Concepto y Clasificación de los Conflictos del Trabajo

CONCEPTO Y CLASIFCACION DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO (1)
[10]


(1) Publicado en la Revista del Trabajo Tomo XXX No. 119 Diciembre 1947 y ofrecido al Dr. Niceto Alcalá Zamora y Castillo, en justa y amable correspondencia y agradeciendo su interesante artículo "La Prueba Mediante Fama Pública" que se había publicado en El Foro en el No. de septiembre de 1947.

Lic. Rodolfo Cepeda Villareal, Profesor titular de la materia en la Escuela Nacional de jurisprudencia. Facultad de Derecho 1 Ciencias Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Al Dr. Niceto Alcalá Zamora y Castillo en justa y amable correspondencias y agradeciendo su interesante artículo "La prueba mediante fama pública"(2)


(2) Publicado en El Foro, órgano de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, en el número correspondiente al mes de septiembre de 1947.

1. Importancia del desarrollo del tema.

El desarrollo que se haga sobre el tema "Concepto y clasificación de los conflictos de trabajo", presenta múltiple importancia especialmente en la práctica, pues del concepto que se llegue a tener de los más frecuentes y principales conflictos que puedan presentarse en el terreno del derecho del trabajo, dependerá el claro concepto que se adquiera sobre la naturaleza de los órganos con jurisdicción especial a los que se encomiende la resolución de dichos conflictos; se comprenderá desde luego, el objeto o materia del o de los procedimientos que deben seguirse para poderlos resolver en justicia, encontrándose la justificación de la especialidad de dichos procedimientos; de la naturaleza también especial de ciertos laudos o resoluciones, etc.; en fin, vemos que el problema del "Concepto y clasificación de los conflictos de trabajo" puede aparecer como la cimentación en que descansa la nueva y autónoma disciplina procesal del trabajo; como el balcón desde el cual se contemplan los diversos matices, que ofrecen la justificación de dicha disciplina en toda la plenitud autónoma de su sistema.

2. Advertencia previa.

Debemos, sin embargo, advertir que no obstante que comprendemos las importantes consecuencias que del desarrollo del tema "Concepto y clasificación de los conflictos de trabajo" puedan derivarse, no vamos a referir, en este estudio, el desarrollo, ni siquiera el simple comentario de tales consecuencias nos limitamos a medio apuntarlas con el exclusivo objeto de provocar el interés para continuar de cerca el desarrollo del tema objeto de este trabajo, desarrollo del tema que, por otra parte, tampoco tenemos la pretensión de agotar sino tan sólo relatar en sus elementos más importantes, por la frecuencia con que llegan a presentarse y las consecuencias que de ellos se obtienen.

3. "Conflicto". Su concepto gramatical(2).


(2) Diccionario de la Lengua Española (Real Academia Española), Decimosexta Edición 1939.

Acudiendo al diccionario y a la enciclopedia, nos encontrarnos con que el vocablo "conflicto" viene del latín conflictus, derivado de confligere, que significa pelear, combatir; y entre los distintos significados que se le atribuyen, encontramos en sentido figurado: "combate, zozobra, inquietud y angustia del ánimo", o también: "apuro, aprieto, compromiso grave, situación desgraciada y de difícil salida".

Indiscutiblemente que el concepto gramatical prepara nuestro ánimo y entendimiento para comprender lo que por conflicto debe entenderse desde cualquier otro punto de vista, pues seguramente que teniendo en cuenta su acepción gramatical se ha tomado el vocablo para aplicarse y usarse en la materia donde sea requerido, como veremos al tratarlo desde un punto de vista jurídico y, más concretamente, en el ámbito del Derecho del Trabajo.

4. Concepto de "conflicto" en Derecho(3)


(3) Enciclopedia Universal ilustrada Europeo Americana. Espasa Calpe, S. A. Tomo XIV.

Para mejor entender lo que con el vocablo "conflicto" quiere decirse en el campo del derecho, conviene advertir, previamente que es equiparable con el vocablo colisión, que, al igual que el anterior, viene del latín collisio, derivado de collidere, que significa: chocar, rozar; encontrándose entre sus significados en sentido figurado: "oposición o pugna de ideas, principios o intereses, o de las personas que los representan". Así es como se nos facilita la inteligencia de la expresión: colisión o conflicto de derechos y deberes; lo que no se reduce sino a "la coincidencia de dos o más derechos o deberes, incapaces de ser ejercitados o cumplidos simultáneamente", llamándose la atención en que lo fundamental o esencial de la colisión o conflicto es "el ejercicio o cumplimiento simultáneo" de los derechos o deberes que colinden, y precisamente ante la dificultad de saber cuál de los dos o más derechos es el verdadero y debe prevalecer sobre los demás.

5. Concepto de "conflicto" en el Derecho del Trabajo

De acuerdo con lo que se entiende por conflicto, tanto en su acepción gramatical como jurídica, en las relaciones que los hombres tienen dentro del fenómeno de la producción y, más concretamente de trabajo, se presentan con frecuencia: no sólo "inquietudes", "angustias de ánimo", que pueden inducir a algún "apuro" o "compromiso" más o menos "grave" o a diversa "situación desgraciada y de difícil salida"; sino verdaderos "combates" o "choques" provocados por la "oposición o pugna de ideas", "principios" o "intereses" que, a decir verdad, se presentan múltiples y por demás complejos y contrapuestos en el desarrollo de las relaciones de trabajo, de tal manera que"la coincidencia de dos o más derechos o deberes -dentro de la relación de trabajo- incapaces de ser ejercitados o cumplidos simultáneamente en una o más relaciones de trabajo, con motivo de las relaciones de trabajo, o que pueda tener conexión con las relaciones de trabajo", es lo que puede entenderse por "conflicto" en el Derecho del Trabajo.

Tan diversos son los principios o ideas que se presentan en las relaciones de trabajo, tan distinta es la clase o naturaleza de los intereses que se encuentran en dichas relaciones, que lo mismo presenciamos un conflicto entre los intereses de los factores de la producción: capital y trabajo, como los presenciamos entre los intereses que se versan en cada uno, por separado, de los factores de la producción mencionados, especialmente en el del trabajo, supuesto que en él se ofrecen de mayor variedad por "la coincidencia de derecho y deberes" que pueda presentarse tanto entre dos trabajadores tocante a una misma relación de trabajo; como entre un trabajador y un sindicato por el interés individual que a aquél corresponde frente al interés de la clase trabajadora en general, cuya representación ostenta la organización sindical; como también y en virtud de la distinta "ideología" o "principios" que tengan entre dos o más diversos sindicatos; en la inteligencia que los conflictos que se presentan entre los diversos factores de la producción: capital y trabajo, ofrecen también diversidad en la clase o naturaleza del interés obrero que en ellos interviene, pudiendo encontrarlo: individual, que corresponda a uno o a varios trabajadores personalmente afectados frente al capital; como colectivo de los trabajadores en general, cuya representación corresponde a uno o varios sindicatos, frente al capital; como individual de uno o varios trabajadores y colectivo de la clase obrera en general, representado, este último, por uno o varios sindicatos, frente al capital.

Debe de observarse y de tenerse muy presente la influencia decisiva que en la clase o naturaleza de los conflictos, en el derecho del trabajo, tiene el interés obrero que en ellos se versa, con ello aumenta, en más o en menos la importancia del conflicto, así como su gravedad y difícil solución: y no podía ser de otra manera si se es congruente con la típica y característica naturaleza protectora del derecho del trabajo hacia el sector obrero. Ya en otro lugar tratamos concretamente sobre la naturaleza protectora del Derecho sustantivo del trabajo,(4) de tal manera que si el interés del trabajador fue el móvil para el surgimiento del Derecho del Trabajo, el interés del trabajador se conservaría como factor determinante en la clase o naturaleza en la importancia y trascendencia, de los conflictos que en tal derecho se presentaran.


(4) En el artículo "El derecho del trabajo como tutelar de la clase trabajadora", publicado en El Universal el 25 de enero de 1944 y, en la revista El Foro, órgano de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, en el número de junio de 1946.

6.-Clasificación de los conflictos en el Derecho del Trabajo

A.- CUADRO SINOPTICO

Individuales

Individuales - Jurídicos

CONFLICTOSDETRABAJO

Obrero PatronalesInter-Obreros

1a. Clasificacióny2a. ClasificaciónIndividualesColectivos

oColectivosJurídicosoEconómicosObrero-SindicalesInter-SindicalesInter - Sindicales

Relacionandolasdosclasificaciones

Jurídicoso

Económicos

Individuales

o

Colectivos

B.-DESARROLLO

Teniendo presente el concepto expuesto sobre el "conflicto" en le Derecho del Trabajo, como: la coincidencia de dos o más derechos o deberes incapaces de ser cumplidos o ejercitados simultáneamente en una o más relaciones de trabajo, con motivo de ellas, o que pueda tener conexión con ellas, encontramos que cuando derechos o deberes que coinciden, en el conflicto, afectan intereses tanto de obreros como de patronos, estaremos frente a los conflictos obrero-patronales; en cambio, cuando tal coincidencia de derechos o deberes, afectan sólo intereses obreros, estaremos en presencia de los conflictos interobreros; y considerando que aquéllos se presentan con mayor frecuencia e importancia, los reservaremos para tratarlos después.

I. De los conflictos interobreros en el Derecho del Trabajo

En los conflictos interobreros pueden distinguirse los de carácter individual, cuando los intereses afectados en el conflicto corresponden a trabajadores individualmente considerados, simultánea y recíprocamente en oposición; en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR