Voto concurrente que formula el Ministro Juan N. Silva Meza en la Acción de Inconstitucionalidad 61/2008 y sus acumuladas 62/2008, 63/2008, 64/2008 y 65/2008

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EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA EN LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 61/2008 Y SUS ACUMULADAS 62/2008, 63/2008, 64/2008 Y 65/2008.

Concurro con la resolución de la mayoría en el sentido de que el artículo 49, numeral 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales es constitucional pero por consideraciones distintas a las expuestas en la misma.

No podemos obviar que la discusión de asuntos públicos y el debate sobre las calificaciones de los candidatos a puestos de elección popular son parte integral para la operación del sistema de gobierno democrático establecido en nuestra Constitución.

La idea misma de un régimen democrático y representativo descansa sobre la posibilidad de que los ciudadanos participen libremente en los procesos electorales para que ganen determinados candidatos y pierdan otros. Por lo que el pretender que los mismos no puedan participar u opinar para influir en las decisiones del mismo vacía de contenido a nuestro sistema político.

Ahora bien, la libertad constitucional de expresar ideas u opiniones debe incluir necesariamente la libertad constitucional de utilizar todos los medios de expresión, sean palabras o conductas, en cuanto puedan difundir ideas. Esto incluye necesariamente también los medios masivos de difusión, pues sería absurdo, que sólo la palabra hablada o escrita en forma individual estuviera constitucionalmente protegida, dejando al arbitrio de las autoridades o partidos políticos el uso de los medios masivos de comunicación modernos, como son la prensa, la radio, la televisión y el internet.

Considero que el ciudadano tiene el interés en recibir y procesar toda la información disponible sobre los antecedentes públicos y privados, las posturas ideológicas y políticas, de los candidatos a cargos de elección popular, ya que a final de cuentas se trata de personas por las cuales se votará para que representen sus propios intereses en los órganos de gobierno.

El debate de los asuntos públicos debe ser robusto y abierto y puede incluir comentarios vehementes y desagradables sobre los servidores públicos o los aspirantes a serlo. Por lo mismo, el nivel de información y madurez de un elector no se puede mejorar por el simple hecho de impedírsele escuchar algo.

En este sentido, el concepto de que el gobierno deba restringir la libre expresión de ciertos integrantes de la sociedad para mejorar la voz de los demás, así como la calidad del contenido del debate, es ajeno a una sociedad democrática.

Estimo por lo tanto que la libre expresión de ideas no puede depender de la capacidad financiera de un individuo para entablar un debate público

En conclusión, considero que la libre expresión existe para asegurar la más amplia diseminación de información de las fuentes más diversas y antagónicas, por lo que resulta difícil justificar la prohibición que se hace para que el ciudadano pueda comunicar ciertos contenidos expresivos mediante el uso de determinados medios de comunicación.

Dicho lo anterior, y en atención a la determinación del Pleno de esta Suprema Corte respecto de la imposibilidad de analizar reformas constitucionales por la vía de...

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