De la concurrencia y prelación de los créditos

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ARTICULO 7.481. Las causas que interrumpen la prescripción
respecto de uno de los deudores solidarios, la interrumpen también
respecto de los otros.
La interrupción en caso de consentimiento en la división de deu-
da solidaria
ARTICULO 7.482. Si el acreedor, consintiendo en la división de
la deuda respecto de uno de los deudores solidarios, sólo exigiere
de él la parte que le corresponda, no se tendrá por interrumpida la
prescripción respecto de los demás.
La interrupción en caso de herederos del deudor
ARTICULO 7.483. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es
aplicable a los herederos del deudor.
Efectos de la interrupción contra el deudor
ARTICULO 7.484. La interrupción de la prescripción contra el
deudor principal produce los mismos efectos contra su fiador.
Requisitos para que se interrumpa la obligación para deudores
mancomunados
ARTICULO 7.485. Para que la prescripción de una obligación se
interrumpa respecto de todos los deudores mancomunados, se re-
quiere el reconocimiento o notificación de todos.
La interrupción en créditos solidarios
ARTICULO 7.486. La interrupción de la prescripción a favor de
alguno de los acreedores solidarios, aprovecha a todos.
Efectos de la interrupción de la prescripción
ARTICULO 7.487. El efecto de la interrupción es inutilizar, para la
prescripción, todo el tiempo transcurrido antes de ella.
Normas aplicables a la prescripción extintiva
ARTICULO 7.488. Son aplicables a la prescripción extintiva las
disposiciones relativas a la usucapión en lo relativo a los plazos y en
lo que no se opongan al presente Capítulo.
SEGUNDA PARTE
DE LOS CREDITOS Y SUS ACREEDORES
TITULO UNICO
DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS
CREDITOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Bienes con los que se responde de las obligaciones
ARTICULO 7.489. El deudor responde del cumplimiento de sus
obligaciones con todos sus bienes, con excepción de aquellos que,
conforme a la ley, son inalienables e inembargables.

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