Condiciones Generales de Trabajo a las que se Sujetar÷n los Trabajadores de Confianza de la Ceapp.
Condiciones Generales de Trabajo a las que se sujetarán los Trabajadores de Confianza de la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas.
Estas Condiciones Generales de Trabajo se fijan por el Pleno de la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas y rigen las relaciones de trabajo con sus trabajadores de confianza, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 1, 2 y 3 de la Ley 545 que establece las bases normativas para expedir las condiciones generales de trabajo a las que se sujetarán los trabajadores de confianza de los poderes públicos, organismos autónomos, y municipios del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; así como por el artículo 18 de la Ley 586 de la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas.
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"Condiciones", a las Condiciones Generales de Trabajo de la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas;
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"Ley", Ley 586 de la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas;
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"Reglamento", al Reglamento Interior de la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas;
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"Secretaría Ejecutiva", al Secretario Ejecutivo de la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas;
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"Trabajadores", a los Trabajadores de confianza de la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas;
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"Comisión", a la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas.
Las demás disposiciones legales que se invoquen serán mencionadas con su propia denominación.
De no cumplirse con esta disposición, el nombramiento quedará revocado.
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Nombre;
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Denominación del puesto;
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Área en que prestará sus servicios;
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Firma del titular y del trabajador;
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Lugar y fecha de expedición, y;
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En el reverso, la toma de protesta.
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Por renuncia, por abandono de empleo o repetida falta injustificada a sus labores;
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Por muerte del trabajador;
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Por incapacidad permanente del trabajador física o mental, que le impida el desempeño de sus labores;
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Por pérdida de confianza, y;
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Por resolución de la Comisión, en los términos siguientes:
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Cuando el trabajador incurriere en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos contra sus jefes o compañeros o contra los familiares de unos u otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio;
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Cuando faltare por más de tres días al mes a sus labores sin causa justificada;
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Por destruir intencionalmente documentos y demás objetos relacionados con el trabajo;
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Por cometer actos inmorales durante el trabajo;
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Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviere conocimiento con motivo de su trabajo;
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Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad de los integrantes y personal de confianza de la Comisión;
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Por desobedecer reiteradamente y sin justificación, las órdenes que reciba de sus superiores;
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Por concurrir habitualmente al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante;
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Por falta comprobada de cumplimiento a las "Condiciones", y
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Por prisión que sea resultado de una sentencia ejecutoria.
Deberá pagarse al trabajador a cambio de los servicios prestados.
La Comisión no cubrirá salarios por faltas de asistencia que no se justifiquen, en los términos de estas Condiciones.
En los casos que la Unidad Administrativa determine que el pago deba ser en efectivo, éste se deberá entregar personalmente al trabajador, salvo que, por causa de enfermedad que lo imposibilite, se deba realizar en forma diversa.
Los Trabajadores estarán obligados a firmar el recibo de pago correspondiente, que por sus salarios y demás percepciones emita la Comisión.
El aguinaldo se cubrirá en dos exhibiciones, la primera en el mes de diciembre y la segunda en el mes de enero del año siguiente.
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