Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Alejandro López Servín.

Fecha de publicación14 Noviembre 2012
Fecha de disposición14 Noviembre 2012
Número de Gaceta70
Pág. 16330 PERIÓDICO OFICIAL 14 de noviembre de 2012
ejemplo, establecer un derecho a cargo de las personas que solicitaran la expedición de su pasaporte y
cuantificarlo atendiendo a la situación patrimonial del solicitante, lo que sería totalmente contrario a los
principios de proporcionalidad y equidad tributarias. Sin embargo, en dicho ejemplo, si se aceptara que la
intención expresa del legislador para imputar una naturaleza determinada a un tributo, es suficiente para
reconocerle la categoría deseada por él ello implicaría que dicha violación constitucional puede evitarse
simplemente denominándole a dicho tributo “impuesto”.
El anterior ejemplo puede encontrarse en los límites de las clasificaciones tributarias, pero el impacto
que tendría el reconocer dicha potestad al legislador, de imputar expresamente naturalezas y no ficciones, le
permitiría incluso sustraer de todo imperativo constitucional del artículo 31 fracción IV de la Carta Magna a la
totalidad de tributos, con la única condición de que les denominara “aprovechamientos”, lo cual considero una
evidente transgresión de la eficacia protectora de los derechos fundamentales de los contribuyentes, por
producir protecciones constitucionales estériles y por generar un derecho inseguro al variar la naturaleza de
instituciones jurídicas a capricho del legislador.
Con base en lo hasta aquí expuesto se tiene que los únicos aspectos determinantes de la
naturaleza jurídica de las distintas especies tributarias, se hacen consistir en los elementos
estructurales de cada contribución.
En efecto, si previamente se descartó que la causa última (el desistir de la recaudación o la necesidad
financiera que justifica el establecimiento del tributo) sea el elemento definitorio de la naturaleza de un tributo,
por ser dicha causa una característica predicable de toda contribución, entonces debe entenderse que las
categorías tributarias tal como se encuentran reconocidas jurisprudencialmente se conceptualizan en relación al
origen inmediato de su nacimiento, de modo que cuando se sostiene que los “derechos por servicios” son
contribuciones establecidas por la prestación de servicios , que las contribuciones de mejoras son
contribuciones a cargo de quienes se beneficien por obras públicas, o que las aportaciones de seguridad
social son a cargo de quienes son sustituidos por el Estado en el cumplimiento de sus obligaciones en
materia de seguridad social, se hace referencia a la necesidad de atender a los elementos esenciales de la
contribución para poder desentrañar a qué categoría pertenece un tributo en concreto.
Con base en lo anterior se puede apreciar que, en principio, el elemento determinante sobre la
naturaleza de cada especie de tributo está referido al evento que, elegido por el legislador como hecho
imponible, da origen al nacimiento de la obligación tributaria.
Dentro de los elementos esenciales de la contribución, el hecho imponible y la base gravable dan
cuenta del aspecto cualitativo del evento elegido por el legislador como detonante del nacimiento de la
obligación tributaria, así como el aspecto cuantitativo de dicha obligación. Dicho de otra forma, el hecho
imponible y la base gravable dan cuenta de qué se grava, en qué medida y en qué momento.
Los referidos aspectos permiten desentrañar la verdadera naturaleza de un tributo conforme a las
categorías reconocidas tanto en la doctrina, la jurisprudencia y en la legislación, permitiendo la apreciación
siguiente;
a) Si la norma tributaria refiere en su estructura, como causa del nacimiento de la obligación, la prestación
de un servicio prestado por el Estado en sus funciones de derecho público o si se causa con motivo del
uso o aprovechamiento de bienes del dominio público, dicha contribución es indudablemente, una
contribución de las denominadas derechos;
b) Si el hecho imponible se refiere a la realización de obras públicas, se está en presencia de una
contribución de mejoras;
c) Si el hecho imponible se vincula a quienes son sustituidos por el Estado en el cumplimiento de sus
obligaciones en materia de seguridad social o son beneficiarios de dicho sistema estatal, la norma
contiene una aportación de seguridad social; y

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