Condiciones Generales de Trabajo a las que se Sujetar÷n los Trabajadores de Confianza de la Ceapp.

Condiciones Generales de Trabajo a las que se sujetarán los Trabajadores de Confianza de la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas.

TITULO I
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Preliminares Artículos 1 a 36
Artículo 1

Estas Condiciones Generales de Trabajo se fijan por el Pleno de la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas y rigen las relaciones de trabajo con sus trabajadores de confianza, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 1, 2 y 3 de la Ley 545 que establece las bases normativas para expedir las condiciones generales de trabajo a las que se sujetarán los trabajadores de confianza de los poderes públicos, organismos autónomos, y municipios del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; así como por el artículo 18 de la Ley 586 de la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas.

Artículo 2 En las presentes Condiciones Generales de Trabajo, se entenderá por:
  1. "Condiciones", a las Condiciones Generales de Trabajo de la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas;

  2. "Ley", Ley 586 de la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas;

  3. "Reglamento", al Reglamento Interior de la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas;

  4. "Secretaría Ejecutiva", al Secretario Ejecutivo de la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas;

  5. "Trabajadores", a los Trabajadores de confianza de la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas;

  6. "Comisión", a la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas.

Las demás disposiciones legales que se invoquen serán mencionadas con su propia denominación.

Artículo 3 Son irrenunciables los derechos de los trabajadores que les otorgan estas Condiciones.
Artículo 4 El nombramiento es el instrumento jurídico que formaliza y acredita la relación de trabajo entre la Comisión y sus Trabajadores.
Artículo 5 Los Trabajadores prestarán sus servicios en virtud del nombramiento correspondiente, expedido por el servidor público facultado para extenderlo en los términos de las disposiciones legales aplicables, dentro de un plazo que no excederá de tres días naturales siguientes a su designación y toma de protesta

De no cumplirse con esta disposición, el nombramiento quedará revocado.

Artículo 6 Los nombramientos deberán contener:
  1. Nombre;

  2. Denominación del puesto;

  3. Área en que prestará sus servicios;

  4. Firma del titular y del trabajador;

  5. Lugar y fecha de expedición, y;

  6. En el reverso, la toma de protesta.

Artículo 7 Los nombramientos se expedirán exclusivamente por conducto de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión
Artículo 8 Los efectos del nombramiento cesan, sin responsabilidad para la Comisión, por los siguientes motivos:
  1. Por renuncia, por abandono de empleo o repetida falta injustificada a sus labores;

  2. Por muerte del trabajador;

  3. Por incapacidad permanente del trabajador física o mental, que le impida el desempeño de sus labores;

  4. Por pérdida de confianza, y;

  5. Por resolución de la Comisión, en los términos siguientes:

  1. Cuando el trabajador incurriere en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos contra sus jefes o compañeros o contra los familiares de unos u otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio;

  2. Cuando faltare por más de tres días al mes a sus labores sin causa justificada;

  3. Por destruir intencionalmente documentos y demás objetos relacionados con el trabajo;

  4. Por cometer actos inmorales durante el trabajo;

  5. Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviere conocimiento con motivo de su trabajo;

  6. Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad de los integrantes y personal de confianza de la Comisión;

  7. Por desobedecer reiteradamente y sin justificación, las órdenes que reciba de sus superiores;

  8. Por concurrir habitualmente al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante;

  9. Por falta comprobada de cumplimiento a las "Condiciones", y

  10. Por prisión que sea resultado de una sentencia ejecutoria.

Artículo 9 El salario es la percepción presupuestal asignada al cargo conferido, que desempeñan los Trabajadores, con sujeción al tabulador autorizado y de acuerdo al presupuesto de egresos respectivo

Deberá pagarse al trabajador a cambio de los servicios prestados.

La Comisión no cubrirá salarios por faltas de asistencia que no se justifiquen, en los términos de estas Condiciones.

Artículo 10 El salario y demás percepciones a que tenga derecho el trabajador, le serán pagados quincenalmente mediante transferencia electrónica o cheque que podrá ser canjeado en las sucursales Banorte o en cualquier otra institución bancaria que se determine.

En los casos que la Unidad Administrativa determine que el pago deba ser en efectivo, éste se deberá entregar personalmente al trabajador, salvo que, por causa de enfermedad que lo imposibilite, se deba realizar en forma diversa.

Los Trabajadores estarán obligados a firmar el recibo de pago correspondiente, que por sus salarios y demás percepciones emita la Comisión.

Artículo 11 El salario será uniforme para cada uno de los puestos de los Trabajadores, conforme al nivel salarial del tabulador autorizado y no podrá ser disminuido, durante la vigencia del presupuesto de egresos de la Comisión del ejercicio fiscal de que se trate, mientras se desempeñe la función correspondiente al puesto.
Artículo 12 La Comisión, cubrirá los salarios devengados por los Trabajadores, los días 15 y último de cada mes; o en su caso, el último día hábil de cada quincena.
Artículo 13 Los Trabajadores tendrán derecho a percibir su salario íntegro por los días de descanso semanal, vacaciones, licencias con goce de sueldo y enfermedades no profesionales.
Artículo 14 Los Trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual equivalente a sesenta días de percepción bruta mensual, que estará comprendido en el Presupuesto de Egresos de la Comisión

El aguinaldo se cubrirá en dos exhibiciones, la primera en el mes de diciembre y la segunda en el mes de enero del año siguiente.

Artículo 15 Para los efectos de estas Condiciones, se entiende...

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