Decreto No. 204 Se Declara Concluido el Proceso de Revisión y Fiscalización de Los Resultados de La Cuenta Pública Correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012 de La Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de Coquimatlán, con Base al Contenido del Informe de Resultados Emitido por El órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, Sin Observaciones en Materia de Responsabilidades

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 204

SE DECLARA CONCLUIDO EL PROCESO DE REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA CUENTA PÚBLICA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2012 DE LA COMISIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE COQUIMATLÁN, CON BASE AL CONTENIDO DEL INFORME DE RESULTADOS EMITIDO POR EL ÓRGANO SUPERIOR DE AUDITORÍA Y FISCALIZACIÓN GUBERNAMENTAL DEL ESTADO, SIN OBSERVACIONES EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN XI Y ARTICULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.-

El Congreso del Estado detenta la potestad constitucional de revisar y fiscalizar las cuentas públicas que le presenten los organismos descentralizados municipales que prestan servicios de agua potable; facultad realizada a través del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado OSAFIG, en los términos y facultades establecidas en el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y su correlativo 33, fracción XI, y 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima. En consecuencia, corresponde a esta Soberanía, expedir el decreto en el que se consigne la conclusión del proceso de revisión y fiscalización de los resultados de las cuentas públicas, a más tardar el 30 de noviembre del año de su presentación, con base en el contenido del Informe de Resultados que le remita el OSAFIG.

SEGUNDO.-

El Auditor Superior del Estado, titular del OSAFIG, turnó mediante oficio 264/2013 del 30 de septiembre del 2013, a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos del H. Congreso del Estado, el Informe de Resultados de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de Coquimatlán, correspondiente a la cuenta pública del ejercicio fiscal 2012, radicada bajo expediente número (XVII) FS/12/14. Lo anterior, en cumplimiento a lo previsto en los artículos 33, fracciones XI y XXXIX, 116, fracción V, y 118 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y 34 y 36 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

TERCERO.-

El Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, notificó al C. C.P. José Manuel Pérez Montes, Director General de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de Coquimatlán, referida en lo sucesivo como CAPACO, el inicio de la revisión y fiscalización a la cuenta pública del ejercicio fiscal 2012, del organismo operador de agua a su cargo, mediante oficio 324/2012 del 2 de agosto de 2012; asimismo se le comunicó el nombre de los auditores comisionados y habilitados para realizarla.

Con motivo del cambio de gobierno de la administración pública municipal, centralizada, realizada por mandato constitucional el 15 de octubre de 2012, que generó cambio en la paramunicipal, el OSAFIG, comunicó oficial y legalmente mediante oficio 474/2012 del 28 de noviembre de 2012, dirigido al C. L.A.E. Enrique Alejandro González Contreras, Director General de la CAPACO, para la administración pública municipal 2012-2015, la continuación de los trabajos de Fiscalización Superior a la cuenta pública del ejercicio fiscal 2012 de ese organismo municipal descentralizado del H. Ayuntamiento de Coquimatlán.

CUARTO.-

El Auditor Superior del Estado efectuó la entrega física y legal del Informe de Auditoría y las Cédulas de Resultados Primarios: Financieros y de Obra Pública; correspondientes de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2012, de la CAPACO, mediante oficio 203/2013 recibido el 16 de agosto 2013. Otorgando un plazo de siete días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del referido oficio, para que se diera respuesta y exhibiera los elementos, justificaciones y aclaraciones que a su derecho convengan de las observaciones señaladas.

QUINTO.-

Con oficio 120/2013 del 27 de agosto de 2013, el C. L.A.E. Enrique Alejandro González Contreras, Director General de la CAPACO, solicitó a la C.P. CA. María Cristina González Márquez, Auditor Superior del Estado, ampliación de plazo para dar respuesta a...

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