Aviso por el que se da a conocer a los Concesionarios de Vehículos destinados al Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros en el Distrito Federal, los Taxímetros que cuentan con aprobación de modelo o prototipo en la NOM-007-SCFI-2003

SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER A LOS CONCESIONARIOS DE VEHÍCULOS DESTINADOS AL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS EN EL DISTRITO FEDERAL, LOS TAXÍMETROS QUE CUENTAN CON APROBACIÓN DE MODELO O PROTOTIPO EN LA NOM-007-SCFI-2003.

RUFINO H LEÓN TOVAR, Secretario de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 1°, 2°, 7, 14, 15, fracción IX, 16, fracciones I y IV, y 31, fracción XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 3°, 4° y 7° fracciones I, II, III, XIII, XVII, XXIII, XXV, XXXIII, XXXIV, XXXV y XXXIX, 8 fracciones I, VI y VII, 15, 42 fracciones I, II, III, IV, V, VI, X, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XXI, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 78 y 80 de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal; 1°, 2°, 7º fracción IX y 95 bis del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 3°, 6°, 33, fracciones VIII y IX, 90, 91 y 92 del Reglamento de Transporte para el Distrito Federal; Norma Oficial Mexicana NOM-007-SCFI-2003 Instrumentos de Medición Taxímetros; y

C O N S I D E R A N D O

Que la Administración Pública del Distrito Federal ha determinado establecer una política consistente en emprender acciones a corto y mediano plazo, tendiente a simplificar la regulación y mejorar los mecanismos de control para la prestación del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros, en un marco jurídico eficiente, transparente y bajo los principios de simplificación, agilidad, información, precisión, legalidad, imparcialidad y buena fe previstos en el artículo 5° de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal;

Que de acuerdo con la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, corresponde a la Secretaría de Transportes y Vialidad, entre otras, la facultad de fomentar, impulsar, ordenar y regular el desarrollo del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros en el Distrito Federal con objeto de proporcionar un servicio de calidad que satisfaga las necesidades de la ciudadanía, garantizando su prestación en las mejores condiciones de seguridad, comodidad e higiene; además establecerá los sistemas para el cobro de las tarifas de servicio público incorporando preferentemente, los avances tecnológicos existentes;

Que de conformidad con el artículo 80 de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, la Secretaría establecerá los sistemas para el cobro...

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