Aviso por el cual se dan a conocer los puntos conclusivos del Dictamen Consolidado que presenta la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización al Consejo General, respecto de los Informes sobre el Origen, Monto y Destino de los Recursos para las Campañas en el Proceso Electoral Ordinario 2011-2012 de los Partidos Políticos, así como los puntos Resolutivos de las Resoluciones del Consejo General y las Emitidas por dicho Órgano Colegiado en Cumplimiento a las Sentencias Dictadas por los Órganos Jurisdiccionales Electorales de Fechas 30 de enero (RS-01-14) y 3 de junio (RS-36-14 y RS-37-14), del Año 2014

INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

LIC. BERNARDO VALLE MONROY, SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32, párrafo tercero, 60, fracción III y 268 fracción IX, inciso b) del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, y en base en lo expuesto en los puntos resolutivos de las diversas resoluciones aprobadas por el Consejo General y aquellas emitidas en cumplimiento a la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional electoral, emito el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS PUNTOS CONCLUSIVOS DEL DICTAMEN CONSOLIDADO QUE PRESENTA LA UNIDAD TÉCNICA ESPECIALIZADA DE FISCALIZACIÓN AL CONSEJO GENERAL, RESPECTO DE LOS INFORMES SOBRE EL ORIGEN, MONTO Y DESTINO DE LOS RECURSOS PARA LAS CAMPAÑAS EN EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2011-2012 DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, ASÍ COMO LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LAS RESOLUCIONES DEL CONSEJO GENERAL Y LAS EMITIDAS POR DICHO ÓRGANO COLEGIADO EN CUMPLIMIENTO A LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ELECTORALES DE FECHAS 30 DE ENERO (RS-01-14) Y 3 DE JUNIO (RS-36-14 Y RS-37-14), DEL AÑO 2014.

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

V.II CONCLUSIONES.

f0b7

f0b7 En el curso de la fiscalización, el PRI aclaró diversos errores u omisiones detectados. No obstante y como ya quedó acreditado subsistieron dos irregularidades sancionables, mismas que se detallan a continuación:

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  1. Una vez realizada la revisión de los gastos de campaña registrados contablemente por el Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal, así como del análisis a la información y documentación, que como respuesta a las notificaciones de irregularidades subsistentes proporcionó y considerando las que no fueron desvirtuadas y que modifican los montos reportados en los Informes de Campaña, esta autoridad electoral procedió a realizar la sumatoria y la consolidación de cifras incluyendo las del Partido Verde Ecologista de México, en el caso de las 40 candidaturas comunes, en los términos señalados en el anexo 1 de la sección 6.4 Total de Gastos de Campaña, las cuales fueron comparadas con los topes establecidos por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, aprobados mediante el Acuerdo ACU-21-12 del 10 de febrero de 2012, determinándose que en la candidatura común a Jefe Delegacional por Azcapotzalco, se realizaron gastos por un total de $1,159,399.44 (un millón ciento cincuenta y nueve mil trescientos noventa y nueve pesos 44/100 MN), monto que rebasa en $70,921.60 (setenta mil novecientos veintiún pesos 60/100 MN) el límite de gastos de campaña autorizado que fue de $1,088,477.84 (un millón ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y siete pesos 84/100 MN).

    Cabe destacar, que dicho rebase se derivó del incumplimiento del PRI al convenio de candidatura común, al exceder en $135,942.33 (ciento treinta y cinco mil novecientos cuarenta y dos pesos 33/100 MN) el límite establecido en el referido convenio.

    No obstante lo anterior, y toda vez que el PVEM gastó en total $65,020.73 (sesenta y cinco mil veinte pesos 73/100 MN) menos al límite establecido en el referido convenio, el importe neto del rebase ascendió únicamente a $70,921.60 (setenta mil novecientos veintiún pesos 60/100 MN), integrándose como sigue:

    GASTOS PRI PVEM TOTAL

    Conforme a Fiscalización $ 1,039,378.94 $ 120,020.50 $ 1,159,399.44 Conforme al Convenio de

    Candidatura Común (PRI 83% Y PVEM 17%)

    903,436.61 185,041.23 1,088,477.84

    DIFERENCIA -$ 135,942.33 $ 65,020.73 -$ 70,921.60

    Por lo anterior, el Instituto Político infringió lo establecido en los artículos 222, fracciones I y VII, y 310 del Código; así como el 76 del Reglamento, los cuales establecen lo siguiente:

    "Artículo 222. Son obligaciones de los Partidos Políticos:

    I. Conducir sus actividades dentro de los cauces legales, así como de sus normas internas y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de las demás Asociaciones Políticas y los derechos de sus ciudadanos;

    VII. Presentar los informes a que se encuentre obligado en materia de fiscalización, y permitir la práctica de auditorías y verificaciones que ordene la autoridad electoral, así como entregar la documentación que la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización les solicite respecto a sus ingresos y egresos;

    Artículo 310. Los gastos que realicen los Partidos Políticos y sus candidatos en la propaganda electoral y las actividades de campaña, no podrán rebasar los topes que para cada elección acuerde el Consejo General, previo al inicio de las campañas.

    Artículo 76. Los gastos que realice el partido político o coalición y sus candidatos en la propaganda electoral y las actividades de campaña, no podrán exceder los topes que para cada elección acuerde el Consejo General."

    :

    2. Formando parte de los gastos de propaganda, se determinó un importe de $29,091.06 (veintinueve mil noventa y un pesos 06/100 MN) para la candidatura a Jefe Delegacional por Iztacalco, registrado mediante la póliza de diario 1 del 27 de junio de 2012 y sustentada con la factura 002793E de la misma fecha, por concepto de "Impresión sobre vinil removible blanco camioneta HIACE urvan, camioneta y Suburban ya incluye instalación"; sin embargo, no se localizó en los registros contables de dicha candidatura el ingreso y gasto por la aportación en especie de los vehículos camioneta 1 ½ toneladas y de la Suburban que fueron rotulados, ni del suministro de combustible, y en consecuencia tampoco se reportaron en el Informe de Campaña respectivo.

    Asimismo, el Partido Político mediante la póliza de diario 6 del 27 de junio de 2012, registró el ingreso y egreso por el importe de $57,000.00 (cincuenta y siete mil pesos 00/100 MN) sustentándolo con el recibo de militantes, el contrato de comodato y las cotizaciones respectivas, por la aportación en especie de la camioneta Peugeot 2006 en la que se rotuló la imagen de Jorge Schiaffino candidato a Jefe Delegacional por Cuauhtémoc; sin embargo, no se localizó en los registros contables de dicha candidatura el ingreso y gasto por el suministro de combustible de dicha unidad, en consecuencia no se reportaron en el Informe de Campaña respectivo.

    Al respecto es importante señalar que esta autoridad con base en operaciones similares del propio partido político, cuantificó dicha irregularidad en un monto total de $50,688.00 (cincuenta mil seiscientos ochenta y ocho pesos 00/100 MN), que no se registraron contablemente ni se reportaron en los Informes de Campaña correspondientes, importe que se integra como sigue:

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    CANDIDATURA DESCRIPCIÓN IMPORTE

    VEHÍCULO GASOLINA TOTAL

    IZTACALCO Camioneta 11/2 toneladas $ 10,344.00 $ 10,000.00 $ 20,334.00

    Suburban 10,344.00 10,000.00 20,344.00

    CUAUHTÉMOC Peugeot 2006 $20,688.00 10,000.00 10,000.00

    TOTAL $20,688.00 $30,000.00 $ 50,688.00

    f0b7

    Por lo tanto, el Instituto Político infringió lo dispuesto en los artículos 222, fracciones I y VII, 266, fracción III, inciso

    1. del Código, así como lo establecido en los artículos 58 y 106 del Reglamento, los cuales establecen lo siguiente:

    "Artículo 222. Son obligaciones de los Partidos Políticos:

    l. Conducir sus actividades dentro de los cauces legales, así como de sus normas internas y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de las demás Asociaciones Políticas y los derechos de sus ciudadanos;

    VII. Presentar los informes a que se encuentre obligado en materia de fiscalización, y permitir la práctica de auditorías y verificaciones que ordene la autoridad electoral, así como entregar la documentación que la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización les solicite respecto a sus ingresos y egresos;

    Artículo 266. Los Partidos Políticos deberán presentar ante la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización, los informes del origen, destino y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las siguientes reglas:

    III. Informes de campaña:

    b) En cada informe será reportado el origen, monto y destino de los recursos que se hayan utilizado para financiar los gastos correspondientes a los rubros señalados en el artículo 295 de este Código2026

    Artículo 58. Los gastos se registrarán contablemente y se respaldarán con los documentos internos, como son, entre otros: copia del cheque o comprobante de la transferencia electrónica, contratos, pólizas cheque, solicitud del cheque, con los elementos de convicción de los servicios contratados o productos adquiridos, así como la documentación original que expida a nombre del partido político, la persona a quien se efectuó el pago. Ésta última deberá cumplir con todos los requisitos que exigen las disposiciones fiscales, con excepción de la señalada en el presente Reglamento.

    Los elementos de convicción son aquellos que permiten acreditar fehacientemente que se recibió el bien o servicio pactado.

    Artículo 106. Los Informes de Campaña deberán ser presentados a más tardar dentro de los sesenta días hábiles posteriores al día siguiente en que concluyan las campañas electorales. En éstos se incluirán la totalidad de los ingresos obtenidos y los gastos en que se hubiera incurrido durante la campaña electoral o que estén relacionados con ésta.

    Se deberá presentar ante las autoridades electorales un informe por cada una de las campañas en las que haya participado el partido político o coalición, especificando los gastos que el partido político o coalición y el candidato realizaron, así como el origen de los recursos que se utilizaron para financiar la campaña, de acuerdo a lo siguiente..."

    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

    V. II CONCLUSIONES

    En el curso de la fiscalización, el PRD aclaró diversos errores u omisiones...

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