Aviso por el que se da a conocer a los concesionarios de vehículos destinados al servicio de transporte público individual de pasajeros (Taxi), en el Distrito Federal, el procedimiento y la ubicación de las unidades de verificación acreditadas y aprobadas para el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana Nom- 007-SCFI-2003 con las tarifas autorizadas vigentes

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

TERCERO.- Se derogan las disposiciones Administrativas que contravengan lo dispuesto en el presente Acuerdo.

CUARTO.- La interpretación de este Instrumento para efectos administrativos corresponde a la Secretaría de Transportes y Vialidad.

Ciudad de México, Distrito Federal a los 20 días del mes de abril del año dos mil doce.

EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD

(Firma)

RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER A LOS CONCESIONARIOS DE VEHÍCULOS DESTINADOS AL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS (TAXI), EN EL DISTRITO FEDERAL, EL PROCEDIMIENTO Y LA UBICACIÓN DE LAS UNIDADES DE VERIFICACIÓN ACREDITADAS Y APROBADAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-007-SCFI-2003 CON LAS TARIFAS AUTORIZADAS VIGENTES.

RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ, Secretario de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción lI, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 2º, 12 fracciones I, II y VI, 87, 115, fracción XI, y 118, fracción VII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 7, 14, 15, fracción IX, 16, fracciones I y IV, y 31, fracción XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 3°, 4° y 7° fracciones I, II, III, XIII, XXXIII, XXXIV y XXXIX, 42 fracciones I, III, IV y V, 47, fracción IX, 78 y 80 de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal; 1°, 2° y 95 bis del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 3°, 6°, 33, fracciones VIII y IX, 90, 91 y 92 del Reglamento de Transporte para el Distrito Federal; Norma Oficial Mexicana NOM-007-SCFI-2003, Instrumentos de Medición Taxímetros; y

C O N S I D E R A N D O

Que de acuerdo con la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, corresponde a la Secretaria de Transportes y Vialidad, entre otras, la facultad de fomentar, impulsar, ordenar y regular el desarrollo del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros en el Distrito Federal, con objeto de proporcionar un servicio de calidad que satisfaga las necesidades de la ciudadanía, garantizando su prestación en las mejores condiciones de seguridad, comodidad e higiene;

Que de conformidad con el artículo 80 del mencionado ordenamiento legal, la Secretaría de Transportes y Vialidad establecerá los sistemas para el cobro de las tarifas de servicio público, incorporando preferentemente...

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