Condiciones y Procedimiento para que el Estado ceda a una Institución Privada de Interés Social y no Lucrativa, la Propiedad sobre un Inmueble Colonial

CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO PARA QUE EL ESTADO CEDA A UNA INSTITUCION PRIVADA DE INTERES SOCIAL Y NO LUCRATIVA, LA PROPIEDAD SOBRE UN INMUEBLE COLONIAL
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Por el Lic. PEDRO F. REYES COLIN

  1. CONDICIONES

    1. PRECEPTOS A CONSIDERAR

  2. El artículo 1o. de la Ley General de Bienes Nacionales establece:

    "El patrimonio nacional se compone:

    1. De bienes de dominio público de la Federación, y

    2. De bienes de dominio privado de la Federación".

  3. El artículo 2o. de la Ley General citada, señala:

    "Son bienes de dominio público:

    1. Los de uso común;

    2. Los señalados en los artículos 27, párrafos cuarto y quinto y 42, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    3. Los enumerados en la fracción II del artículo 27 Constitucional, con excepción de los comprendidos en la fracción II del artículo 3o. de esta Ley;

    4. El suelo del mar territorial y el de las aguas marítimas interiores;

    5. Los inmuebles destinados por la Federación a un servido público, los propios que de hecho utilice para dicho fin y los equiparados a éstos, conforme a la Ley;

    6. Los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, muebles e inmuebles de la propiedad Federal;

    7. Los terrenos baldíos y los demás bienes inmuebles declarados por la Ley inalienables o imprescriptibles;

    8. Los terrenos ganados natural o artificialmente al mar;

    9. Las servidumbres, cuando el predio dominante sea alguno de los anteriores;

    10. Los muebles de propiedad Federal que por su naturaleza no sean normalmente sustituibles, como los documentos y expedientes de las oficinas; los manuscritos, incunables, ediciones, libros, documentos, publicaciones periódicas, mapas, planos, folletos y grabados importantes o raros, así como las colecciones de esos bienes; las piezas etnológicas y paleontológicas; los especímenes tipo de la flora y de la fauna; las colecciones científicas o técnicas, de armas, numismáticas y filatélicas; los archivos; las fonograbaciones, películas, archivos fotográficos, cintas magnetofónicas y cualquier otro objeto que contenga imágenes y sonido, y las piezas artísticas o históricas de los museos; y

    11. Las pinturas murales, las esculturas y cualquier obra artística incorporada o adherida permanentemente a los inmuebles de la Federación o del patrimonio de los organismos descentralizados, cuya conservación sea de interés nacional".

  4. El artículo 3o. de la misma Ley dispone:

    "Son bienes de dominio privado:

    1. Las tierras y aguas no comprendidas en el artículo 2o. de esta Ley, que sean susceptibles de enajenación a los particulares;

    2. Los nacionalizados conforme a la fracción II del artículo 27 Constitucional, que no se hubieren construido o destinado a la administración, propaganda o enseñanza de un culto religioso;

    3. Los bienes ubicados dentro del Distrito y Territorios Federales considerados por la Legislación común como vacantes;

    4. Los que hayan formado parte de la corporación u organismos de carácter federal que se extingan;

    5. Los bienes muebles al servicio de las dependencias de los Poderes de la Unión no comprendidos en la fracción X del artículo anterior; y

    6. Los demás inmuebles y muebles que por cualquier título jurídico adquiera la Federación".

  5. El artículo 9o. de la Ley en cita, preceptúa en lo conducente:

    "Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles y no están sujetos, mientras no varíe su situación jurídica, a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional. Los particulares y las entidades públicas sólo podrán adquirir sobre el uso, aprovechamiento y explotación de estos bienes, los...

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