Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados

Fecha de disposición22 Agosto 2005
Fecha de publicación22 Agosto 2005
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracciones I, II y III del Código Fiscal de la Federación, y 4o., fracciones I y III de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, México ha mantenido restricciones a la importación definitiva de automóviles usados, con el objeto de apoyar a la industria automotriz mexicana, la cual es la más importante en materia de exportación, únicamente por debajo de las exportaciones de hidrocarburos;

Que a partir de 2004 se permite la libre importación de los automóviles nuevos procedentes de los Estados Unidos de América y de Canadá;

Que el precio de los automóviles usados en los Estados Unidos de América ha sido tradicionalmente más bajo que en nuestro país, por lo que el permitir la importación definitiva de dichos automóviles tendría como efecto bajar ligeramente el precio de los que se enajenen en México;

Que la industria mexicana fabricante de vehículos automotores reconoce que las medidas tomadas en el pasado para regularizar la estancia ilegal de automóviles usados en el país, no han solucionado el problema ya que se ha continuado con la importación temporal de automóviles con la intención de no retornarlos al extranjero, afectando su actividad;

Que las restricciones para la importación definitiva de los automóviles usados han tenido el efecto de que algunas personas lucren con mexicanos de pocos ingresos que adquieren automóviles usados de procedencia extranjera;

Que la internación temporal de automóviles que no son retornados al extranjero provoca un problema social para México y un problema legal importante para los propietarios de dichos vehículos;

Que a partir del 1 de enero de 2009, México no podrá adoptar ni mantener una prohibición o...

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