Resolución por la que se concluye el examen de vigencia y la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tela de mezclilla originarias de Hong Kong, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 5209.42.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION POR LA QUE SE CONCLUYE EL EXAMEN DE VIGENCIA Y LA REVISION DE OFICIO DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE TELA DE MEZCLILLA ORIGINARIAS DE HONG KONG, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 5209.42.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver el expediente administrativo E.C. 16/10 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

  1. Resolución final

    1. El 9 de septiembre de 1991 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tela de mezclilla originarias de Hong Kong, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 5209.42.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

    2. Se impuso una cuota compensatoria de un dólar de los Estados Unidos de América por kilogramo.

  2. Revisión

    1. El 11 de agosto de 1995 se publicó en el DOF la resolución final de la revisión de la cuota compensatoria. Se determinó una cuota compensatoria de 47%, el equivalente en términos ad valorem a la cuota compensatoria mencionada en el punto anterior.

  3. Resoluciones finales de examen previas

    1. El 26 de febrero de 2002 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria correspondiente al primer quinquenio. Se resolvió mantenerla por cinco años más contados a partir del 11 de agosto de 2000.

    2. El 23 de junio de 2006 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria correspondiente al segundo quinquenio. Se determinó mantenerla por cinco años más contados a partir del 11 de agosto de 2005.

  4. Procedimiento relacionado

    1. El 21 de abril de 2010 se publicó en el DOF la resolución de inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de tela de mezclilla originarias de China.

  5. Examen de vigencia y revisión de oficio

    1. Aviso sobre la eliminación de cuotas compensatorias

    2. El 11 de noviembre de 2009 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo, salvo que un productor nacional interesado manifestara por escrito su interés de que se iniciara un procedimiento de examen. El listado de referencia incluyó a la tela de mezclilla originaria de Hong Kong.

    3. Manifestación de interés

    4. El 8 de julio de 2010 Global Denim, S.A. de C.V. ("Global Denim") y Manufacturas Kaltex, S.A. de C.V. ("Kaltex"), en conjunto las "Productoras", manifestaron su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria.

    5. Global Denim es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Tiene por objeto, entre otros, fabricar, diseñar, elaborar, procesar, maquilar y manufacturar en cualquier forma...

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