Decreto por el que se concede Pensión por Vejez al ciudadano Antonio Velázquez Jaime.

23 de noviembre de 2001 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1299
ro, hecho que se acredita con la constancia de anti-
güedad de fecha 4 de abril del 2001, expedida por
el Vocal Ejecutivo de dicha Comisión, así como la
documentación que anexa a la Iniciativa en estudio,
cumple con los requisitos señalados en los artículos
128, 138, 140, 141 y 142 de la Ley de los Trabaja-
dores al Servicio del Estado y Municipios y Cláusula
Décima Tercera del Convenio Celebrado entre el
Gobierno del Estado y el Sindicato de los Trabaja-
dores al Servicio de los Poderes del Estado en
fecha 29 de diciembre de 1992.
Que en virtud de lo anterior, debe otorgársele
la Pensión por Vejez, al C. Arnulfo Rivera Gonzá-
lez, por la cantidad correspondiente al 65% del
último salario percibido y con cargo a la partida de
la última entidad en la que prestó sus servicios,
esto es a la Comisión Estatal de Aguas, en cumpli-
miento a lo dispuesto por el artículo 132 de la Ley
de los Trabajadores al Servicio del Estado y Muni-
cipios y a la Cláusula Décima Tercera del Convenio
Celebrado entre el Gobierno del Estado y el Sindi-
cato de los Trabajadores al Servicio de los Poderes
del Estado en fecha 29 de diciembre de 1992.
Por tanto la Quincuagésima Tercera Legisla-
tura Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Querétaro Arteaga, ha tenido a bien expedir el si-
guiente
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN
POR VEJEZ AL CIUDADANO ARNULFO RIVERA
GONZÁLEZ
ÚNICO.- En virtud de haberse satisfecho los
extremos señalados por los artículos 128, 132, 138,
141 y 142 de la Ley de los Trabajadores al Servicio
del Estado y Municipios y la Cláusula Décima Ter-
cera del Convenio Celebrado entre el Gobierno del
Estado y el Sindicato de los Trabajadores al Servi-
cio de los Poderes del Estado en fecha 29 de di-
ciembre de 1992, y en justo reconocimiento a los 21
años de servicio prestado a la Comisión Estatal de
Aguas, se concede Pensión por Vejez al Ciudadano
ARNULFO RIVERA GONZÁLEZ, quien se desem-
peñaba como Auxiliar Técnico “B” adscrito a la Ge-
rencia de Agua en Bloque, asignándole por este
concepto, en forma vitalicia la cantidad de
$3,573.89 (TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y
TRES PESOS 89/100 M.N.) mensuales, correspon-
diente al 65% del último salario percibido, la cual
será cubierta con cargo a la Comisión Estatal de
Aguas del Estado de Querétaro.
T R A N S I T O R I O
ARTICULO ÚNICO.- El presente Decreto en-
trará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La
Sombra de Arteaga”.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GO-
BERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y
MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSER-
VE.
DADO EN EL RECINTO OFICIAL DEL PODER
LEGISLATIVO A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL
MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.
A T E N T A M E N TE
MESA DIRECTIVA DE LA QUINCUAGÉSIMA
TERCERA LEGISLATURA
LIC. JOSÉ JAIME CÉSAR
ESCOBEDO RODRÍGUEZ
DIPUTADO PRESIDENTE
LIC. JOSÉ ALFREDO PIÑA GONZÁLEZ
DIPUTADO VICEPRESIDENTE
C. JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PALOMARES
DIPUTADO PRIMER SECRETARIO
C. PATRICIO ARAGÓN CHÁVEZ
DIPUTADO SEGUNDO SECRETARIO
Ing. Ignacio Loyola Vera, Gobernador Constitu-
cional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo
dispuesto por el artículo 57 fracción I de la Consti-
tución Política del Estado Libre y Soberano de Que-
rétaro Arteaga; expido y promulgo el presente De-
creto en el Palacio de la Corregidora, sede del Po-
der Ejecutivo del Estado a los veintidós días del
mes de noviembre del año dos mil uno, para su
debida publicación y observancia.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
“UNIDOS POR QUERETARO”
ING. IGNACIO LOYOLA VERA
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIC. GIL MENDOZA PICHARDO
SECRETARIO DE GOBIERNO

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