Convocatoria para el concesionamiento de la operación y explotación de la vía corta Oaxaca, así como para la prestación del servicio público de transporte ferroviario y la venta de activos relacionados con la misma, que en conjunto constituyen una unidad económica con fines productivos

Fecha de disposición24 Marzo 1999
Fecha de publicación24 Marzo 1999
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

CONVOCATORIA para el concesionamiento de la operación y explotación de la vía corta Oaxaca, así como para la prestación del servicio público de transporte ferroviario y la venta de activos relacionados con la misma, que en conjunto constituyen una unidad económica con fines productivos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

CONVOCATORIA PARA EL CONCESIONAMIENTO DE LA OPERACION Y EXPLOTACION DE LA VIA CORTA OAXACA, ASI COMO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE FERROVIARIO Y LA VENTA DE ACTIVOS RELACIONADOS CON LA MISMA, QUE EN CONJUNTO CONSTITUYEN UNA UNIDAD ECONOMICA CON FINES PRODUCTIVOS

Con fundamento en los artículos 28 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 6, 7, 9 y 11 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 3, 71, 77, 79 y 82 de la Ley General de Bienes Nacionales; primero, sexto, décimo y decimosegundo del Acuerdo que crea la Comisión Intersecretarial de Desincorporación y con base en el numeral 5 de los Lineamientos generales para la apertura a la inversión en el Sistema Ferroviario Mexicano (en adelante los "Lineamientos") y de los acuerdos adoptados por la Comisión Intersecretarial de Desincorporación en sesiones del 17 de febrero y 3 de marzo de 1999, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (en adelante la "Secretaría") convoca a los interesados en adquirir la Unidad Económica denominada:

UNIDAD FERROVIARIA OAXACA Conforme a las siguientes:

BASES

  1. Objeto

    Es objeto de esta licitación un conjunto integrado por un título de concesión y la enajenación de activos, lo cual conforma una unidad económica con fines productivos sin personalidad jurídica, denominada Unidad Ferroviaria Oaxaca (en adelante la “Unidad”), en los términos siguientes:

    1.1. Un título de concesión por 30 años, otorgado al amparo de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y su Reglamento, para operar y explotar la Vía General de Comunicación Ferroviaria Oaxaca (en adelante la Vía Corta) y prestar el servicio público de transporte ferroviario que en ella opera, renovable en los términos de la legislación vigente, así como prestar los servicios auxiliares en los términos, condiciones y rutas que se señalen en el título respectivo, el cual incluirá derechos de paso obligatorios para tramos determinados conforme se establezca en el título de concesión respectivo.

    La Vía Corta se integra en los términos siguientes:

    1.1.1. La línea “E”, tramo Sánchez-Oaxaca, del kilómetro 150.000 al 370.000 con una longitud de 220.000 kilómetros, localizado en los estados de Oaxaca y Puebla.

    1.1.2. Cuenta con las instalaciones siguientes: un taller de reparaciones menores y zona de abasto en Oaxaca, Oax.; con 2 estaciones de servicio de carga: Etla y Hacienda Blanca. Asimismo, cuenta con torres de telecomunicaciones ubicadas en alturas cercanas al derecho de vía.

    1.2. Los bienes muebles con que opera la Unidad constan de lo siguiente:

    1.2.1. Mobiliario y equipo de oficina, así como los bienes muebles, que se encuentran en el taller y zonas de abasto señaladas en el numeral 1.1.2. anterior.

    1.2.2. Equipo motriz de hasta 10 locomotoras de diferentes potencias.

    1.2.3. Equipo de arrastre de servicio de compañía de hasta 48 carros.

    1.2.4. Maquinaria de vía que podrá incluir hasta 8 autoarmones de vía y hasta 8 armones de empuje.

    1.2.5. Equipo de radiocomunicación.

    El Participante Ganador quedará obligado a adquirir la totalidad de los bienes muebles mencionados. En todos los casos, el precio de los bienes muebles será el valor de avalúo y la venta que se realice de los bienes será al acervo.

    La integración definitiva de los bienes muebles se entregará a los Participantes, mediante listados que contengan el valor de avalúo, a más tardar el 1 de junio de 1999.

  2. Requisitos para participar en la licitación

    Los interesados en participar deberán obtener la autorización de la Secretaría, para lo cual deberán: a) acreditar su capacidad jurídica, administrativa, técnica y financiera; b) constituir la garantía de seriedad de las proposiciones, y c) obligarse a guardar confidencialidad sobre la información que les sea proporcionada, en los términos siguientes:

    2.1. Autorización. Para solicitar autorización, los interesados deberán: a) presentar solicitud en el formato que para ese propósito les será proporcionado, y b) llenar un formulario (en lo sucesivo el “Formulario”) en el que se indique, entre otros aspectos, aquellas actividades cuya ejecución pretenda contratar con terceros y al que se deberá adjuntar una manifestación escrita, bajo protesta de decir verdad, de que los interesados actúan a nombre y por cuenta propia, así como los demás documentos que en dicho Formulario se requieran.

    Los interesados que conformen grupos deberán intervenir a través de un representante común con facultades suficientes para obligarlos en la forma y términos que se indican en las presentes bases, en el entendido de que, en caso de resultar ganadores y previamente al otorgamiento del título de concesión, así como a la celebración del contrato de compraventa, deberán ceder los derechos de ganador a una sociedad mercantil mexicana, cuya estructura de capital, administrativa y de operación sea la misma conforme a la cual están autorizados para participar en la licitación.

    Los interesados deberán acreditar su capacidad técnica en los términos señalados en el Formulario, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 5.8.1.2. siguiente. El interesado, en su caso, deberá acreditar dicha capacidad mediante un convenio de asociación o carta compromiso que, a satisfacción de la Secretaría, asegure que el interesado o las personas con las que pretende contratar otorgarán conjunta o separadamente el apoyo técnico que requiera la Unidad.

    En caso de que el interesado se encuentre impedido temporalmente para presentar, en las fechas que en la presente Convocatoria y bases se señalan, las cartas y compromisos a que se alude en el párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en el Formulario para este supuesto y en caso de reunir los requisitos que en el mismo se señalan, podrá ser autorizado, en el entendido de que, de resultar ganador de la licitación, deberá presentar los convenios correspondientes antes de iniciar la operación de la Unidad. Los interesados que se encuentren en este supuesto, adicionalmente deberán contar con un capital contable mínimo de $30'000,000.00 (treinta millones de pesos 00/100 M.N.).

    Los interesados que hubieren sido autorizados para participar en otras licitaciones del proceso de apertura a la inversión en el Sistema Ferroviario Mexicano, sólo deberán presentar la solicitud a que se refiere el inciso a) del primer párrafo de este numeral; la información y documentación adicional que conforme al Formulario se solicite; confirmar por escrito que la información presentada para las otras licitaciones sigue siendo vigente o, en su caso, la actualización de la misma.

    2.1.1. El formato de solicitud de autorización y el Formulario estarán a disposición de los interesados, a partir de la fecha de publicación de la presente Convocatoria, en las oficinas de la Dirección Corporativa de Proyectos Especiales de Ixe Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, Ixe Grupo Financiero, S.A. de C.V., institución que actúa como agente financiero del Gobierno Federal para este proceso (en adelante el “Agente Financiero”) en el domicilio señalado en el numeral 10.4. siguiente, quien los entregará a los interesados que así lo soliciten por escrito, y a más tardar en la fecha que se señala en el numeral 2.1.2. siguiente.

    2.1.2. Los interesados deberán presentar su solicitud de autorización y el Formulario junto con sus anexos en las oficinas del Agente Financiero, a más tardar el 28 de abril de 1999.

    La Secretaría podrá requerir aclaraciones o información adicional relacionada directamente con la contenida en el Formulario y sus anexos, así como sostener entrevistas con los interesados dentro de un plazo que vencerá el 3 de mayo de 1999. El interesado deberá remitir la información a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a que se le requiera, en caso de que no presente la información o documentación en dicho plazo, se le tendrá por desistido.

    2.1.3. La Secretaría calificará cada una de las solicitudes de autorización a fin de determinar si el interesado acredita su capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera y, previo conocimiento de la Comisión Intersecretarial de Desincorporación, notificará a los interesados la resolución correspondiente a más tardar el 10 de mayo de 1999, mediante escrito firmado por el Secretario Técnico (en adelante el “Secretario Técnico”) del Comité de Reestructuración del Sistema Ferroviario Mexicano (en adelante el “Comité”).

    A más tardar el día 14 de mayo de 1999, los interesados deberán constituir la garantía de seriedad y asumir el compromiso de confidencialidad a que se refieren los numerales 2.2. y 2.3. siguientes, hecho lo cual, la Secretaría entregará al interesado dentro de los tres días hábiles siguientes, la constancia de autorización respectiva, que lo acreditará como Participante.

    No se otorgará la autorización a los interesados cuya solicitud: a) no se presente en términos del numeral 2.1.; b) no incluya la información o documentación solicitada; c) contenga información o documentación falsa o que carezca de validez jurídica; d) no acredite la personalidad jurídica y representación suficiente de quienes firmen cualquier documento en nombre y representación de los interesados; e) no acredite la capacidad técnica, administrativa o financiera; f) se presente extemporáneamente, o g) no constituya la garantía de seriedad a que se refiere el numeral 2.2. o no suscriba el convenio de confidencialidad señalado en el numeral 2.3. de estas bases.

    Asimismo, no se otorgará autorización a aquellos interesados que...

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