Resolución que concluye el procedimiento antidumping y elimina las cuotas compensatorias impuestas sobre las importaciones de cerraduras de pomo o perilla, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Dicha mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 8301.40.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION QUE CONCLUYE EL PROCEDIMIENTO ANTIDUMPING Y ELIMINA LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS SOBRE LAS IMPORTACIONES DE CERRADURAS DE POMO O PERILLA, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. DICHA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 8301.40.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Vistos el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China en Materia de Medidas de Remedio Comercial (Acuerdo entre México y China) y el expediente administrativo 29/06 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (Secretaría), se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Presentación de la solicitud

  1. El 4 de octubre de 2006 Yale Security México S.A. de C.V. (Yale o la Solicitante) compareció ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de cerraduras de pomo o perilla, originarias de China, independientemente del país de procedencia. La mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 8301.40.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

    Resolución de inicio

  2. El 29 de enero de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución que acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de cerraduras de pomo o perilla originarias de China, a través de la cual se convocó a los productores, importadores, exportadores y cualesquier otras personas físicas o morales que tuvieran interés jurídico en el resultado de la resolución, para que comparecieran en el procedimiento y presentaran los argumentos, información y pruebas que estimaran pertinentes.

  3. La Secretaría notificó el inicio de la resolución al gobierno de China, a través de su embajada en México, así como a los importadores y exportadores de que tuvo conocimiento y les corrió traslado de los formularios oficiales con el objeto de que formularan sus argumentos y presentaran la información y pruebas requeridas.

    Solicitante

  4. Yale es una empresa constituida conforme a las leyes de México, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Mercaderes 62, Colonia San José Insurgentes, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03900, México, Distrito Federal. Su actividad principal es la fabricación de cerraduras.

  5. Conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley de Comercio Exterior (LCE), Yale acreditó con carta de la Asociación Nacional de la Industria de Cerraduras, Candados y Herrajes, A.C. (ANICCH), que durante 2005 representó el 39 por ciento de la producción nacional de cerraduras de pomo, y en 2006, el 49 por ciento. Yale exhibió una carta en apoyo a su solicitud de investigación, de Manufacturas TESA, S.A. de C.V. (TESA). Según carta de la ANICCH, en 2005 TESA representó 56 por ciento de la producción nacional de cerraduras de pomo o perilla, y en 2006 49 por ciento.

    Investigaciones relacionadas

  6. El 14 de agosto de 1995 se publicó en el DOF la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de cerraduras de pomo o perilla originarias de China, independientemente del país de procedencia. La mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 8301.40.01 de la TlGIE. La Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva de 236 por ciento.

  7. El 17 de abril de 2002 se publicaron las siguientes resoluciones:

    1. Resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de cerraduras de pomo o perilla, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 8301.40.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación (TIGI), originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

    2. Resolución por la que se da cumplimiento a la sentencia del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito de fecha 11 de febrero de 2002, en el toca R.A. 2891/2001 del juicio de amparo promovido por Black & Decker, S.A. de C.V. (B&D), en relación con la resolución de inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de cerraduras de pomo o perilla, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8301.40.01 de la TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, publicada el 23 de febrero de 2001.

    3. Resolución por la que se da cumplimiento a la sentencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito de fecha 18 de febrero de 2002, en el toca R.A. 2996/200-4421 del juicio de amparo promovido por el C. Gerardo Kawas Seide, en relación con la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de cerraduras de pomo o perilla, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8301.40.01 de la TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, publicada el 14 de agosto de 1995.

  8. El 8 de junio de 2006 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cerraduras de pomo o perilla originarias de China, independientemente del país de procedencia. La mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 8301.40.01 de la TlGIE. Se determinó continuar con la vigencia de la cuota compensatoria debido a que existían elementos suficientes para concluir que la supresión de la misma daría lugar a la repetición del dumping y del daño importante a la rama de producción nacional de cerraduras de pomo.

    Partes interesadas

  9. Las partes de que tiene conocimiento la Secretaría son las siguientes:

    Productor nacional

    Solicitante

    Yale Security México, S.A. de C.V.

    Mercaderes 62, San José Insurgentes,

    Benito Juárez, 03900, México, D.F.

    Importadora

    Black & Decker, S.A. de C.V.

    Río Duero 31, Cuauhtémoc, 06500,

    México D.F.

    Exportadora

    Black & Decker Macao Comercial Offshore Limited

    Río Duero 31, Cuauhtémoc, 06500,

    México, D.F.

    Gobierno

    Consejería Económica y Comercial

    de China en los Estados Unidos Mexicanos

    Platón 289, Polanco, Miguel Hidalgo,

    11560, México, D.F.

    Comparecencia de las partes

  10. El 4 de octubre de 2006 Yale solicitó el inició de una investigación antidumping contra las importaciones de cerraduras de pomo o perilla originarias de China y acreditar a sus representantes legales, así como señalar autorizados para oír y recibir notificaciones.

  11. El 28 de noviembre de 2006 Yale dio respuesta a la prevención formulada por esta autoridad.

  12. El 19 de febrero de 2007 B&D compareció para acreditar su legal existencia, así como a sus representantes legales y solicitar una prórroga de cuando menos 15 días para presentar el formulario oficial para empresas importadoras, de los cuales le fueron otorgados 5.

  13. El 27 de febrero de 2007 B&D compareció para solicitar acceso a la información confidencial del expediente administrativo, mismo que le fue autorizado.

  14. El 6 de marzo de 2007 Black & Decker Macao Comercial Offshore Limited (B&D Macao)...

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