Voto concurrente que formula el ministro José Ramón Cossío Díaz en la solicitud de ampliación de ejercicio de facultad de investigación 1/2007   

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EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

VOTO concurrente que formula el ministro José Ramón Cossío Díaz en la solicitud de ampliación de ejercicio de facultad de investigación 1/2007.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO JOSE RAMON COSSIO DIAZ EN LA SOLICITUD DE AMPLIACION DE EJERCICIO DE FACULTAD DE INVESTIGACION 1/2007.

En sesión de veintiséis de noviembre de dos mil siete, los Ministros integrantes del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvieron por mayoría de seis votos la solicitud de ampliación de ejercicio de facultad de investigación 1/2007, en el sentido de que es procedente ampliar la investigación, concretamente, por los hechos acaecidos en el Cerro del Fortín, el día dieciséis de julio de dos mil siete.

Al respecto, debo señalar que comparto el sentido de la resolución del Tribunal Pleno; sin embargo, consideró que es necesario exponer algunas ideas adicionales para sostener que, en el caso concreto, se cumple con el estándar con el cual se justifica que los hechos notorios aludidos, realmente reflejaban la necesidad de ejercer la ampliación del ejercicio de la facultad de investigación.

Lo anterior es así, ya que si bien es cierto, en la página 39 de la sentencia se afirma que para determinar la existencia de un hecho notorio susceptible de ser investigado, se debe atender al estándar siguiente: deben estar acreditados; deben cubrir una pluralidad y variedad de indicios; deben tener relación con el hecho ilícito y su agente; deben tener armonía y concordancia; que el enlace entre los indicios y los hechos constitutivos del ilícito se ajusten a las reglas de la lógica y a las máximas de la experiencia; se deben eliminar hipótesis afirmativas y, que no existan graves contradicciones.

Afirmación, que a mi juicio, es correcta. No obstante, me parece que en la resolución, no se realiza un genuino razonamiento mediante el cual se pueda concluir que se trataba de hechos notorios. Lo anterior, se aprecia con meridiana claridad, de la siguiente afirmación, que se contiene en la página 42:es un hecho notorio que el día dieciséis de julio de dos mil siete, en la ciudad de Oaxaca, Estado del mismo nombre, específicamente en el lugar denominado el Cerro del Fortín, se suscitaron diversos acontecimientos violentos en los que intervinieron la sociedad civil, grupos sociales y agrupaciones policiales del...

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