Resolución que concluye el procedimiento de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de válvulas de hierro y acero, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Dicha mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 8481.20.01, 8481.20.04, 8481.20.99, 8481.30.01, 8481.30.99, 8481.80.04, 8481.80.18, 8481.80.20 y 8481.80.24 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION QUE CONCLUYE EL PROCEDIMIENTO DE REVISION DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE VALVULAS DE HIERRO Y ACERO, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. DICHA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 8481.20.01, 8481.20.04, 8481.20.99, 8481.30.01, 8481.30.99, 8481.80.04, 8481.80.18, 8481.80.20 Y 8481.80.24 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Vistos el Acuerdo entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de la República Popular China en Materia de Medidas de Remedio Comercial (Acuerdo entre México y China) y el expediente administrativo Rev. 24/07, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI), de la Secretaría de Economía (Secretaría), se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

  1. El 18 de octubre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la resolución final del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de válvulas de hierro y acero, entonces clasificadas en las fracciones arancelarias 8481.20.01, 8481.20.04, 8481.20.99, 8481.30.04, 8481.30.99, 8481.80.01, 8481.80.03 y 8481.80.09 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación (TIGI), actualmente la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), originarias de China, independientemente del país de procedencia.

  2. Mediante la resolución señalada en el punto 1, se impusieron cuotas compensatorias definitivas de 4 por ciento a las importaciones de Newman's Incorporated y de 105 por ciento a las importaciones originarias de todas las demás exportadoras chinas, independientemente del país de procedencia.

    Revisión

  3. El 21 de febrero de 2001 la Secretaría publicó en el DOF la resolución final de la revisión de la cuota compensatoria referida en el punto 2.

    Cuota compensatoria vigente

  4. Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría modificó la cuota compensatoria definitiva para quedar en 125.96 por ciento para las importaciones de válvulas de hierro y acero originarias de China, procedentes de Newman's Incorporated y de todas las demás exportadoras chinas, independientemente del país de procedencia.

    Resolución final del examen de cuota compensatoria

  5. El 11 de enero de 2007 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó mantenerla por cinco años más a partir del 21 de febrero de 2006.

    Resolución de inicio de la revisión de la cuota compensatoria

  6. El 21 de agosto de 2007, se publicó en el DOF la resolución que declaró de oficio el inicio del procedimiento de revisión de la cuota compensatoria y se convocó a los productores, importadores, exportadores y personas físicas y morales que tuvieran interés jurídico en el resultado de la revisión, para que manifestaran lo que a su derecho conviniese y presentaran las pruebas que estimaran pertinentes.

  7. El 21 de agosto de 2007 la Secretaría notificó el inicio de la revisión al gobierno de China, a través de su embajada en México, así como a los importadores y exportadores de que tuvo conocimiento y les corrió traslado de los formularios oficiales, con el objeto de que formularan sus argumentos y presentaran la información y pruebas requeridas.

    Partes interesadas

  8. Las partes de que tiene conocimiento la Secretaría, son las siguientes:

    Productor nacional

    Asociación Mexicana de Fabricantes de Válvulas y

    Conexos, A.C. (AMEXVAL)

    Conexiones y Válvulas de Aguascalientes, S.A. de C.V.

    Fundidora Ave Fénix, S.A. de C.V.

    Industrial de Válvulas, S.A. de C.V.

    Maquiladora Hidráulica, S.A. de C.V.

    Speciality Valves, S.A. de C.V.

    Surtidora de Válvulas, S.A. de C.V.

    Válvulas Fernández, S.A. de C.V.

    Insurgentes Sur 1722-602,

    Colonia Florida,

    C.P. 1030, México, D.F.

    Exportadores

    Neway Valve, Co. LTD

    Montecito 38, piso 22, of. 26,

    Torre de oficinas del WTC,

    Col. Nápoles,

    Delegación Benito Juárez,

    C.P. 03810, México, D.F.

    Newco Valves, L.P.

    Paseo de los Tamarindos 150, planta baja,

    Colonia Bosques de las Lomas, C.P. 05120,

    México, D.F.

    Comparecencia de las partes

    Productores nacionales

  9. El 21, 26 y 28 de septiembre de 2007 comparecieron Asociación Mexicana de Fabricantes de Válvulas y Conexos, A.C. (AMEXVAL), Conexiones y Válvulas de Aguascalientes, Fundidora Ave Fénix, Industrial de Válvulas, Maquiladora Hidráulica, Speciality Valves, Surtidora de Válvulas y Válvulas Fernández, todas S.A. de C.V. (AMEXVAL, Conexiones y Válvulas de Aguascalientes, Fundidora Ave Fénix, Industrial de Válvulas, Maquiladora Hidráulica, Speciality Valves, Surtidora de Válvulas y Válvulas Fernández) para acreditar su legal existencia y la personalidad de su representante legal.

    Exportadores

  10. El 17 y 18 de septiembre de 2007 compareció Neway Valve (Suzhou) Co (Neway) para acreditar su legal existencia y la personalidad de su representante legal.

  11. El 26 y 27 de septiembre de 2007 compareció Newco Valves, L.P. (Newco), para acreditar su legal existencia y la personalidad de su representante legal.

    Prórrogas

  12. Mediante los acuerdos AC.0703681 y AC.0703700 del 17 y 18 de septiembre de 2007 se otorgó a Neway una prórroga de 5 días hábiles, por lo que el plazo para dar respuesta al formulario oficial vencía el 17 de octubre de 2007. Por equidad procesal se hizo extensiva dicha prórroga a todas las personas morales interesadas en participar en el procedimiento de revisión de cuota compensatoria.

  13. Mediante oficio del 21 de septiembre de 2007 se notificó a Neway la prórroga otorgada.

  14. Mediante los acuerdos AC.0703738 y AC.0703786 del 21 y 26 se otorgó a Conexiones y Válvulas de Aguascalientes, Fundidora Ave Fénix, Industrial de Válvulas, Maquiladora Hidráulica, Speciality Valves, Surtidora de Válvulas y Válvulas Fernández una prórroga de 8 días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial, adicional a la otorgada mediante los acuerdos del 19 de septiembre de 2007, por lo que el plazo para dar respuesta al formulario oficial venció el 17 de octubre de 2007 y el plazo para presentar réplicas o contraargumentaciones a los argumentos presentados por sus contrapartes venció el 29 de octubre de 2007. Por equidad procesal se hizo extensiva dicha prórroga a todas las personas morales interesadas en participar en el procedimiento de revisión de cuota.

  15. Mediante oficio del 27 de septiembre de 2007 se notificó a Newco la prórroga otorgada.

  16. Mediante oficios del 27 de septiembre y 8 de octubre de 2007 la Secretaría comunicó al Consejero Económico y Comercial de China en México, a AMEXVAL, Industrial de Válvulas, Maquiladora Hidráulica, Speciality Valves, Válvulas Fernández y Newco la prórroga mencionada en el punto anterior.

    Respuesta a formularios oficiales

    Productores nacionales

  17. El 28 de septiembre y 17 de octubre de 2007 comparecieron AMEXVAL, Industrial de Válvulas, Maquiladora Hidráulica, Speciality Valves y Válvulas Fernández para dar respuesta al formulario oficial.

    Exportadoras

  18. El 17 de octubre de...

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