo, el valor correspon-
diente del área de donación sería el si-
guiente:
Superficie total del predio 4,507.25 m2
Precio por metro cuadrado (valor unitario) $1,025.417
Superficie de terreno correspondiente al
10% de área de donación 450.72 m2
Valor del área que se debe otorgar en
donación: $462,175.95
Por lo anterior y dado que el valor catas-
tral estimado para la fracción que se de-
be otorgar en donación es de
$247,896.00, menor al valor del avalúo
inmobiliario realizado por el Ingeniero
Antonio García Martínez, se considera
que el valor unitario de dicho avalúo es-
tá dentro de los parámetros adecuados
del valor del predio como terreno urba-
nizado, por lo que se pone a considera-
ción de H. Ayuntamiento que el monto a
pagar por el equivalente del área de do-
nación del conjunto habitacional a des-
arrollar, sea de $462,175.95, bajo las
condicionantes señaladas en el Estudio
Técnico Folio 267/06 emitido por la Se-
cretaría de Desarrollo Sustentable...”.
9. Por lo que una vez integrado de manera
completa el expediente que nos ocupa, el Lic. Ma-
nuel González Valle, Presidente Municipal y Presi-
dente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Eco-
logía, convoca para su estudio y análisis corres-
pondiente a dicha Comisión, llegando a la conclu-
sión que la petición es con la finalidad de dar cum-
plimiento a lo señalado en el artículo 109 del Códi-
go Urbano para el Estado de Querétaro, que esta-
blece la obligación de transmitir al Municipio la pro-
piedad y el dominio del diez por ciento de la super-
ficie total del predio para áreas de Equipamiento
Urbano, por la autorización del Desarrollo Habita-
cional, mismo que el promotor pretende llevar a
cabo con 27 viviendas y en el proyecto arquitectó-
nico se tienen contempladas la habilitación de áre-
as verdes internas, así como de un espacio común
de recreación y convivencia, con lo que se garanti-
zan servicios de esparcimiento y jardinados para
los condóminos y además de que el monto por el
pago del área de donación, se destinara para ad-
quisición de predios de reserva territorial urbana
que sean del interés del Municipio y estar contem-
plada dicha forma de pago en el artículo 159 frac-
ción II del Código Urbano para el Estado de Queré-
taro, se concluye que de conformidad con los ar-
gumentos esgrimidos en reunión de trabajo de la
Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, así
como concordando con lo manifestado en el estudio
técnico realizado y opinión complementaria, ade-
más con fundamento en la legislación vertida en el
párrafo inicial...”
En virtud de lo anterior, el H. Ayuntamiento
de Querétaro, en el Punto III, Inciso f), del Acta,
aprobó por unanimidad de votos, el siguiente:
A C U E R D O
“...PRIMERO. SE AUTORIZA a la Empresa
denominada “Grupo GL Construcciones y Promo-
ciones”, S.A. de C.V., otorgar vía aportación eco-
nómica, el equivalente al área de donación corres-
pondiente, por la realización del Condominio Habi-
tacional que pretende llevar a cabo en el predio de
su propiedad ubicado en Callejón San Joaquín S/N,
Colonia San Pablo, Delegación Municipal Centro
Histórico, de conformidad a lo establecido en el
Resolutivo Segundo del presente Acuerdo.
SEGUNDO. La Empresa denominada “Grupo
GL Construcciones y Promociones”, S.A. de C.V.,
deberá depositar ante la Secretaría de Economía y
Finanzas y Tesorería Municipal, en un plazo no
mayor a quince días naturales, contados a partir del
día siguiente de la publicación del presente acuer-
do, la cantidad de $462,175.95 (Cuatrocientos se-
senta y dos mil ciento setenta y cinco pesos 95/100
M.N.), por concepto del valor comercial del 10%

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