Condiciones y Procedimiento para que el Estado ceda a una Institución Privada de Interés Social y no Lucrativa, la Propiedad sobre un Inmueble Colonial
Por el Lic. PEDRO F. REYES COLIN
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CONDICIONES
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PRECEPTOS A CONSIDERAR
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El artículo 1o. de la Ley General de Bienes Nacionales establece:
"El patrimonio nacional se compone:
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De bienes de dominio público de la Federación, y
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De bienes de dominio privado de la Federación".
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El artículo 2o. de la Ley General citada, señala:
"Son bienes de dominio público:
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Los de uso común;
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Los señalados en los artículos 27, párrafos cuarto y quinto y 42, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
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Los enumerados en la fracción II del artículo 27 Constitucional, con excepción de los comprendidos en la fracción II del artículo 3o. de esta Ley;
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El suelo del mar territorial y el de las aguas marítimas interiores;
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Los inmuebles destinados por la Federación a un servido público, los propios que de hecho utilice para dicho fin y los equiparados a éstos, conforme a la Ley;
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Los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, muebles e inmuebles de la propiedad Federal;
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Los terrenos baldíos y los demás bienes inmuebles declarados por la Ley inalienables o imprescriptibles;
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Los terrenos ganados natural o artificialmente al mar;
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Las servidumbres, cuando el predio dominante sea alguno de los anteriores;
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Los muebles de propiedad Federal que por su naturaleza no sean normalmente sustituibles, como los documentos y expedientes de las oficinas; los manuscritos, incunables, ediciones, libros, documentos, publicaciones periódicas, mapas, planos, folletos y grabados importantes o raros, así como las colecciones de esos bienes; las piezas etnológicas y paleontológicas; los especímenes tipo de la flora y de la fauna; las colecciones científicas o técnicas, de armas, numismáticas y filatélicas; los archivos; las fonograbaciones, películas, archivos fotográficos, cintas magnetofónicas y cualquier otro objeto que contenga imágenes y sonido, y las piezas artísticas o históricas de los museos; y
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Las pinturas murales, las esculturas y cualquier obra artística incorporada o adherida permanentemente a los inmuebles de la Federación o del patrimonio de los organismos descentralizados, cuya conservación sea de interés nacional".
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El artículo 3o. de la misma Ley dispone:
"Son bienes de dominio privado:
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Las tierras y aguas no comprendidas en el artículo 2o. de esta Ley, que sean susceptibles de enajenación a los particulares;
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Los nacionalizados conforme a la fracción II del artículo 27 Constitucional, que no se hubieren construido o destinado a la administración, propaganda o enseñanza de un culto religioso;
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Los bienes ubicados dentro del Distrito y Territorios Federales considerados por la Legislación común como vacantes;
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Los que hayan formado parte de la corporación u organismos de carácter federal que se extingan;
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Los bienes muebles al servicio de las dependencias de los Poderes de la Unión no comprendidos en la fracción X del artículo anterior; y
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Los demás inmuebles y muebles que por cualquier título jurídico adquiera la Federación".
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El artículo 9o. de la Ley en cita, preceptúa en lo conducente:
"Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles y no están sujetos, mientras no varíe su situación jurídica, a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional. Los particulares y las entidades públicas sólo podrán adquirir sobre el uso, aprovechamiento y explotación de estos bienes, los...
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