Decreto por el que se concede pensión por vejez a la C. Yolanda Guarneros Vázquez.

Pág. 6724 PERIÓDICO OFICIAL 5 de julio de 2013
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, señala que a ninguna persona
se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos,
debiendo recibir, por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamente en el
presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene
derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a otra,
física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo
toda actividad humana intelectual o material…”. De la misma forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores
del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material,
intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada
profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado
legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base
o eventuales.
Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procuren
la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.
3. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a la
pensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en su
artículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión o
jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite
que el trabajador no cumple con los requisitos de Ley será rechazada la solicitud respectiva”.
4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste
sirvió al Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las
empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir
una pensión por vejez, teniendo la obligación de pago la última entidad en donde prestó sus servicios, tal como
lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.
5. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, menciona en su artículo 139, que “Tienen derecho a
la pensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años de
servicios”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión por
vejez se calculará aplicando al sueldo que percibe, los porcentajes señalados en el mismo.
6. Que en fecha 8 de enero de 2013, la C. YOLANDA GUARNEROS VÁZQUEZ solicita al Lic. José Eduardo
Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del
Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por vejez a que tiene
derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 139, 141 y 147, fracción I y 148 de la Ley de los
Trabajadores del Estado de Querétaro.

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