Acuerdo General 68/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Primero de Distrito A , Primero de Distrito B , Segundo de Distrito A , Segundo de Distrito B , Tercero de Distrito A y Tercero de Distrito B , todos en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con...

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2003

ACUERDO General 68/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Primero de Distrito A , Primero de Distrito B , Segundo de Distrito A , Segundo de Distrito B , Tercero de Distrito A y Tercero de Distrito B , todos en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca; al reinicio de funciones de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito en la materia, estado y sede indicados; a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Cuarto, Quinto y Sexto de Distrito en la materia, estado y residencia referidos; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con sede en Toluca.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 68/2003, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSION DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS PRIMERO DE DISTRITO A , PRIMERO DE DISTRITO B , SEGUNDO DE DISTRITO A , SEGUNDO DE DISTRITO B , TERCERO DE DISTRITO A Y TERCERO DE DISTRITO B , TODOS EN MATERIA DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE MEXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA; AL REINICIO DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DE DISTRITO EN LA MATERIA, ESTADO Y SEDE INDICADOS; A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS CUARTO, QUINTO Y SEXTO DE DISTRITO EN LA MATERIA, ESTADO Y RESIDENCIA REFERIDOS; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE MEXICO, CON SEDE EN TOLUCA.

CONSIDERANDO

PRIMERO

Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

TERCERO

El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

CUARTO

Los artículos 81, fracciones VI y XXIV y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; facultad esta última que fue delegada en la Comisión de Creación de Nuevos Organos mediante el artículo 65, fracción III del Acuerdo General 48/1998, Pleno del propio Consejo;

QUINTO

Mediante Acuerdo General 11/2002, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó que los juzgados primero, segundo y tercero de Distrito de procesos penales federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, se transformaran temporalmente, en juzgados de Distrito A y juzgados de Distrito B , iniciaran funciones el quince de abril de dos mil dos y conservaran la residencia, denominación, competencia y jurisdicción territorial del órgano jurisdiccional de origen, en virtud de que las cargas de trabajo en dichos juzgados de Distrito son notoriamente excesivas, motivadas en gran medida por las diligencias que les son encomendadas por otros jueces de Distrito;

SEXTO

En sesiones de treinta de abril y diez de septiembre de dos mil tres, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó las creaciones de los juzgados cuarto, quinto y sexto de Distrito en materia de procesos penales federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, cuyo inicio de funcionamiento quedó supeditado a la existencia de la infraestructura necesaria para ello;

SEPTIMO

De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad ya se cuenta con la infraestructura física para el funcionamiento de los juzgados de Distrito mencionados en el punto anterior, por lo que es conveniente que concluyan las funciones de los juzgados primero de Distrito A , primero de Distrito B , segundo de Distrito A , segundo de Distrito B , tercero de Distrito A y tercero de Distrito B todos en materia de procesos penales federales en el Estado de México, con residencia en Toluca; y se determine, por una parte, el reinicio de funciones de los juzgados primero, segundo y tercero en la materia, Estado y residencia indicadas y, por otra, la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento de los tres nuevos órganos jurisdiccionales federales.

En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO

Se determina la conclusión de funciones de los juzgados primero de Distrito A , primero de Distrito B , segundo de Distrito A , segundo de Distrito B , tercero de Distrito A y tercero de Distrito B , todos en materia de procesos penales federales en el Estado de México, con sede en Toluca, a partir de las veinticuatro horas del diecinueve de octubre de dos mil tres.

Desde el veinte de octubre de dos mil tres, reinician funciones los juzgados primero, segundo y tercero de Distrito en materia de procesos penales federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, los cuales conservarán la residencia, competencia y jurisdicción territorial que tienen asignadas, en términos del Acuerdo General 23/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Asimismo, el titular del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en...

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