Concurso

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V. Designación de un perito.
Documentos y planos
ARTICULO 3.33. A la solicitud se acompañarán los planos, títu-
los de propiedad y demás documentos que sean necesarios para la
práctica de la diligencia.
Notificación a los colindantes y señalamiento de fecha y lugar
para la diligencia
ARTICULO 3.34. Presentada la promoción, el Juez la mandará
notificar a los colindantes, para que dentro de tres días exhiban los
títulos o documentos de su posesión y nombren perito si quisieren
hacerlo, y señalará día, hora y lugar para que tenga verificativo la
diligencia de apeo o deslinde.
Identificación de puntos
ARTICULO 3.35. Si fuere necesario identificar alguno o algunos
de los puntos de deslinde, los interesados podrán presentar dos tes-
tigos de identificación por cada uno, a quienes se examinará en el
lugar y hora de la diligencia.
Diligencia de apeo o deslinde
ARTICULO 3.36. El día y hora señalados, el Juez y Secretario, es-
tando presentes los peritos, testigos de identificación e interesados,
se llevará a cabo la diligencia conforme a las reglas siguientes:
I. Se practicará el apeo o deslinde, asentándose acta en que cons-
ten todas las observaciones que hicieren los interesados;
II. La diligencia no se suspenderá por virtud de simples observa-
ciones, sino en el caso de que alguna persona presente en el acto un
documento debidamente registrado que pruebe que el inmueble que
se trata de deslindar es de su propiedad;
III. El Juez al ir demarcando los límites del inmueble por deslindar,
confirmará en la posesión al promovente de la propiedad que quede
comprendida dentro de ellos, si ninguno de los colindantes se opu-
siera, o mandará que se mantenga en la que esté disfrutando;
IV. Si hay oposición de alguno de los colindantes respecto a un
punto determinado por considerar que conforme a sus títulos queda
comprendido dentro de los límites de su propiedad, el Juez oirá a los
testigos de identificación y a los peritos e invitará a los interesados a
que se pongan de acuerdo. Si se lograre, se hará constar y se confir-
mará la posesión según su sentido. Si no lograre el acuerdo, se abs-
tendrá el Juez de hacer declaración alguna en cuanto a la posesión;
V. El Juez mandará que se fijen las señales convenientes en los
puntos deslindados, las que quedarán como límites legales.
LIBRO CUARTO
CONCURSOS Y SUCESIONES
TITULO PRIMERO
CONCURSO

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