Resolución que concluye el procedimiento de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de herramientas originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Dichas mercancías se clasifican en las fracciones arancelarias 8201.10.99, 8201.20.99, 8201.30.99, 8201.60.01, 8203.10.01, 8203.10.99, 8203.20.99, 8204.11.01, 8204.11.99, 8204.12.99, 8204.20.01, 8204.20.99, 8205.20.01, 8205.30.99, 8205.40.99, 8205.59.02, 8205.59.04, 8205.59.06, 8205.59.18, 8205.59.19, 8205.70.01, 8205.70.02, 8205.70.99 y 8206.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION QUE CONCLUYE EL PROCEDIMIENTO DE REVISION DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE HERRAMIENTAS ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. DICHAS MERCANCIAS SE CLASIFICAN EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 8201.10.99, 8201.20.99, 8201.30.99, 8201.60.01, 8203.10.01, 8203.10.99, 8203.20.99, 8204.11.01, 8204.11.99, 8204.12.99, 8204.20.01, 8204.20.99, 8205.20.01, 8205.30.99, 8205.40.99, 8205.59.02, 8205.59.04, 8205.59.06, 8205.59.18, 8205.59.19, 8205.70.01, 8205.70.02, 8205.70.99 Y 8206.00.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Vistos el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China en Materia de Medidas de Remedio Comercial (Acuerdo entre México y China) y el expediente administrativo Rev. 27/07, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI), de la Secretaría de Economía (Secretaría), se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

  1. El 11 de noviembre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de herramientas, clasificadas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 8201, 8203, 8204, 8205 y 8206 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación (TIGI), actualmente Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), originarias de China, independientemente del país de procedencia.

    Monto de la cuota compensatoria

  2. Mediante la resolución señalada en el punto 1, la Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva de 312 por ciento a las importaciones de herramientas originarias de China, clasificadas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 8201, 8203, 8204, 8205 y 8206 de la TIGI.

    Revisión

  3. El 14 de noviembre de 1998 se publicó en el DOF la resolución final de la revisión a la resolución señalada en el punto 1. Se eliminó la cuota compensatoria definitiva únicamente para las importaciones de herramientas clasificadas en las fracciones arancelarias 8205.51.01, 8205.51.99, 8205.59.17, 8205.59.20 y 8205.60.99 de la entonces TIGI, confirmándose para todas las demás.

    Coberturas de producto

  4. El 13 de septiembre de 2002 se publicó en el DOF la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto. La Secretaría determinó que no se encuentran sujetos al pago de la cuota compensatoria los siguientes productos:

    1. "Multiherramienta" en acero clasificada en la fracción arancelaria 8203.20.01 de la TIGIE.

    2. Herramienta con hoja y espiga forjada de una sola pieza, denominada formón clasificada en la fracción arancelaria 8205.30.99 de la TIGIE.

    3. Remachadora con cabeza de aluminio, boquillas intercambiables, con remaches clasificada en la fracción arancelaria 8205.59.12 de la TIGIE.

    4. Pinzas industriales de presión clasificadas en la fracción arancelaria 8203.20.01 de la TIGIE.

    5. Prensas forjadas en acero para trabajo pesado (uso industrial y carpintería) clasificadas en la fracción arancelaria 8205.70.02 de la TIGIE.

  5. El 2 de octubre de 2003 se publicó en el DOF la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto. La Secretaría determinó que no se encuentran sujetas al pago de la cuota compensatoria las importaciones de centros de proyectos y prensa portátil workmate, modelo WM125, marca Black & Decker denominada "Multichambas" clasificada en la fracción arancelaria 8205.70.99 de la TIGIE.

  6. El 18 y 23 de noviembre de 2005 se publicaron en el DOF las resoluciones finales de los procedimientos administrativos de cobertura de producto, mediante las cuales la Secretaría resolvió confirmar la cuota compensatoria impuesta a las herramientas objeto de los mismos.

    Resolución final del examen de cuota compensatoria

  7. El 16 de noviembre de 2005 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria señalada en el punto 2. Se determinó mantener la cuota compensatoria únicamente para las herramientas originarias de China clasificadas en las fracciones arancelarias 8201.10.99, 8201.20.99, 8201.30.99, 8201.60.01, 8203.10.01, 8203.10.99, 8203.20.01 (actualmente 8203.20.99), 8204.11.01, 8204.11.99, 8204.12.99, 8204.20.01, 8204.20.99, 8205.20.01, 8205.30.99, 8205.40.99, 8205.59.02, 8205.59.04, 8205.59.06, 8205.59.18, 8205.59.19, 8205.70.01, 8205.70.02, 8205.70.99 y 8206.00.01 de la TIGIE.

    Amparo

  8. El 12 de mayo de 2006 se publicó en el DOF la resolución por la que se da cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo 1135/2002 promovido por Trading Specialties, S.A. de C.V. (Trading) y al acuerdo del 17 de abril de 2006 emitido por el Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. Mediante esta Resolución, se revocó únicamente para Trading la cuota compensatoria de 312 por ciento impuesta a las importaciones de herramientas originarias de China.

    Resolución de inicio de la revisión de cuotas compensatorias

  9. El 24 de septiembre de 2007 se publicó en el DOF la resolución que declaró de oficio el inicio del procedimiento de revisión de la cuota compensatoria y a través de la cual se convocó a los productores, importadores, exportadores y cualesquier otras personas físicas o morales que tuvieran interés jurídico en el resultado de la revisión, para que comparecieran en el procedimiento y presentaran los argumentos, información y pruebas que estimaran pertinentes.

  10. La Secretaría notificó el inicio de la revisión al gobierno de China, a través de su embajada en México, así como a los productores nacionales de que tuvo conocimiento y les corrió traslado de los formularios oficiales, con el objeto de que formularan sus argumentos y presentaran la información y pruebas requeridas.

    Partes interesadas

  11. Las partes interesadas de que tiene conocimiento la Secretaría, son las siguientes:

    Productores nacionales

    Truper Herramientas, S.A. de C.V.

    Avenida Vasco de Quiroga 2121, 4o. piso

    Colonia Peña Blanca Santa Fe

    C.P. 01210, en México, Distrito Federal

    Urrea Herramientas Profesionales, S.A. de C.V.

    Witte Urrea, S.A. de C.V.

    Strike Tools, S.A. de C.V.

    Herramientas Tultitlán, S.A. de C.V.

    Industrias Tamer, S.A. de C.V.

    Grupo Industrial Torrillo Hijos, S.A. de C.V.

    Paseo de España 90 interior 201 (oficina MTB)

    Colonia Lomas Verdes 3a. Sección

    C.P. 53125, en Naucalpan de Juárez, Estado de México

    Importadores

    Stanley Bostitch, S.A. de C.V.

    Herramientas Hecort, S.A. de C.V.

    Paseo de España 90 interior 201 (oficina MTB)

    Colonia Lomas Verdes 3a. Sección

    C.P. 53125, en Naucalpan de Juárez, Estado de México

    Industrias Vermar, S.A. de C.V.

    Carretera a Tesistán Km 2.8

    Colonia El Tigre

    C.P. 45203, en Zapopan, Jalisco

    Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, A.C.,

    Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V.,

    Nueva Wal-Mart de México, S. de R.L. de C.V.,

    Operadora de Ciudad Juárez, S.A. de C.V.,

    Servicios Home Depot, S.A. de C.V.,

    Tiendas Chedraui, S.A. de C.V.,

    Gigante, S.A. de C.V. y

    Casa Ley, S.A. de C.V.

    Paseo de Tamarindos 400, Torre B, piso 22

    Colonia Bosques de las Lomas

    C.P. 05120, en México, Distrito Federal

    Gobierno

    Oficina del Consejero Económico y Comercial de la

    Embajada de China en México

    Platón 317, Colonia Polanco

    C.P. 11560, en México, Distrito Federal

    Comparecencia de las partes

    Prórrogas

    Partes interesadas

  12. El 18 de octubre y 29 de noviembre de 2007 y 11 de febrero de 2008 Truper Herramientas, S.A. de C.V. (Truper) compareció para solicitar diversas prórrogas para dar respuesta al formulario oficial, para presentar réplicas y contraargumentaciones y para dar respuesta a los requerimientos de información formulados el 29 y 31 de enero de 2008, respectivamente.

  13. El 19 y 26 de octubre y 28 de noviembre de 2007 y 6 y 20 de febrero de 2008 la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, A.C., Nueva Wal-Mart de México, S. de R.L. de C.V., Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V., Tiendas Chedraui, S.A. de C.V., Gigante, S.A. de C.V., Servicios Home Depot, S.A. de C.V, Casa Ley, S.A. de C.V. y Operadora de Ciudad Juárez, S.A. de C.V. (ANTAD, Wal-Mart, CMA, Chedraui, Gigante, Home Depot, Casa Ley y de Ciudad Juárez, respectivamente) comparecieron para solicitar diversas prórrogas para dar respuesta al formulario oficial, para presentar réplicas y contraargumentaciones y para dar respuesta a los requerimientos de información formulados el 30 de enero y 1 de febrero de 2008, respectivamente.

  14. El 26 de octubre de 2007 el Consejero Económico y Comercial de la embajada de China en México compareció para solicitar se identifiquen las partes interesadas de las que tenga o pueda tener conocimiento el gobierno de México y se conceda prórroga para dar respuesta al formulario oficial.

  15. El 31 de octubre de 2007 y 8 de febrero de 2008 Industrias Vermar, S.A. de C.V. (Vermar) compareció para solicitar prórroga para presentar la respuesta al formulario oficial y para dar respuesta al requerimiento de información formulado el 30 de enero de 2008 respectivamente.

  16. El 6 y 12 de febrero de 2008 Grupo Industrial Torillo Hijos, S.A. de C.V. (Grupo Torillo) compareció...

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