Conclusiones del Congreso Internacional de Juristas sobre la Acción del Poder Ejecutivo y el Imperio de la Ley. Petrópolis, Brasil, 1962

CONGRESO INTERNACIONAL DE JURISTAS SOBRE LA ACCION DEL PODER EJECUTIVO Y EL IMPERIO DE LA LEY
[107]

RIO DE JANEIRO (PETROPOLIS), BRASIL, 1962

CONCLUSIONES

(aprobadas el 15 de diciembre de 1962)

PRIMERA COMISION

Procedimientos seguidos por los organismos administrativos y por los funcionarios ejecutivos

CLAUSULA I

Para mantener el imperio de la ley es indispensable que existan, por un lado, un gobierno eficaz, capaz de preservar el orden y de propulsar el desarrollo social y económico y, por otro, garantías adecuadas contra el abuso de poder por el Estado. En la actualidad todas las sociedades han de efectuar los reajustes necesarios para atender a las exigencias de la transformación tecnológica y del desarrollo social y económico. En diversas esferas de actividad, los órganos del poder ejecutivo han de ocuparse de problemas para cuya solución quizá no existan medios adecuados y que pueden requerir una constante intervención gubernamental y legislativa en bien de la sociedad y de los individuos que la forman. Uno de los principales dilemas con el que se enfrentan tanto los gobiernos como los ciudadanos es saber cómo armonizar la libertad del poder ejecutivo a desarrollar una actividad eficaz con la protección de los derechos del individuo. Todos los Estados tienen la obligación de abordar este dilema para preservar y llevar adelante el imperio de la ley y adoptar, al mismo tiempo, medidas que faciliten el desarrollo social y económico.

CLAUSULA II

La primera garantía de una buena administración y de la protección del individuo estriba en el sistema procesal utilizado por el poder ejecutivo para la adopción de las decisiones que influyen sobre los derechos de aquél. Los procedimientos judiciales para la protección del individuo han sido elaborados a lo largo de un extenso período, pero en las sociedades modernas el poder ejecutivo actúa por conducto de diversos organismos que no aplican normas uniformes de procedimiento y en las que se salvaguarda inadecuadamente el imperio de la ley. En las conclusiones que siguen se enuncian los principios y procedimientos que se deben observar.

CLAUSULA III

En casi todos los países los organismos administrativos y los funcionarios ejecutivos desarrollan una serie de actividades que tienen por fin resolver diferencias; las decisiones adoptadas son análogas a las decisiones judiciales. Sean cuales fueren las diferencias de procedimiento que convenga establecer para esta clase de actividades del poder ejecutivo, hay que observar algunos principios fundamentales si se quiere mantener el imperio de la ley. Estos principios son los siguientes:

1) identificación adecuada a las partes interesadas del carácter y fines de los trámites entablados;

2) darles oportunidad suficiente para preparar el asunto, comprendido el acceso a los datos pertinentes;

3) darles el derecho a ser oídas y oportunidad suficiente para presentar los argumentos y las pruebas y para refutar los argumentos y las pruebas de la parte adversa;

4) darles el derecho a hacerse representar por abogado o por otra persona cualificada;

5) darles notificación adecuada de la decisión y de los motivos en que se basa; y

6) darles el derecho de recurrir a una autoridad administrativa superior o ante un tribunal de justicia.

CLAUSULA IV

Para garantizar la independencia de los miembros de los organismos administrativos que normalmente adoptan decisiones análogas a las judiciales y para protegerles contra injerencias indebidas, estos funcionarios habrán de ser inamovibles mientras dure su mandato, salvo por buen motivo y previo el debido procedimiento jurídico.

CLAUSULA V

Puede ocurrir que decisiones adoptadas por el poder ejecutivo sin el fin de resolver diferencias influyan decisivamente sobre la libertad y los intereses de los individuos. Por consiguiente, en estos casos es necesario aplicar ciertas garantías mínimas para mantener el imperio de la ley.

  1. Para la adopción de reglamentos administrativos y de decisiones de amplio alcance, es conveniente que la administración recabe el asesoramiento de expertos en caso necesario, consulte a las organizaciones que representen a los ciudadanos o grupos interesados en las medidas previstas y dé a los individuos interesados la oportunidad de exponer sus opiniones.

  2. Para la adopción de decisiones concretas, el procedimiento que se sigue en estos casos en que la administración vaya a imponer sanciones a un ciudadano o a tomar medidas que puedan perjudicar sus intereses vitales habrán de comprender los requisitos siguientes:

    a) la notificación de la medida prevista y los motivos que justifican su adopción;

    b) el derecho de acceso a los datos pertinentes;

    c) el derecho a ser oído; y

    d) la notificación de la decisión.

    CLAUSULA VI

    Es indispensable que se haga prontamente publicación eficaz de todas las decisiones de carácter legislativo adoptadas por el poder ejecutivo, para que las partes interesadas conozcan la adopción de medidas relacionadas con sus intereses.

    CLAUSULA VII

    El presente Congreso reafirma los principios aprobados por la Conferencia de Lagos sobre la declaración del estado de urgencia y sobre el ejercicio de las atribuciones de urgencia, comprendida la detención preventiva.(*)


    (*) Véase el Apéndice a las presentes Conclusiones.

    Los principios enunciados en las presentes Conclusiones se han de mantener en todo momento, salvo en una situación de urgencia nacional, debidamente declarada por el Estado, o en circunstancias excepcionales y por períodos limitados para atender a una calamidad o necesidad pública que influya directamente sobre la vida o la existencia de la población. En tales casos quizá convenga atenuar temporalmente algunos de estos principios. Esta atenuación sólo se justifica en la medida estrictamente necesaria y ha de limitarse a los organismos ejecutivos directamente interesados. En ningún caso se hará caso omiso de los derechos humanos fundamentales y de la dignidad del individuo.

    Las condiciones en las que se podrá declarar el estado de urgencia se habrán de formular en una ley que determinará la autoridad competente para hacerlo, así como los procedimientos, la duración y los métodos apropiados de fiscalización.

    CLAUSULA VIII

    Los principios fundamentales antes aludidos no deben estar al arbitrio de los gobiernos, sino que se deben formular y aprobar claramente en todos los países del modo más apropiado (por la constitución, por una ley, decreto o código administrativo, etc.).

    CLAUSULA IX

    Es conveniente que los Estados preparen y aprueben convenios internacionales que reconozcan a los individuos y a los grupos interesados el derecho a recurrir ante un tribunal internacional que tenga por misión garantizar, tanto en circunstancias excepcionales como en las normales, la protección de los derechos prescritos.

    SEGUNDA COMISION

    Fiscalización de las medidas del poder ejecutivo por los tribunales y el poder legislativo

    La existencia de garantías eficaces contra la posibilidad de abusos por el poder ejecutivo tiene la mayor importancia para el imperio de la ley. Estas garantías consisten en la fiscalización del poder ejecutivo y legislativo.

    1. Fiscalización judicial

  3. La fiscalización judicial debe ser eficaz, rápida, sencilla y de poco precio.

  4. El ejercicio de la fiscalización judicial supone la plena independencia del poder judicial y la completa libertad profesional de los abogados.

  5. La fiscalización judicial de los actos del poder ejecutivo debe garantizar lo siguiente:

    a) que el poder ejecutivo actúa dentro de los límites fijados por la constitución y por leyes que no son anticonstitucionales;

    b) que, siempre que los derechos, los intereses o la condición de una persona sean vulnerables o amenazados por medidas del poder ejecutivo, esta persona tendrá el derecho inviolable de acceso a la justicia y, a menos que el tribunal esté convencido de que las medidas son legales, sin perjuicio y no injustificadas, tendrá derecho a la protección apropiada;

    c) si el poder ejecutivo toma medidas en virtud de atribuciones discrecionales, los tribunales tendrán derecho a examinar los fundamentos en que se base el ejercicio de tales atribuciones discrecionales y averiguar si se han ejercido de modo apropiado y razonable y en armonía con los principios de la justicia natural; y

    d) que las atribuciones conferidas válidamente al poder ejecutivo no se utilizan para un objetivo colateral o impropio.

  6. Al determinar el objetivo para el que se ha utilizado una atribución, corresponderá al tribunal decidir sobre la base de las pruebas si es razonable y está justificada cualquier pretensión de no revelar documentos del Estado.

  7. Cuando la vulneración objeto de queja verse sobre derechos humanos, los tribunales tendrán derecho a tener en cuenta -por lo menos como elemento de interpretación y como norma de conducta en las colectividades civilizadas- las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

  8. Se considera necesario que, por lo menos para los casos relacionados con los derechos humanos, exista un tribunal internacional al que pueda recurrir en última instancia el individuo cuyos derechos hayan sido vulnerados o estén amenazados. Un tribunal internacional de esta índole tendrá el carácter de Tribunal Mundial de Derechos Humanos y sus mandamientos serán obligatorios para cualquiera otra jurisdicción.

  9. La primera medida con este fin podría ser la conclusión de convenios regionales que contengan cláusulas de firma facultativa análogas a las del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales y del proyecto de Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, y la creación de tribunales regionales análogos al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Convendría instituir un estrecho enlace entre los tribunales regionales para sentar una jurisprudencia común.

    1. Fiscalización legislativa

  10. La complejidad de la sociedad moderna puede exigir la...

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