Concepto de Huelga y Sujetos en el Derecho de Huelga

CONCEPTO DE HUELGA Y SUJETOS EN EL DERECHO DE HUELGA(1)
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(1) Trabajo presentado por su autor ante la Octagésima Convención Anual de la Barra del Estado de Texas, celebrada en México, D. F., del 8 al 10 de julio de 1962

Tesis personal del Barrista Lic. Rodolfo CEPEDA VILLARREAL

Señores convencionistas de la Barra del Estado de Texas del vecino país del Norte, cábeme el honor de dirigirme a ustedes en un intento por explicar lo que nosotros sentimos y entendemos que es, en nuestro medio jurisdiccional laboral, esto es, en el procedimiento que se sigue ante nuestras Juntas de Conciliación y Arbitraje, y de acuerdo con lo establecido en nuestra legislación laboral -Constitución General y Ley Federal del Trabajo- el derecho de huelga así como los sujetos que intervienen en su ejercicio.

Quiero insistir y dejar bien establecido que los conceptos, ideas y argumentos que voy a exponer encuentran su asiento en la legislación laboral vigente en la República Mexicana.

Comenzaré por decirles a ustedes que la Ley Federal del Trabajo en su artículo 259 establece que "la huelga es la suspensión legal y temporal del trabajo como resultado de una coalición de trabajadores", de tal concepto parece que la huelga más que una acción es una omisión, esto es, dejar de trabajar, que es lo que significa "suspensión del trabajo"; con la idea de que sea por un lapso más o menos largo, que es lo que significa "temporal"; pero siempre condicionada, dicha suspensión temporal del trabajo, a que se realice de acuerdo con lo reglamentado por la propia ley ya que es la única forma de que se le considere "legal".

Sin embargo, antes de seguir la explicación, sí es conveniente anticiparles a ustedes que si bien es cierto que 16 fundamental de la huelga es una omisión consistente en dejar de trabajar, también es verdad que en su reglamentación legal se hace referencia a la comisión de ciertos actos encaminados a garantizar y a asegurar tal suspensión del trabajo, ya que se considera que la sociedad en general tiene interés en que se respete la huelga como derecho de la clase trabajadora, actos que van a ir apareciendo con el análisis de nuestros preceptos legales.

Continuando la explicación del concepto de huelga contenido en el artículo 259 de la ley, observamos que esa "suspensión legal y temporal del trabajo" se hace depender "como resultado de una coalición de trabajadores", de donde podemos asegurar que es un derecho que nunca pueden ejercitar los patronos ya que la "coalición" de la que se hace depender "como resultado" debe ser precisamente de trabajadores. Así nos vemos obligados a investigar lo que, de acuerdo con nuestra legislación laboral-Constitución General y Ley Federal del Trabajo- se entiende por "coalición", y en particular "coalición de trabajadores".

En la fracción XVI del inciso "A" del artículo 123 constitucional cuyo texto, claramente redactado, no deja lugar a duda, establece que el sindicato de trabajadores es resultado de una coalición de trabajadores, en la defensa de sus intereses comunes. El artículo 123 de nuestra Constitución Política no aclara qué debe entenderse por coalición, ni precisa la manera como surge y se forma el sindicato al ejercitarse el "derecho para coaligarse en defensa de sus... intereses", ni tenía por qué aclarar y precisar tales conceptos, si se tiene presente que las normas consignadas en las distintas fracciones que lo forman, no son normas de derecho de aplicación directa que regulen directa e inmediatamente las relaciones que, en materia de trabajo, surgen entre trabajadores y patronos. Bien claro lo expuso el Constituyente en el párrafo inicial del citado artículo 123 constitucional, que las normas consignadas en las distintas fracciones del citado artículo eran sólo bases para que el Congreso de la Unión expida leyes sobre el trabajo. Así pues, para completar la inteligencia sobre dichos conceptos, debe atenderse a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo como ley reglamentaria de las citadas bases del artículo 123 constitucional.

Al respecto, el artículo 258 de la Ley Federal del Trabajo, al dar el concepto de lo que debe entenderse por "coalición" como "el acuerdo de un grupo de trabajadores para la defensa de sus intereses comunes demuestra el celo que tuvo el legislador ordinario en respetar el concepto claramente precisado por el legislador constituyente en la fracción XVI del artículo 123 constitucional, al consignar el derecho que tienen los trabajadores para "coaligarse en defensa de sus... intereses formando sindicatos".

Y a propósito de sindicatos, la Ley Federal del Trabajo en su artículo 232 define al "sindicato" como la "Asociación de trabajadores constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses comunes", es decir, es un acuerdo que sea que se le considere como asociación, como acto colectivo, o como contrato, pues todos ellos son actos plurilaterales, lo cierto es que...

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