Conclusiones y recomendaciones

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas109-111

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Esta declaración informativa es una incertidumbre para 2015, ya que se entiende que aparece en 2014, pero la auto-ridad presenta una tentativa de formato a finales del mismo y aplicable en enero de 2015.

Los contribuyentes debemos de llevar a cabo la presentación de sus declaraciones informativas conforme a la ley, recordando que en materia fiscal tenemos dos obligaciones, la de forma y la de fondo, y en el primer caso si no se cumple, la sanción es monetaria, pero en el segundo caso, sino se cumple es sanción corporal, aunque para no caer en este supuesto la gente prefiere desembolsar dinero a pisar la cárcel.

Hay que considerar también que nosotros debemos de cumplir con nuestras obligaciones de forma y las obligaciones de fondo hasta donde nos sea posible en nuestra capacidad económica, considerando que mientras no existan finanzas claras por parte de las autoridades gubernamentales, no existirá la disponibilidad por parte de los gobernados de cumplir con dichos deberes constitucionales contributivos.

El siguiente cuadro, muestra la pobreza que se vive en México, información proporcionada por el BID.

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La regla 2.8.1.16. de la RMF 2015 menciona que se presentarán declaraciones mensuales de esta informativa de la siguiente forma:

Mes Plazo
Enero, febrero y marzo Hasta el 31 de mayo
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