De los procedimientos conciliatorio y de amigable composición o arbitraje

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EDICIONES FISCALES ISEF
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el fenómeno de la violencia familiar, cuyos resultados servirán para
diseñar nuevos modelos para la prevención y atención de la violencia
familiar;
XV. Concurrir a sitios diversos con fines preventivos o de segui-
miento donde exista violencia familiar mediante trabajadoras sociales
y médicos para desalentarla; y
XVI. Establecer servicios especializados y facilidades de comuni-
cación y accesibilidad a las personas con discapacidad así como a
aquellas personas que pertenezcan a algún grupo étnico.
TITULO CUARTO
CAPITULO I
DE LOS PROCEDIMIENTOS CONCILIATORIO Y DE
AMIGABLE COMPOSICION O ARBITRAJE
ARTICULO 18. Las partes en un conflicto familiar podrán resolver
sus diferencias mediante los procedimientos:
I. De conciliación;
II. De amigable composición o arbitraje.
Dichos procedimientos estarán a cargo de las delegaciones. Que-
dan exceptuadas aquellas controversias que versen sobre acciones
o derechos del estado civil irrenunciables o delitos que se persigan
de oficio; y
III. Será obligación de la unidad de atención antes de iniciar cual-
quier procedimiento, preguntar a las partes si éstas se encuentran
dirimiendo sus conflictos ante autoridad civil o penal, informar a las
partes del contenido y alcances de la presente Ley y de los procedi-
mientos administrativos, civiles y penales que existan en la materia;
así como de las sanciones a las que se harán acreedores en caso de
incumplimiento o reincidencia.
Los procedimientos previstos en la presente Ley no excluyen ni
son requisito previo para llevar a cabo el procedimiento jurisdiccio-
nal. Al término del proceso de conciliación o del arbitraje, en caso de
que existiera un litigio en relación con el mismo asunto, el conciliador
o el árbitro le enviará al juez de la causa la amigable composición o
la resolución correspondiente.
ARTICULO 19. Cada procedimiento de solución de los conflictos
familiares a que se refiere el artículo anterior, se llevará a cabo en una
sola audiencia. La amigable composición y resolución podrá suspen-
derse por una sola vez, a efecto de reunir todos los elementos de
convicción necesarios para apoyar las propuestas de las partes.
En todo caso, tratándose de menores antes de dictar la resolución
o de establecer la conciliación, deberá oírseles atendiendo a su edad
y condición a fin de que su opinión sea tomada en cuenta en todos
los asuntos que les afecten.
ARTICULO 20. Al iniciarse la audiencia de conciliación, el conci-
liador procederá a buscar la avenencia entre las partes, proporcio-
nándoles toda clase de alternativas, exhortándolos a que lo hagan,
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