Decreto por el que se concede Pensión por Vejez al ciudadano Arnulfo Rivera González.

23 de noviembre de 2001 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1297
ING. IGNACIO LOYOLA VERA,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SO-
BERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA, EN USO
DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL
ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
LOCAL Y
C O N S I D E R A N D O
Que el derecho al trabajo, consagrado en los
artículos 5° y 123 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos es el que tiene todo
individuo para realizar cualquier actividad licita que
le satisfaga, recibiendo por consecuencia una re-
muneración económica para vivir dignamente en el
presente y en el Futuro.
Que el Trabajador al Concluir sus activida-
des, en virtud de haber cumplido con los años de
servicio que establece la ley, tiene derecho a que
se le proporcione una Pensión por Vejez que le
asegure una existencia digna y decorosa para él y
su familia cuando la adversidad o el transcurso del
tiempo les prive de la capacidad de trabajo.
Que la fracción VI del artículo 116 de la cons-
titución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece que las relaciones de trabajo entre los
estados y sus trabajadores, se regirán por las leyes
que expidan las Legislaturas de los Estados de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 123
Constitucional y sus disposiciones reglamentarias,
por lo que la Ley de los Trabajadores al Servicio del
Estado y Municipios, consagra en su Título Décimo
a la Pensión por Vejez como un derecho de los
trabajadores que han actualizado el supuesto seña-
lado en dicha norma.
Que el C. Manuel Morales Rangel, de 66
años de edad, según consta en el acta de naci-
miento número 318, expedida por el Oficial del Re-
gistro Civil de Huimilpan, Querétaro, quien prestó
sus servicios por más de 18 años a la Comisión
Estatal de Aguas del Estado de Querétaro, hecho
que se acredita con la constancia de antigüedad de
fecha 26 de febrero del 2001, expedida por el Vocal
Ejecutivo de dicha Comisión, así como la documen-
tación que anexa a la Iniciativa en estudio, cumple
con los requisitos señalados en los artículos 128,
138, 140, 141 y 142 de la Ley de los Trabajadores
al Servicio del Estado y Municipios y Cláusula Dé-
cima Tercera del Convenio Celebrado entre el Go-
bierno del Estado y el Sindicato de los Trabajadores
al Servicio de los Poderes del Estado en fecha 29
de diciembre de 1992.
Que en virtud de lo anterior, esta Legislatura,
considera que debe otorgársele la Pensión Por
Vejez, al C. Manuel Morales Rangel, por la canti-
dad correspondiente al 53% del último salario per-
cibido y con cargo a la partida de la última entidad
en la que prestó sus servicios, esto es a la Comi-
sión Estatal de Aguas, en cumplimiento a lo dis-
puesto por el artículo 132 de la Ley de los Trabaja-
dores al Servicio del Estado y Municipios y a la
Cláusula Décima Tercera del Convenio Celebrado
entre el Gobierno del Estado y el Sindicato de los
Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado
en fecha 29 de diciembre de 1992.
Por tanto la Quincuagésima Tercera Legisla-
tura Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Querétaro Arteaga, ha tenido a bien expedir el si-
guiente
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN
POR VEJEZ AL CIUDADANO MANUEL
MORALES RANGEL
ÚNICO.- En virtud de haberse satisfecho los
extremos señalados por los artículos 128, 132, 138,
141 y 142 de la Ley de los Trabajadores al Servicio
del Estado y Municipios y la Cláusula Décima Ter-
cera del Convenio Celebrado entre el Gobierno del
Estado y el Sindicato de los Trabajadores al Servi-
cio de los Poderes del Estado en fecha 29 de di-
ciembre de 1992, y en justo reconocimiento a los 18
años de servicio prestado a la Comisión Estatal de
Aguas, se concede Pensión por Vejez al Ciudadano
MANUEL MORALES RANGEL, quien se desem-
peñaba como Auxiliar de Fontanero en la Adminis-
tración de El Marqués, Querétaro, asignándole por
este concepto, en forma vitalicia la cantidad de
$2,084.80 (DOS MIL OCHENTA Y CUATRO PE-
SOS 80/100 M.N.) mensuales, correspondiente al
53% del último salario percibido, la cual será cubier-
ta con cargo a la Comisión Estatal de Aguas del
Estado de Querétaro.

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