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No tiene aplicación lo establecido en el párrafo precedente, cuan-
do los bienes que hayan de rematarse estén sujetos a dos o más
embargos.
ARTICULO 502. En los casos de hipoteca o prenda, en que el
deudor haya convenido, en el contrato, el precio que servirá de base
para el remate de los bienes hipotecados o empeñados, no se hará
avalúo judicial, sino que el precio pactado será la base para la prime-
ra almoneda.
Esta disposición está limitada por igual excepción que la consig-
nada en el párrafo final del artículo precedente.
ARTICULO 503. Cuando los bienes cuyo remate se haya decreta-
do, fueren muebles, se observará lo siguiente:
I. Se efectuará su venta, siempre de contado, por medio de corre-
dor o casa de comercio que expenda objetos o mercancías similares,
haciéndoles saber el precio, para la busca de compradores, que será
igual a los dos tercios del valor fijado por peritos o por convenio de
las partes;
II. Si, pasados diez días de puestos a la venta, no se hubiere logra-
do ésta, el tribunal ordenará una rebaja del diez por ciento del valor
fijado primitivamente, y comunicará, al corredor o casa de comercio,
el nuevo precio de la venta, y así se continuará cada diez días, hasta
obtener la realización;
III. Efectuada la venta, el corredor o casa de comercio entrega-
rá los bienes al comprador, otorgándose la factura correspondiente,
que firmará el ejecutado o el tribunal, en su rebeldía;
IV. En cualquier tiempo, después de ordenada la venta, puede el
ejecutante pedir la adjudicación de los bienes, por el precio que tu-
vieren señalado al hacer la petición, eligiendo los que basten para
cubrir su crédito, según lo sentenciado;
V. Los gastos de corretaje o comisión serán de cuenta del deudor,
y se deducirán preferentemente del precio de venta que se obtenga; y
VI. En todo lo demás, se estará a las disposiciones de este Ca-
pítulo.
LIBRO TERCERO
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
TITULO PRIMERO
CAPITULO I
CONCURSOS
ARTICULO 504. La Hacienda Pública Federal no entra en los jui-
cios universales. Asegurados administrativamente los intereses que
persiga, responderá, ante los tribunales federales, de las reclamacio-
nes que se le hagan contra la legitimidad de su procedimiento o la
preferencia en los pagos de sus créditos.
ARTICULO 505. Siempre que la Hacienda Pública Federal proce-
da con arreglo al artículo anterior, el aseguramiento administrativo se

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