Resolución que concluye el procedimiento de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de productos químicos orgánicos originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Dichas mercancías se clasifican en las fracciones arancelarias 2941.10.02, 2941.10.03, 2941.10.06, 2941.10.08 y 2941.10.12 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION QUE CONCLUYE EL PROCEDIMIENTO DE REVISION DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE PRODUCTOS QUIMICOS ORGANICOS ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. DICHAS MERCANCIAS SE CLASIFICAN EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 2941.10.02, 2941.10.03, 2941.10.06, 2941.10.08 Y 2941.10.12 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto el expediente administrativo Rev. 29/07 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (Secretaría), y en cumplimiento a la ejecutoria dictada por el Primer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito en el recurso de revisión R.A. 191/2009-2777, se emite la presente resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

  1. El 18 de octubre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de productos químicos orgánicos, clasificados en las fracciones arancelarias de las partidas 2901 a la 2942 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación (TIGI), actualmente la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), originarias de China, independientemente del país de procedencia.

    Monto de la cuota compensatoria

  2. Mediante la resolución referida la Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva de 208.81 por ciento a las importaciones de productos químicos orgánicos originarios de China, clasificados en las fracciones señaladas en el punto 66 de la misma. Se excluyeron del pago de cuota compensatoria las fracciones señaladas en el punto 65 de dicha resolución.

    Aclaración

  3. El 12 de diciembre de 1994 se publicó en el DOF una aclaración a la resolución definitiva mencionada para corregir el nombre de un producto.

    Revisión

  4. El 14 de noviembre de 1998 se publicó en el DOF la resolución final de la revisión de la cuota compensatoria definitiva:

    1. se confirmó la cuota compensatoria para las fracciones arancelarias señaladas en el punto 43 de dicha resolución,

    2. se eliminó la cuota compensatoria a las 382 fracciones arancelarias que se mencionan en el punto 44 de la resolución, y

    3. se confirmaron en todos sus términos las resoluciones de procedimientos y aclaraciones que se mencionan en el punto 45 de la misma resolución.

    Resolución final del examen de cuota compensatoria

  5. El 14 de noviembre de 2005 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó:

    1. continuar la cuota compensatoria de 208.81 por ciento por cinco años más contados a partir del 18 de octubre de 2003, para las importaciones de los productos químicos orgánicos señalados en el punto 1137 de dicha resolución, y

    2. eliminar la cuota compensatoria a las importaciones de productos químicos orgánicos clasificados en las fracciones arancelarias señaladas en el punto 1138 de la misma resolución, a partir del 18 de octubre de 2003.

    Otras Investigaciones relacionadas

  6. A partir de la publicación en el DOF de la revisión a que se refiere el punto 4 de la presente, la Secretaría ha llevado a cabo los siguientes procedimientos sobre productos químicos orgánicos originarios de China independientemente del país de procedencia:

    Tipo de procedimiento Fecha de publicación en DOF de la resolución Producto Clasificación arancelaria
    Elusión 18 de enero de 1999 Paratión metílico grado técnico. 2920.10.02 de la TIGI.
    Revisión 26 de mayo de 1999 Metamizol sódico o dipirona sódica. 2933.11.04 de la TIGI
    Revisión 26 de mayo de 1999 Acido sulfámico. 2935.00.99 de la TIGI.
    Revisión 17 de diciembre de 1999 Sulfato de gentamicina. 2941.90.16 de la TIGI.
    Revisión 9 de agosto de 2000 Florfenicol. 2941.90.99 de la TIGI.
    Cobertura de producto 5 de marzo de 2001 3-metil tiofeno y 2-cloro 3-metil tiofeno y ácido sulfanílico y su sal de sodio. 2934.90.99 y 2921.42.22 de la TIGI.
    Cobertura de producto 6 de marzo de 2001 Acido tartárico. 2918.12.01 de la TIGI.
    Cobertura de producto 25 de mayo de 2001 Timidina; 4-(2) aminoetil morfolina; n-(1-(s)-ethoxy carbonyl-3-phenyl propyl)-l- alanine y l-prolina. 2933.90.99 y 2934.90.99 de la TIGI.
    Cobertura de producto 19 de noviembre de 2001 Acetato de 17-alfa- hidroxiprogesterona. 2937.92.22 de la TIGI.
    Cobertura de producto 25 de febrero de 2002 1,3-dibromo-5,5- dimetilhidantoína, 4-metil imidazol, clorhidrato de 1-(3- cloropropil)-4-(3-clorofenil) piperazina, pirrolidina, 2-cloro-4- amino-6,7-dimetoxiquinazolina, 2-etilaminotiofeno y 3,5- oxetanotimidina. 2933.21.01, 2933.29.03, 2933.59.02, 2933.90.99 y 2934.90.99 de la TIGI.
    Cobertura de producto 15 de abril de 2002 Bencilpenicilina sódica (penicilina G. sódica estéril) y la N.N. dibenciletilendiamino bis (bencilpenicilina o penicilina G. benzatina estéril). 2941.10.01 y 2941.10.05 de la TIGIE.
    Investigación antidumping 20 de diciembre de 2002 Acido tricloroisocianúrico. 2933.69.03 de la TIGIE.
    Cobertura de producto 20 de marzo de 2003 Quinizarina y la acrilamida. 2914.69.01 y 2924.19.02, de la TIGIE.
    Cobertura de producto 9 de abril de 2003 Sulfato de netilmicina. 2941.90.99 de la TIGIE.
    Examen de vigencia 25 de octubre de 2004 Furazolidona. 2934.99.01 de la TIGIE.

    Cobertura de producto 23 de junio de 2005 Clorhidrato de epirubicina (4' - epidoxorubicin), clorhidrato de idarubicina (4 demethoxydaunomycin) y clorhidrato de daunorubicina (daunomicin). 2941.90.99 de la TIGIE.
    Cobertura de producto 20 de septiembre de 2005 1-(4-clorofenoxi)-1-(1H-imidazolil)-3-dimetil-2-butanona. 2933.29.03 de la TIGIE
    Cobertura de producto 22 de septiembre de 2005 Carfentrazone etil grado técnico, y del 2-cianopirazina. 2933.99.99 de la TIGIE.
    Cobertura de producto 27 de septiembre de 2005 Ciclofosfamida e ifosfamida. 2934.99.99 de la TIGIE.
    Cobertura de producto 30 de septiembre de 2005 4,5,6,7-tetrahidrotieno (3,2,c) piridina clorhidrato. 2934.99.99 de la TIGIE.
    Cobertura de producto 3 de octubre de 2005 1,3-Diciclohexil Carbodiimida y1-B-D-ribofuranosilcitosina (citidina). 2925.20.99 y 2934.99.99 de la TIGIE.
    Cobertura de producto 3 de octubre de 2005 Sulfentrazone. 2935.00.99 de la TIGIE
    Cobertura de producto 4 de octubre de 2005 Hidrocloruro de gemcitabina (clorhidrato de gemcitabina). 2934.99.99 de la TIGIE.
    Cobertura de producto 4 de octubre de 2005 Clomazone. 2934.99.99 de la TIGIE.
    Cobertura de producto 7 de febrero de 2006 Carfentrazone etil grado técnico. 2933.99.99 de la TIGIE.
    Cobertura de producto 7 de febrero de 2006 2-cianopirazina. 2933.99.99 de la TIGIE.
    Cobertura de producto 7 de febrero de 2006 Hidantoína. 2933.21.01 de la TIGIE.
    Cobertura de producto 8 de febrero de 2006 Sulfentrazone. 2935.00.99 de la TIGIE.
    Cobertura de producto 8 de febrero de 2006 Ciclofosfamida e ifosfamida. 2934.99.99 de la TIGIE.
    Cobertura de producto 8 de febrero de 2006 Clomazone. 2934.99.99 de la TIGIE.

    Resolución final del procedimiento de revisión

  7. El 14 de octubre de 2008, la Secretaría publicó en el DOF la resolución que concluye el procedimiento de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de productos químicos orgánicos originarias de China, independientemente del país de procedencia, que se clasifican en diversas fracciones arancelarias de las partidas 2915 a la 2941, así como en la fracción arancelaria 3808.50.01 de la TIGIE, en la cual se eliminó la cuota compensatoria a que se refiere el punto 2 de la presente resolución para 26 productos químicos orgánicos.

    Juicio de amparo

  8. El 26 de noviembre de 2008 el Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal admitió a trámite la demanda de amparo interpuesta por Fersinsa Gb, S.A. de C.V. (Fersinsa) en contra de los siguientes actos del Secretario de Economía:

    1. la rúbrica del Acuerdo con el Gobierno de la República Popular China en materia de medidas de remedio comercial (Acuerdo entre México y China) firmado en Perú el 1 de junio de 2008;

    2. la rúbrica del Acuerdo por el que se da a conocer el Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la Organización Mundial del Comercio (Protocolo de Adhesión);

    3. la resolución que concluye el procedimiento de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de productos químicos orgánicos originarias de China, independientemente del país de procedencia. Dichas mercancías se clasifican en diversas fracciones arancelarias de las partidas 2915 a la 2941, así como en la fracción arancelaria 3808.50.01 de la TIGIE, publicada en el DOF el 14 de octubre de 2008.

  9. El 19 de marzo de 2009 se notificó la sentencia por la que el Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal resolvió sobreseer el amparo cuya admisión se encuentra referida en el punto 8 anterior, al estimar que no puede condicionarse a la autoridad responsable a que instrumente de nueva cuenta barreras arancelarias en contravención a los tratados firmados con la Organización Mundial de Comercio y China.

  10. Inconforme con la sentencia a que se refiere el punto anterior Fersinsa interpuso el recurso de revisión el 6 de abril de 2009.

  11. El 8 de octubre de 2009, el Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal notificó a la Secretaría la ejecutoria dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el recurso de revisión R.A...

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