Acuerdo No. 16 de Fecha 18 de Febrero del 2012, Concerniente al Desahogo de La Consulta Formulada por El Partido Acción Nacional, Relativa a Los Plazos para Celebrar Precampañas en El Proceso de Selección de Candidatos a Los Cargos de Diputados Locales y Miembros de Los Ayuntamientos en La Entidad

ACUERDO No. 16

DE FECHA 18 DE FEBRERO DEL 2012, CONCERNIENTE AL DESAHOGO DE LA CONSULTA FORMULADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, RELATIVA A LOS PLAZOS PARA CELEBRAR PRECAMPAÑAS EN EL PROCESO DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS A LOS CARGOS DE DIPUTADOS LOCALES Y MIEMBROS DE LOS AYUNTAMIENTOS EN LA ENTIDAD.

PROCESO ELECTORAL LOCAL 2011-2012

ACUERDO NÚMERO 16

18/FEBRERO/2012

ACUERDO CONCERNIENTE AL DESAHOGO DE LA CONSULTA FORMULADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, RELATIVA A LOS PLAZOS PARA CELEBRAR PRECAMPAÑAS EN EL PROCESO DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS A LOS CARGOS DE DIPUTADOS LOCALES Y MIEMBROS DE LOS AYUNTAMIENTOS EN LA ENTIDAD.

A N T E C E D E N T E:

ÚNICO.

Con fecha 17 de febrero del año en curso, el Lic. Francisco José Yáñez Centeno y Arvizu, Comisionado Propietario del Partido Acción Nacional, presentó ante la oficialía de partes de este Consejo General un escrito por medio del cual formula la siguiente consulta: "Con apoyo en lo dispuesto por el artículo 114 fracción X del Código Electoral del Estado de Colima, vengo a solicitar una consulta a este Consejo sobre la viabilidad de planteamiento que contiene el documentos que anexo al presente, relativo al Acuerdo de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional por el que se Determina el Procedimiento Aplicable para la Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular para el Proceso Electoral del Estado de Colima 2012, específicamente en lo relativo a las etapas y plazos que el considerando 6 de dicho acuerdo esboza. Lo anterior con la finalidad de tener la certeza que en ese aspecto en particular, el referido documento no contravien lo dispuesto en el Código en cita, toda vez que el proceso interno del instituto político que represento, implica la realización de actividades identificadas en el artículo 143 del ordenamiento invocado." Atento a lo anterior, este órgano colegiado emite las siguientes C O N S I D E R A C I O N E S:

  1. -

    De conformidad con el artículo 6° del Código Electoral del Estado, la aplicación de las normas de dicho ordenamiento, entre otros, corresponde al Instituto Electoral del Estado, en sus respectivos ámbitos de competencia. Manifestando el mismo precepto legal, que la interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en los principios constitucionales.

    Por su parte, según lo establecido por los artículos 86 BIS, base IV, primer y segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y 97 del Código Electoral del Estado de Colima, el Instituto Electoral del Estado es el organismo público de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la organización, desarrollo, vigilancia y calificación en su caso de los procesos electorales. Asimismo, vigilará

    los procesos internos que realicen los partidos políticos para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular, con el fin de que se ajusten a la normatividad aplicable y a los principios constitucionales y legales rectores de la materia electoral.

    En relación con la competencia de este órgano superior de dirección para resolver la consulta formulada por el Partido Acción Nacional, el artículo 114, fracción X, del Código Electoral del Estado, señala que es atribución del Consejo General, "Desahogar las consultas que le formulen los PARTIDOS POLÍTICOS, acerca de los asuntos de su competencia". Por tanto, al tratarse la consulta sobre la los procesos internos para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular, y considerando que el Partido Acción Nacional es un instituto político nacional, con inscripción vigente ante este órgano electoral local, mismo que realiza la consulta en materia, a través de su comisionado propietario ante este Consejo General, es que se actualiza la competencia...

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