Resolución por la que se concluye la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones del producto químico orgánico denominado ácido sulfámico, mercancía comprendida en la fracción arancelaria 2935.00.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China,...

Fecha de disposición26 Mayo 1999
Fecha de publicación26 Mayo 1999
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución por la que se concluye la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones del producto químico orgánico denominado ácido sulfámico, mercancía comprendida en la fracción arancelaria 2935.00.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, por desistimiento expreso de la solicitante.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

RESOLUCION POR LA QUE SE CONCLUYE LA REVISION DE LA CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DEL PRODUCTO QUIMICO ORGANICO DENOMINADO ACIDO SULFAMICO, MERCANCIA COMPRENDIDA EN LA FRACCION ARANCELARIA 2935.00.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA, POR DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA SOLICITANTE.

Visto para resolver el expediente administrativo 3a. Rev. 29/98, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

  1. El 18 de octubre de 1994, la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de productos químicos orgánicos, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 2901 a la 2942 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

    Monto de la cuota compensatoria definitiva

  2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva de 208.81 por ciento a las importaciones de productos químicos clasificados en diversas fracciones arancelarias de las partidas 2901 a la 2942 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, mismas que se señalan en los puntos 65 y 66 de la resolución definitiva de referencia.

    Presentación de la solicitud de revisión

  3. El 27 de octubre de 1998, la empresa Basf Mexicana, S.A. de C.V., compareció ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para solicitar el inicio del procedimiento de revisión administrativa, respecto de la resolución definitiva de la investigación a que se refiere el punto 1 de esta...

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