De los conciliadores

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas224-226
224
684F-684G EDICIONES FISCALES ISEF
CAPITULO II
DE LOS CONCILIADORES
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL CONCILIADOR
ARTICULO 684-F. El conciliador tendrá las siguientes atribuciones
y obligaciones:
I. Emitir el citatorio a la audiencia de conciliación, de conformidad
con lo dispuesto en esta Ley;
II. Aprobar o desestimar, según sea el caso, las causas de justifi-
cación para la inasistencia a la audiencia de conciliación, con base
en los elementos que se le aporten;
III. Comunicar a las partes el objeto, alcance y límites de la
conciliación;
IV. Exhortar a las partes para que presenten fórmulas de arreglo;
V. Evaluar las solicitudes de los interesados con el fin de determi-
nar la forma más adecuada para formular propuestas de arreglo, sin
que ello implique la imposición de acuerdos;
VI. Redactar, revisar y sancionar los acuerdos o convenios a que
lleguen las partes;
VII. Elaborar el acta en la que se certificará la celebración de au-
diencias de conciliación y dar fe, en su caso, de la entrega al trabaja-
dor de las cantidades o prestaciones convenidas;
VIII. Expedir las actas de las audiencias de conciliación a su car-
go, autorizar los convenios a que lleguen las partes, y las constan-
cias de no conciliación en aquellos casos que ésta no fuere posible.
Expedir las copias certificadas de los convenios y las actas de su
cumplimiento;
IX. Cuidar y verificar que en los acuerdos a que lleguen las par-
tes no se vulneren los derechos de los trabajadores. Lo anterior sin
perjuicio de que busque la potencialización con perspectiva de de-
rechos sociales;
X. Vigilar que los procesos de conciliación en que intervenga, no
se afecten derechos de terceros y disposiciones de orden público; y
XI. Las demás que establezca la presente Ley y demás normativi-
dad aplicable.
REQUISITOS A CUBRIR PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE
CONCILIADOR
ARTICULO 684-G. Para desempeñar el cargo de conciliador se
deben cubrir los siguientes requisitos:
I. Gozar del pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Tener preferentemente experiencia de por lo menos tres años
en áreas del derecho del trabajo o especialización en las actividades
que se vinculen con las atribuciones del Centro de Conciliación que
corresponda;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR