Resolución dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 28/2007, promovida por el Procurador General de la República, así como los votos concurrentes formulados por los señores Ministros José Ramón Cossío Díaz y José Fernando Franco González Salas

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EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 28/2007.

PROMOVENTE: PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA.

PONENTE: MINISTRO SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO.

SECRETARIA: GUADALUPE DE LA PAZ VARELA DOMINGUEZ.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de septiembre de dos mil siete.

VISTOS; y,

RESULTANDO:

PRIMERO. Por oficio presentado el veintiséis de enero de dos mil siete, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Eduardo Medina Mora Icaza, en su carácter de Procurador General de la República, promovió acción de inconstitucionalidad en la que solicitó la invalidez de los artículos 46 y 59, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xaloztoc, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal de dos mil siete, emitida y promulgada por el Congreso y Gobernador de dicho Estado, respectivamente, la cual fue publicada en el Periódico Oficial de la Entidad el veintisiete de diciembre de dos mil seis. Dichos preceptos establecen lo siguiente:

Artículo 46. El ingreso de alumbrado público se pagará aplicando al consumo de energía eléctrica de cada usuario los porcentajes que se señalan en la tarifa siguiente:

a) Doméstico seis punto cinco por ciento.

b) Comercial seis punto cinco por ciento.

c) Baja tensión seis punto cinco por ciento.

d) Servicio general de alta tensión dos punto cero por ciento.

e) Servicios especiales voltaje de más de 66 KW dos punto cero por ciento.

El ayuntamiento debe informar al Congreso del Estado, a través de la Cuenta Pública, si se ha convenido con la Comisión Federal de Electricidad la prestación del servicio de recaudación.

"Artículo 59. Las multas por las infracciones a las disposiciones que se enlistan, serán sancionadas cada una de ellas como a continuación se especifica:

  1. Por no empadronarse o refrendar el empadronamiento en las tesorerías municipales, dentro de los términos que el Código Financiero señale; cinco punto veinticinco días de salario;

  2. Por omitir los avisos o manifestaciones que previene el Código Financiero, en sus diversas disposiciones o presentarlos fuera de los plazos establecidos; cinco punto veinticinco días de salario;

  3. Por no, presentar avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, documentos y libros o presentarlos alterados, falsificados, incompletos o con errores, que traigan consigo la evasión de una prestación fiscal; cinco punto veinticinco días de salario;

  4. Por no presentar en su oportunidad declaraciones conducentes al pago de los impuestos y por esa omisión, no pagarlos total o parcialmente dentro de los plazos establecidos; cinco punto veinticinco días de salario;

  5. Por no conservar los documentos y libros durante el término de cinco años; cinco punto veinticinco días de salario;

  6. Por resistir por cualquier medio las visitas de inspección, no proporcionar los datos, documentos e informes que legalmente puedan pedir las autoridades o no

    mostrar los sistemas contables, documentación, registros o impedir el acceso a los almacenes, depósitos, bodegas, vehículos o cualquier otra dependencia y en general negar los elementos que se requieran para comprobar la situación fiscal del visitado, en relación con el objeto de la visita con la causación de los impuestos y derechos a su cargo; veintiún días de salario;

  7. Por efectuar la matanza de ganado fuera de los rastros o lugares autorizados; quince punto setenta y cinco días de salario;

  8. Por eludir la inspección de carnes y productos de matanza que procedan de otros municipios; quince punto setenta y cinco días de salario;

  9. Por falta de observancia a las disposiciones relativas a la expedición o refrendo de licencias para la colocación de anuncios publicitarios, se sancionará conforme a lo siguiente:

    1. Anuncios adosados:

      Por falta de solicitud de expedición de licencia, dos punto días de salario.

      Por el no refrendo de licencia, uno punto cincuenta ocho días de salario.

    2. Anuncios pintados y murales:

      Por falta de solicitud de expedición de licencia, dos punto uno días de salario.

      Por el no refrendo de licencia, uno punto cero cinco días de salario.

    3. Estructurales:

      Por falta de solicitud de expedición de licencia, tres días de salario.

      Por el no refrendo de licencia, tres punto quince días de salario.

    4. Luminosos:

      Por falta de solicitud de expedición de licencia, diez días de salario.

      Por el no refrendo de licencia, seis punto tres días de salario.

  10. El incumplimiento a lo dispuesto por esta ley en materia de obras públicas y desarrollo urbano, se sancionará con multa de quince punto setenta y cinco días de salario.

  11. Por infracciones a las normas de vialidad y circulación vehicular, contenidas en el Bando de Policía y Gobierno, respetando la siguiente tarifa:

    1) Causar incidente o accidente vial: veinte días de salario.

    2) Conducir en estado de ebriedad. Segundo y tercer grado se duplicará: veinte días de salario.

    3) Circular sin placas o documentación oficial: veinte días de salario.

    4) Conducir la unidad en malas condiciones: veinte días de salario.

    5) Hacer diversos servicios en modalidades no autorizadas: veinte días de salario.

    6) Alterar la documentación oficial: veinte días de salario.

    7) Aumentar tarifas de transporte público sin autorización: veinte días de salario.

    8) Estacionarse en zona urbana con carga peligrosa: veinte días de salario.

    9) Realizar servicio de transporte de pasajeros o de carga sin autorización: veinte días de salario.

    10) Por retirar el vehículo del lugar del incidente o accidente, sin previa autorización de la autoridad competente: veinte días de salario.

    11) Por no cubrir sus itinerarios (fuera de ruta): veinte días de salario.

    12) Circular con placas sobrepuestas: veinte días de salario.

    13) Traer pasaje fuera del vehículo; quince días de salario.

    14) Jugar carreras o realizar cualquier tipo de competencia en la vía pública sin autorización del Ayuntamiento: quince días de salario.

    15) Traer el vehículo con vidrios polarizados u otro tipo de objeto que obstruya la visibilidad en ventanas delanteras: diez días de salario.

    16) Conducir con aliento alcohólico: veinte días de salario.

    17) Conducir en forma peligrosa o negligente y causar algún percance: treinta días de salario.

    18) Falta de licencia de conducir: diez días de salario, más un día de salario por cada mes que transcurra entre el vencimiento y el momento en que se corrobora la infracción a la norma, sin que exceda los treinta días de salario.

    19) Realizar ascenso y descenso de pasaje en el lugar no autorizado o prohibido: diez días de salario.

    20) Conducir un menor de edad sin licencia, (se aplica también en motocicletas): diez días de salario.

    21) Conducir en exceso de velocidad o no respetar los límites de velocidad: diez días de salario.

    22) Derramar material de la carga o dañar la vía pública: diez días de salario.

    23) Traer sobre cupo de pasaje o carga: diez días de salario.

    24) Bajar pasaje antes de la terminal: diez días de salario.

    25) Transportar carga distinta a la autorizada: cinco días de salario.

    26) No renovar la concesión dentro del plazo: diez días de salario.

    27) Circular con permiso o documentación vencida: cinco días de salario mínimo, más un día de salario por cada más (sic) que transcurra entre el vencimiento y el momento en que se corrobora la infracción a la norma, sin que exceda los treinta días de salario.

    28) Carecer de colores o emblemas autorizados: diez días de salario.

    29) Carecer de inscripciones o leyendas: diez días de salario.

    30) Usar en vehículos particulares colores reservados para el servicio público y para unidades oficiales: cinco días de salario.

    31) Circular en sentido contrario: diez días de salario.

    32) Hacer terminal en lugar no autorizado: diez días de salario.

    33) Mal trato al usuario del transporte público: diez días de salario.

    34) Falta de licencia de conducir o que se encuentre vencida: diez días de salario.

    35) Falta a la autoridad de vialidad: cinco días de salario.

    36) Hacer parada en lugar no autorizado: cinco días de salario.

    37) No traer abanderamiento cuando la carga sobresalga: cinco días de salario.

    38) Abastecer de combustible con pasaje: diez días de salario.

    39) Producir ruido o humo: cinco días de salario.

    40) Carecer de luces reglamentarias o reflejantes: cinco días de salario.

    41) Tener incomodidad en el interior del vehículo: cinco días de salario.

    42) Transportar productos pétreos son autorización: cinco días de salario.

    43) No exhibir tarifa oficial: cinco días de salario. 44) Negar su nombre el infractor o negar la información solicitada: cinco días de salario.

    45) Falta de defensa: cinco días de salario.

    46) Circular en zona prohibida: cinco días de salario.

    47) Traer la puerta de seguridad abierta: cinco días de salario.

    48) No respetar las señales de alto: cinco días de salario.

    49) Conducir a más de 30 km/h en zonas escolares y hospitales: cinco días de salario.

    50) No respetar las señales de circulación: cinco días de salario.

    51) No hacer alto en crucero, avenida: cinco días de salario.

    52) No respetar la zona peatonal: cinco días de salario.

    53) Expresarse en lenguaje ofensivo: cinco días de salario.

    54) Falta de una placa: cinco días de salario.

    55) No sujetar debidamente las lonas o cables que cubran o protejan la carga: cinco días de salario.

    56) Por no usar el cinturón de seguridad: cinco días de salario.

    57) Por circular con niño (s) en el asiento delantero: cinco días de salario.

    58) Por transitar sobre banquetas o...

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