Concesiones Federales. Reservas Petroleras

Sección de Jurisprudencia
Jurisprudencia Federal
[129]

CONCESIONES:

  1. -Es facultad discrecional del Estado, otorgarlas para la exploración y explotación de fondos petroleros?

  2. -Reservas petroleras; como consecuencia de la soberanía del Estado como dueña la Nación de los bienes, cuya propiedad le da el art. 27 de la Constitución, es legitima la designación de esas reservas.

ALFONSO ZORRILLA TEJADA.-AMPARO NO. 521 DE 1930. 3a. SECCION.

AUDIENCIA DE 11 DE JUNIO DE 1932

CONSIDERANDO:

PRIMERO.-Es indispensable ocuparse, en primer lugar, en el estudio de la cuestión principal que ha sido materia del fallo recurrido, para decidir, si, como se sostiene en él, el otorgamiento de una concesión para explorar y explotar terrenos petroleros, en las condiciones que determinen las leyes, es una facultad discrecional del Estado, o si, como lo afirma el quejoso, es una obligación de aquel otorgar tales concesiones a los mexicanos, cuando éstos han cumplido los requisitos que señalan las leyes. Y es preciso decidir tal cuestión primeramente, porque en el caso de ser fundada la tesis atribuida al juez de Distrito, resultaría inadmisible hasta la que subsidiariamente opone el recurrente, al afirmar que, cuando menos, él había adquirido el derecho de que su solicitud fuera tramitada, hasta quedar en estado de resolver si se le concedía o se le negaba; porque sería absurdo imponer al Estado la obligación de tramitar una solicitud de concesión, reconociéndole, a la vez, la facultad discrecional de acceder o no a tal solicitud, graciosamente.

SEGUNDO.-En el párrafo cuarto del artículo 27, veintisiete constitucional se declara que corresponde a la Nación el dominio directo, entre otras cosas, del petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos; en el párrafo quinto se dice que: "Son también propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales..., las de las lagunas y esteros de las playas... etc."; y en el párrafo sexto se establece que: "En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio (o propiedad) de la Nación es inalienable e imprescriptible, y sólo podrán hacerse concesiones por el Gobierno Federal a los particulares o sociedades civiles o comerciales constituidas conforme a las leyes mexicanas, con la condición de que se establezcan trabajos regulares para la explotación de los elementos de que se trata y se cumpla con los requisitos que establezcan las leyes". Este párrafo, y los que en él se citan, se refieren a los bienes que pertenecen en propiedad a la Nación, y el transcrito establece con toda claridad, al usar la palabra "podrán", una facultad, una prerrogativa, que necesariamente excluye la idea dé obligación. Ni tales párrafos, ni otro alguno de ningún artículo constitucional, imponen expresamente a la Nación la obligación de dar concesiones, ni podrían hacerlo, puesto que ya se ha visto que el párrafo sexto otorga, de manera expresa, una facultad; y si expresamente se hubiera establecido la obligación, entonces habría resultado expresa y evidente la contradicción entre el precepto legal que hubiera prevenido tal obligación y el indicado párrafo sexto del artículo 27 Constitucional. Para sostener la tesis del recurrente, a este respecto, es preciso valerse del sistema interpretativo, con ayuda del cual se pretende deducir, de la fracción I del párrafo séptimo de dicho artículo 27, tal obligación, diciendo que, puesto que es un derecho de los mexicanos obtener concesiones, claro es que alguien debe estar obligado a concederlas, como. sujeto pasivo de tal derecho, y naturalmente que ese alguien, en la argumentación indicada, resulta...

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